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La Ley Anticorrupción de Aragón creará una agencia de ética pública y un registro de lobbies

El consejero de Presidencia, Vicente Guillén.

Eva Rueda

Zaragoza —

El Gobierno de Aragón está ultimando la elaboración de la Ley de Integridad y Ética Pública -en un principio iba a denominarse Ley contra la Corrupción- que contempla la creación de una Agencia de Integridad y Ética Pública contra el fraude y la corrupción, fija la protección efectiva para el empleado público denunciante y regula la actividad de los lobbies, así como el traspaso de poderes, entre otras medidas.

El Ejecutivo aragonés ambiciona convertir esta norma legal en toda una referencia nacional y a Aragón en el territorio bandera contra la corrupción, a tenor de las declaraciones realizadas tanto por el consejero de Presidencia, Vicente Guillén -quien  declaró su apuesta por un proceso de regeneración democrática y estimó que la ley va más allá de la mera lucha contra la corrupción- como por el propio presidente de Aragón, Javier Lambán, quien destacó su intención de situar a Aragón a la vanguardia de la lucha contra la corrupción. Esta Ley forma parte del decálogo que firmaron PSOE y Podemos para propiciar la investidura del actual presidente.

De momento, el Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de dicha ley, que pretende ofrecer un planteamiento integral contra la corrupción, y en pro de la ética pública, desde el ámbito educativo hasta el estatuto de altos cargos, y desde la publicidad de la actividad de los lobbies hasta la regulación del personal directivo y el estatuto del denunciante. Dicho anteproyecto -publicado en el portal de Transparencia del Gobierno- afectará a los miembros del Ejecutivo y altos cargos de organismos y entes públicos.

Registros, agentes de la autoridad y lobbies

lobbiesEl eje central de esta Ley será la Agencia de Integridad y Ética Pública, a la que se le quiere dotar de potestades como examinar registros o contabilidad, o tener acceso a cuentas corrientes relacionados con adjudicación de contratos del sector público o subvenciones. La Agencia será un  órgano comisionado de las Cortes de Aragón y su personal tendrá condición de agente de la autoridad. Entre sus funciones destaca la de evaluar las políticas públicas y las disposiciones legales.

El anteproyecto de ley incorpora la regulación de los lobbies -será una de las primeras comunidades en hacerlo- través de la creación de un registro público de lobbies y lobbistas. Bajo esta denominación se incluyen  a aquellas personas que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de tercero, tales como consultores de relaciones públicas, representantes de organizaciones no gubernamentales, corporaciones, empresas, asociaciones industriales o de profesionales, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones empresariales, talleres o grupos de ideas, despachos de abogados, medios de comunicación, organizaciones religiosas u organizaciones académicas.

Otra de las novedades que se quiere incorporar a esta Ley Anticorrupción de Aragón, y dentro del código de conducta para los empleados públicos, es un estatuto para el empleado público denunciante que le dé protección efectiva. Como principios éticos y de conducta del Código de Buen Gobierno, se contempla la prohibición del uso de tarjetas de crédito, el rechazo a regalos o favores más allá de los usos sociales o de cortesía, y se regula el uso de los vehículos oficiales y de  los gastos de representación y protocolarios.

La regulación del proceso de traspaso de poderes para evitar malas prácticas y comprometer la acción política del gobierno entrante es otra de las novedades de esta normativa, ya que se regulan las facultades del presidente y del Gobierno en funciones para que no puedan autorizar expedientes de contratación de más de tres millones de euros, subvenciones superiores a 900.000 euros o conceder ayudas de forma directa. En este apartado, se detalla el proceso de traspaso de poderes (estado de ejecución del presupuesto, situación y disponibilidad de la tesorería, obligaciones pendientes de pago, compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes, operaciones de endeudamiento concertadas…).

Para los altos cargos también habrá novedades. El Gobierno de Aragón plantea, al menos en el anteproyecto aprobado, una nueva normativa del conflicto de intereses y del régimen de incompatibilidades, vinculada a un régimen sancionador que incluye desde el cese del cargo hasta la obligación de restituir las cantidades que haya percibido indebidamente, así como la prohibición de ser nombrado alto cargo durante entre 5 y 10 años. Se amplían los conflictos, se mantiene el régimen de dedicación exclusiva y las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias son mucho más rigurosas que las aplicables a la Administración General del Estado.

La inclusión de la ética pública en el curriculum escolar de los centros  educativos es otra de las opciones que se plantean en este texto legal, así como en las universidades.

Podemos quiere eliminar el “dedazo” y las “puertas giratorias”

Aunque todavía no está registrado en el Parlamento aragonés el proyecto de ley de lucha contra la corrupción, Podemos aboga por incorporar más medidas. Fuentes de este formación política destacan que, aunque valoran “positivamente” que la ley vaya a contemplar su propuesta “de crear la Oficina Antifraude, habrá que dotarla de capacidad sancionadora para que sea eficaz”.

En la lucha contra la corrupción, dicen, es fundamental que se regulen cuestiones como el nombramiento de personal directivo y que se elimine la discrecionalidad: “Hay que primar la profesionalidad frente al 'dedazo' en la Administración”. “Con esta ley anticorrupción -añaden- , tenemos que procurar herramientas que limiten estas prácticas y las castiguen. La nueva ley no puede quedarse en consejos morales y educativos para la Administración pública”.

Entre otras medidas, la formación morada propone incorporar medidas “que se han quedado fuera” como la prohibición de sobresueldos, el apartamiento provisional de las decisiones públicas de los cargos investigados judicialmente, el régimen sancionador de la agencia, la prohibición de puertas giratorias o una mayor concreción en todo lo relativo a la Administración local y comarcal.

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