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Ecuador aprueba la Ley Orgánica de Comunicación o la que presentarán como “ley de la mordaza”

El presidente ecuatoriano, Rafael Correa

Pascual Serrano

El pasado 14 de junio, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Comunicación, una legislación que, según establecía la Constitución de 2008, debía haber entrado en vigor hace ya mucho. Ese imperativo era uno de los elementos que el presidente de ese país, Rafael Correa, debía recordar en cada entrevista que le hacían en España y en la que, con seguridad, era preguntado por este proyecto de ley sugiriendo el periodista que se trataba de un intento de Correa por intervenir en la libertad de expresión.

Si en toda América Latina la comunicación ha sido objeto de un acalorado debate, en Ecuador se ha visto acentuado por el largo periodo de discusión en torno a la preparación de esta nueva ley. No olvidemos que la legislación ecuatoriana fue la primera que estableció la incompatibilidad del sector bancario con la propiedad de medios de comunicación. Consultada la población en un referéndum en mayo de 2011, una mayoría de los ecuatorianos expresó su posición a favor de que “las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso”. Es decir, era incompatible ser directivo o accionista importante en una entidad financiera y ser directivo o accionista importante en un medio de comunicación. Las nuevas decisiones del gobierno de Ecuador, dando refugio a Julian Assange y a Edward Snowden, todavía le convierten en mayor protagonista de las políticas de comunicación.

La nueva ley, como no podía ser de otra manera al proceder de un gobierno y un parlamento de izquierdas latinoamericano, ha vuelto a ser calificada de “ley mordaza” por los propietarios de los grandes medios de comunicación y las organizaciones empresariales. De ahí la importancia de acercarse a su contenido textual.

Una de sus primeras características es reivindicar la soberanía de los medios de comunicación, por ello (art. 6) los medios de comunicación ecuatorianos de carácter nacional no podrán pertenecer a empresas extranjeras ni a ciudadanos extranjeros. En cambio, en España, televisiones (Telecinco) y periódicos (El Mundo) son propiedad mayoritaria o total de accionistas extranjeros.

La ley ecuatoriana también establece que todos los medios de comunicación (públicos, privados y comunitarios) deberán expedir códigos deontológicos a los que podrán recurrir los profesionales para negarse a cumplir alguna instrucción contraria al código. El incumplimiento de las normas deontológicas podrá ser denunciado también por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Otra de las grandes problemas de los contenidos informativos es la veracidad, algo que la Constitución Española ya recoge, sin que exista ninguna legislación en nuestro país que la desarrolle. La ley ecuatoriana (art. 10) establece la “verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general”; así como “abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información”. Igualmente (art. 22), se establece que “todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.”.

Uno de los artículos más polémicos y más citado en los medios españoles es el relativo al “linchamiento mediático” (art. 26), en el que se señala que “queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiteradamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”. Según la ley, el órgano que establece la medidas a tomar será la Superintendencia de la Información y Comunicación, una figura no gubernamental, elegida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y su sanción se limita a la exigencia de publicar una disculpa pública. No parece lógico que la prohibición se aplique si los hechos informados son veraces puesto que, como señalábamos anteriormente, en el artículo 22, se establece el “derecho a recibir información de relevancia pública veraz”.

La democratización de la comunicación y la información ha sido uno de los grandes objetivos de los gobiernos latinoamericanos. Para ello, la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana establece que los funcionarios responsables y autoridades públicas trabajarán para “crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, a crear medios de comunicación, a generar espacios de participación, al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los servicios de radio y televisión”.

Esta democratización de la comunicación va estrechamente relacionada con la propiedad de los medios. Por ello, la ley ecuatoriana establece una distribución equitativa de frecuencias (art. 106), en la línea de lo que han hecho otros países como Argentina, Uruguay o Brasil. De este modo, “las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios”.

Asimismo (art. 113) se prohíbe que una persona natural o jurídica concentre o acumule las concesiones de frecuencias o señales de radio y televisión. De modo que no puedan adjudicarse a la misma dos concesiones de radio o televisión. Precisamente en España se hizo lo contrario, cuando el número de licencias de emisión se multiplicó debido a la puesta en marcha de la Televisión Digital Terrestre, el gobierno optó por conceder las nuevas señales disponibles a las mismas empresas que ya acaparaban las concesiones analógicas.

