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Los aforados llamados a declarar por los ERE aseguran que no existe auto de imputación como tal

El Supremo cita a Chaves y Griñán como imputados en el Caso ERE para abril

Javier Ramajo

La primera valoración de los letrados de la defensa sobre la supuesta imputación de los aforados en el asunto de los ERE alude a que “no existe un auto de imputación como tal”, puesto que “no hay ningún indicio de criminalidad recogido en el texto” de la providencia dictada este martes por el Supremo. Recuerdan, además, que los aforados habían solicitado declarar voluntariamente y que lo que el Alto Tribunal ha acordado es “una declaración previa” que, a fin de “salvaguardar las garantías procesales”, “solo pueden declarar en calidad de imputados”.

Fuentes de las defensas de los cinco aforados insisten en que no han recibido auto de continuación del procedimiento, vulgarmente conocido como auto de imputación, y menos aún auto de apertura de juicio oral, por lo que “las informaciones que afirman que el Tribunal Supremo les ha imputado resultan desafortunadas y equívocas”. La providencia notificada “no es un auto de imputación contra ellos, ni contiene ningún razonamiento que recoja indicio alguno de criminalidad”, insisten.

Después de que el Supremo se declarara competente mediante el auto de 13 de noviembre de 2014 para investigar a los cinco aforados como consecuencia de la exposición razonada de la jueza Alaya, “fueron los mismos aforados los que solicitaron por escrito comparecer para ser escuchados en declaración ante el Tribunal Supremo”. Y añaden que “esta comparecencia para declarar solo puede ser en calidad de imputados, si se desea rodearse de las garantías procesales correspondientes, como son la asistencia de abogado o el derecho a proponer pruebas, entre otras”.

“Es a partir de esa declaración ahora señalada con fecha, y de la práctica de las pruebas pertinentes, cuando el Tribunal Supremo decidirá si archiva la causa, o si emite auto de continuación del procedimiento –conocido como auto de imputación– y luego auto de apertura del juicio oral. Solo en estas dos últimas circunstancias puede hablarse de que exista indicio de criminalidad. No antes”, recuerdan los aforados.

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