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El PSOE andaluz propone regularizar “de forma progresiva” las viviendas de urbanizaciones ilegales

Imagen aérea de este tipo de asentamientos. Chiclana de la Frontera (Cádiz)

Javier Ramajo

Las edificaciones ubicadas en los denominados asentamientos urbanísticos podrían regularizarse en Andalucía de una forma gradual. “El cumplimiento del deber de urbanizar podrá realizarse de forma progresiva, mediante la puesta en servicio de las distintas infraestructuras y/o con el faseado de la urbanización”, dice la enmienda que el Grupo Socialista ha presentado para incorporar una nueva disposición adicional a la modificación de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La adición de esta nueva disposición, que se incorporaría a la modificación de tres artículos de la LOUA ya aprobada en julio pasado, obedece a la “dificultad” en el efectivo cumplimiento de los deberes urbanísticos por parte de los propietarios de este tipo de asentamientos irregulares. La intención del PSOE es que, para una completa ejecución del planeamiento urbanístico, la Junta cuente con una regulación específica para que cumpla con las obligaciones urbanísticas “de forma gradual”. Esta enmienda y otras que hayan podido presentar otros grupos parlamentarios ante la mesa de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio serán analizadas próximamente en una ponencia y seguirán la habitual tramitación antes de ser aprobadas o no.

Así, la Junta de Andalucía permitiría que los asentamientos puedan ejecutar de forma gradual las urbanizaciones y acceder de forma anticipada a los servicios y suministros que se vayan ejecutando, de manera provisional, aunque no se haya terminado la urbanización parcial o total, siempre que se hayan ejecutado los servicios necesarios para el uso de esas edificaciones en condiciones de seguridad y salubridad, de conformidad al proyecto de urbanización, según consta en la enmienda.

“Independencia funcional” de las infraestructuras

La finalidad de la propuesta de regulación es “resolver problemas no sólo territoriales sino sociales y ambientales”, así como “facilitar la recepción parcial y la posibilidad de desempeñar la correspondiente actividad en actuaciones en las que se ha simultaneado las obras de urbanización con las de edificación”. Este tipo de asentamientos se da en localidades sevillanas como Carmona o Marchena, Chiclana de la Frontera (Cádiz) o incluso en el término municipal de Córdoba capital, con diferentes casuísticas que no tienen posibilidad de una solución única.

El decreto 2/2012, que reguló el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, ya establecía sobre el papel que los titulares de terrenos y edificaciones en asentamientos irregularmente implantados deben costear la urbanización y las infraestructuras exteriores necesarias para dotar al asentamiento de servicios urbanísticos, cediendo los terrenos destinados a dotaciones públicas en sistema de cooperación.

Esta disposición trataría de agilizar el proceso de ejecución del planeamiento urbanístico, flexibilizando y agilizándolo en la práctica, señalando que el proyecto de urbanización podrá establecer “la independencia funcional de cada una de las infraestructuras para su puesta en servicio”, así como las fases que posibiliten la recepción parcial de la urbanización. Para ello se tendrá en cuenta la estructura de la propiedad del suelo, la iniciativa en la ejecución por los distintos titulares de terrenos y edificaciones, la coherencia con la ordenación urbanística y la efectiva puesta en servicio de las distintas infraestructuras.

Uso antes de la recepción de la urbanización

La novedad se aplicaría en supuestos de parcelas que carezcan de edificación (se podrá conceder licencia de obras de edificación, de forma simultánea a la urbanización) y de parcelas con edificación terminada y que reúnan las condiciones de seguridad y salubridad (se podrá autorizar el uso provisional de la misma, de forma anticipada a la recepción, ya sea parcial o total, de la urbanización, siempre que se hayan ejecutado los servicios necesarios que garanticen su uso).

En ese sentido, la licencia provisional de uso sería título suficiente para la contratación de los servicios por las empresas suministradoras de agua y luz. Para el otorgamiento de dicha licencia sería necesaria la tramitación del correspondiente expediente municipal en el que se constate, previo informe técnico y jurídico, tras el análisis del proyecto técnico presentado por la persona interesada, que la edificación se encuentra terminada, que reúne las

condiciones de seguridad y salubridad necesarias para su utilización, y que es conforme con las determinaciones urbanísticas de aplicación y con el acta de puesta en servicio de las infraestructuras

La regulación establecida en esta disposición se aplicaría, asimismo, a los asentamientos urbanísticos incorporados en el Plan General de Ordenación Urbanística que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la normativa como a los asentamientos urbanísticos incorporados al Plan General de Ordenación Urbanística en vigor. Esta regularización a medida a cada uno de los propietarios de las parcelas supondría así una adquisición de derechos progresiva con la finalidad de que todos terminen adaptándose al planeamiento urbanístico que dispongan los ayuntamientos.

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