Collares eléctricos, de impulsos o de ahogo para perros y otras prohibiciones que establece la Ley de Bienestar Animal
Prohibición de collares eléctricos, supresión de cadenas de impulsos y eliminación de los collares de ahogo, que muchos perros portaban a modo de castigo cruel. Esas son algunas de las prohibiciones específicas para animales domésticos que establece la Ley de Bienestar Animal, una norma aprobada en 2023 y que se aplica desde entonces en nuestro país.
Todas esas prohibiciones recogidas en la norma parten de una premisa: la tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a “un ser diferente a una cosa”, por lo que debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno.
Esa es precisamente una de las claves de la Ley de Bienestar Animal, que define a los animales como “seres sintientes”, una entidad que trata de garantizarles un buen trato, respeto y protección, imponiendo a sus dueños una serie de obligaciones en el ordenamiento jurídico, que van desde una multa hasta penas de cárcel.
Sin collares dañinos para el animal
La Ley de Bienestar Animal delimita el uso de collares para animales domésticos, un elemento que, en algunos casos, se ha utilizado para el castigo de muchos animales, bien sea cuando se encuentran en un proceso de aprendizaje o simplemente para penar un comportamiento que se considera negativo. Lo hace en su artículo 27.
En este sentido, se prohíbe explícitamente el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal. En particular, la normativa impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 prohíbe el uso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
Además, se establecen otras muchas prohibiciones:
- Todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.
- Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares.
- Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
- Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
- La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.
- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
- La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando esta sea obligatoria.
- Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
- Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
- La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía.
- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados.
- Emplear animales de compañía para el consumo humano.
Pero, ¿qué se entiende por animal de compañía? La norma lo define como un “animal mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento”.
0