En Ecuador, la concesión es por un plazo de quince años y, también a diferencia de España, donde algunas empresas han puesto en alquiler su licencia y con ello se están lucrando, está “prohibido todo acto que esté orientado a que otra persona natural o jurídica distinta disfrute o se beneficie del uso de dichas concesiones de frecuencias. Si alguna persona natural o jurídica, usando cualquier formato legal, pretende vender, revender, trasladar, transferir o alquilar las concesiones de frecuencias otorgadas en su favor por el Estado, tales transacciones serán nulas y no generan ningún derecho para quien supuestamente las adquiere; por el contrario, esto será causa suficiente para que las concesiones queden inmediatamente revocadas y las frecuencias concesionadas vuelvan a la administración del Estado.”

Un elemento muy novedoso en esta ley es la prohibición de la censura previa, pero no sólo por las autoridades gubernamentales, como se establece en nuestras legislaciones, sino, además de por una autoridad o funcionario público, por “accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegitima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”. La ley establece (art. 18) que “los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa. Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente (...)”.

La ley dedica toda una sección a los derechos de los comunicadores. En ella se establece una cláusula de conciencia con el objeto de garantizarles su independencia. En virtud de esa cláusula pueden negarse de manera motivada a realizar una actividad contraria al Código de Ética del medio o no firmar un texto de su autoría si ha sido modificado. También se señala que el ejercicio de la cláusula de conciencia no puede ser considerado bajo ninguna circunstancia como causal legal de despido de la comunicadora o del comunicador social. Además, los periodistas tendrán derecho a hacer público su desacuerdo con el medio de comunicación social a través del propio medio.

Igualmente tendrán derechos a la remuneración de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente, a la seguridad social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias. En los medios de comunicación social privados, en caso de coberturas de riesgo, a estar cubiertos con seguros privados de vida, accidentes, daños a terceros, asistencia jurídica, pérdida o robo de equipos.

Al contrario de lo que se denuncia sobre las nuevas legislaciones de comunicación en América Latina, ley ley ecuatoriana no promueve una actitud sumisa ante los poderes públicos, al contrario establece (art. 71) que se ha de “desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general” y que los medios de comunicación han de “servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados”.

Del mismo modo se establece (art. 72) que “durante la campaña electoral, los medios de comunicación propenderán a que los candidatos y candidatos de todos los movimientos y partidos políticos participen en igualdad de condiciones en los debates, entrevistas y programas de opinión que realicen con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía los perfiles políticos, programas y propuestas para alcanzar los cargos de elección popular”.

La ciudadanía también tendrá más protagonismo en los medios. Se crea el Defensor de las audiencias, de modo que los medios de cobertura nacional deberán contar obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y lectores, designado mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,. Además contarán con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores, y espacios para la publicación de errores y correcciones. En cuanto a los medios públicos, contarán con un consejo editorial y un consejo ciudadano; y se “garantizará su autonomía editorial”.

Una figura fundamental en la comunicación latinoamericana son los medios de comunicación comunitarios. Se trata de “aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”. No tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.

La legislación ecuatoriana establece (art. 86) que “el Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; tales como: crédito preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios”. Curiosamente, la Ley General de la Comunicación Audiovisual española, no solo no dispone de ningún apoyo para este tipo de medios, sino que les impide su desarrollo estableciéndoles un límite de cien mil euros de facturación anual a las televisiones y de cincuenta mil a las radios.

En cambio, en Ecuador (art. 87), “a través de los mecanismos de contratación preferente a favor de la economía solidaria, previstos en la Ley de Contratación Pública, las entidades estatales en sus diversos niveles contratarán en los medios comunitarios servicios de publicidad, diseño y otros, que impliquen la difusión de contenidos educativos y culturales. Las entidades públicas podrán generar fondos concursales para la difusión cultural y educativa a través de los medios comunitarios”.

Los legisladores ecuatorianos han mostrado su preocupación por apoyar la producción nacional. Por ello se establece la obligación de que los medios audiovisuales de cobertura nacional deberán destinar (art. 97) al menos el 60% de su programación diaria a la difusión de contenidos de producción nacional. Igualmente, en lo referente a la música, las emisoras de radio que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley.

Como ha señalado la periodista comunitaria de la Agencia Latinoamericana de Información (ALAI) Sally Burch, “la aprobación de la Ley, sin duda, no representa la culminación del proceso, sino más bien un punto de partida, pues, más allá de la ofensiva opositora que ya se ha anunciado en el plano nacional e internacional por parte de la gran industria mediática, que lo sigue calificando de 'ley mordaza', y de eventuales impugnaciones en las instancias jurídicas, la democratización solo podrá hacerse realidad en la medida en que sea apropiada por la ciudadanía, y en particular por los sectores populares, al ejercer su derecho a la expresión”.

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