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La Audiencia de Cádiz ordena que Alaya asuma la investigación sobre el exconsejero Ángel Ojeda

La Junta andaluza niega haber eximido a nadie de justificar las ayudas a la formación

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa del exconsejero de Hacienda de la Junta de Andalucía Ángel Ojeda contra la decisión del juez de Instrucción número 2 de Cádiz de inhibirse en favor de la juez Mercedes Alaya en la investigación de los cursos de formación que afecta al exconsejero, ya que considera “prudente y acertado acumular” las dos causas penales al encontrarse “interrelacionados entre sí” los delitos que se investigan.

El juez Miguel Ángel López Marchena se inhibió en favor de Alaya en la investigación iniciada en agosto de 2014 tras la detención de Ojeda al considerar que es la competente para investigar las presuntas irregularidades que se atribuyen al imputado, ya que la magistrada había iniciado una investigación por los mismos hechos con anterioridad y fue la que primero inició las diligencias, lo que fue recurrido por el exconsejero al entender que “a día de hoy no existe acreditación de que en juzgados diferentes se estén investigando los mismos hechos”.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia considera que, “para obtener una correcta visión del puzzle y entramado que supone el formado con las subvenciones obtenidas irregularmente --siempre hablando no en términos de aseveración de tales extremos, sino desde la perspectiva de hechos investigados--, desde el inicio hasta el final de la trayectoria de tales subvenciones, por poder constituir distintas etapas de una actividad programada y concertada, resulta prudente y acertado acumular” ambas causas penales.

La Audiencia, en este auto fechado el 9 de febrero, recuerda que la defensa del exconsejero recurrió al entender que la causa penal instruida por Alaya “es diferente e independiente” de la seguida en el Juzgado de Cádiz, ya que aunque la primera “investiga a AEA, Humanitas, Innova, Inteca y Natura, lo es en relación con el órgano que concedió las subvenciones excepcionales”, mientras que lo que se investiga en Cádiz “son los posibles delitos que se atribuyen al beneficiario de tales subvenciones, en concreto por Humanitas, y no solamente en materia de subvenciones excepcionales sino también de otro tipo”.

Frente a ello, el tribunal entiende que la juez Alaya “investiga las subvenciones de ayudas a cursos de formación, no solo desde el lado del órgano concedente”, señalando en este sentido que la instructora imputó el 16 de julio de 2014 al exconsejero de Empleo Antonio Fernández “por irregularidades en la concesión de diferentes subvenciones, y también el hecho de haberse permitido la subcontratación de actividades formativas, sin estar autorizada dicha subcontratación en la resolución que concede la subvención como es el caso de Delphi con entidades como AEA, Humanitas, Innova, Inteca o Natura”.

“CONCESIÓN-OBTENCIÓN” DE SUBVENCIONES

“En línea con esta investigación, bastante más extensa que la apuntada por el recurrente, que la limita a la actuación del órgano concedente”, la juez imputó por medio de un auto dictado el 11 de septiembre de 2014 al exconsejero Ángel Ojeda, “que no es concedente, sino concesionario, enlazando en dicha resolución las concesiones 'irregulares' por parte de Antonio Fernández como consejero de Economía y Empleo desde abril de 2004 hasta marzo de 2010 con la percepción de una suma cifrada en 33.309.789,16 euros en concepto de subvenciones excepcionales a 'entidades pertenecientes a Ángel Ojeda'”.

Además, la Audiencia dice que, “según parece desprenderse de dicho auto, también son objeto de investigación no solamente el acto de concesión-obtención de las subvenciones, sino actos posteriores como simulación de relaciones laborales con presentación de una cuenta de 17.921.250 euros en concepto de salarios y seguros sociales, y también se describe en dicho auto los subcontratos con otras empresas, también de Ojeda, cuando dicha subcontratación no estaba autorizada en la resolución de concesión ni podía realizarse al tratarse las citadas asociaciones de entidades docentes”.

La Audiencia Provincial recuerda que, en sus autos, la juez Alaya especificó que estas subcontrataciones “se realizarían 'con la intención de canalizar y distribuir los fondos obtenidos ilícitamente, entre diferentes empresas del Grupo Prescal... a fin de ocultar el verdadero destinatario de los fondos'”.

PROPONE LA FORMACIÓN DE PIEZAS SEPARADAS

La Audiencia insiste en que los delitos que se investigan en ambas causas están “interrelacionados entre sí” y destaca que la defensa de Ojeda “no discute” que las diligencias instruidas por Alaya “son anteriores en el tiempo.... sin perjuicio de que las imputaciones más graves se han formalizado” por parte de la juez, que le atribuye delitos continuados de prevaricación y malversación frente al fraude de subvenciones que se investigaría en la causa de Cádiz.

Así, el tribunal confirma la inhibición a favor de Alaya, “sin perjuicio de que, finalmente, y por razones de economía procesal, una vez concluida la investigación se acuerde la formación de diversas piezas si así se considera oportuno por el instructor, para un mejor enjuiciamiento, como prevé el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

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