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Los derechos de los menores no pueden quedarse a las puertas de la frontera ni del CIE

Imagen de archivo de un menor migrante en situación de calle en Melilla

Alba Cuevas / Margarita García O'Meany

Las asociaciones y colectivos que trabajamos por el cierre de los Centros de Internamiento de personas Extranjeras (CIE) nos encontramos de manera relativamente frecuente un hecho muy grave: la presencia de menores no acompañados allí internados. Es necesaria una precisión inicial: los menores no acompañados (también llamados MENA) no pueden ser detenidos ni internados en un CIE, tal como disponen las leyes de protección del menor y la propia Ley de Extranjería. Aún y así, en los últimos meses hemos podido comprobar aquello que ya imaginábamos: que las autoridades competentes no tienen previsto hacer nada para cambiarlo, incumpliendo así su responsabilidad y su mandato.

Ante esto es necesario preguntarse: ¿por qué motivo acaba un menor en un CIE si está prohibido por el ordenamiento jurídico? Las razones las encontramos en la falta de certeza que presentan los métodos de determinación de edad, así como en la implementación de un procedimiento jurídico que contraviene tanto las obligaciones internacionales contraídas por España como la propia normativa interna.

Las historias se repiten casi siempre de la misma manera: tenemos conocimiento que unos menores no acompañados están retenidos en el CIE; que llegaron juntos en una patera y que fueron interceptados por las autoridades españolas en algún punto de la costa. No llevaban ninguna documentación, pero manifestaron ser menores de edad. No todos lo hacen: algunos quieren pasar por adultos porque en su proyecto migratorio no preveen pasar un tiempo en un centro de protección. Otros, en canvio, lo dicen porque confían en esta protección. Lo que suele suceder entonces es que ante la falta de documentación y desconfiando de su palabra, se les aplican unas pruebas radiográficas de determinación de la edad, tal y como contempla el protocolo (según recoge el artículo 190 del reglamento de la Ley de Extranjería y el artículo 2 del reglamento de los CIE).

En muchas ocasiones, el resultado de estas pruebas es que sí que son mayores de edad, lo que supone su internamiento en el CIE a la espera de ser expulsados a su país de orígen. Pero se obvia un hecho de vital importancia para estos chicos: el resultado de las pruebas presenta un margen de error de hasta 18 meses (tal y como establecen las Sentencias de 4 de mayo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia num 28 de Madrid, y de 8 de junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia num 80 de Madrid). 

Un margen de error de 18 meses significa que un joven que según las pruebas médicas es mayor de edad, en realidad puede tener 16 años y medio. Un hecho nada banal. Y aunque las instituciones lo niegan contínuamente, por nuestra experiencia podemos afirmar que esto sucede realmente. Por ejemplo, hace unos meses denunciamos la presencia de un menor en el CIE de Barcelona. Lo habían internado después de identificarlo como mayor de edad a través de las pruebas médicas. Afortunadamente, el chico pudo entregar documentación oficial que demostraba su edad real y lo dejaron en libertad. ¿Qué sucede con todos los que no pueden demostrarlo?

Insistimos, el internamiento en un CIE de menores no acompañados (es decir, sin padres ni tutores legales) está prohibido, tal y como recoge la Ley de Estranjería, que indica “Los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en España pasarán a disposición de las entidades públicas de protección de menores, tal y como establece la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) y de acuerdo con las normas previstas en el artículo 35 de dicha ley”.

¿Es competente la Dirección del CIE para ocuparse de estos casos? Sí, lo es. Y según determinan las leyes aplicables (el art. 12.1 de la LOPJM y el 190 del RD 557/2011, en concreto) además tienen la obligación de informar a la institución pública de protección del menor correspondiente (la DGAIA en el caso de Catalunya), después a la Fiscalía de Menores y finalmente a la Subdelegación del Gobierno, en este orden. Y no a los cónsules, ni tampoco a los jueces, como se acostumbra a hacer. En cualquier caso, la ley no prohibe que se informe a estos segundos, pero sí exige que se informe a los primeros.

¿Porqué falla de manera tan evidente un sistema con la consecuencia de que un menor esté en un CIE? Apuntábamos anteriormente que esto se debe a los propios medios de detección de la edad, así como a un procedimiento jurídico creado para encubrir, mediante la apariencia del derecho, la voluntad de no identificar a menores. En la práctica, el procedimiento para la determinación de la edad se ha convertido en un ejercicio más de política migratoria que no de protección del menor. 

¿Qué pretendemos las asociaciones de defensa de los derechos humanos cuando se detecta un menor no acompañado en un CIE? En primer lugar, su salida inmediata del centro y la protección efectiva del menor por parte de la institución correspondiente. La DGAIA en el caso de Catalunya. Y, en segundo lugar, que los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado pongan en conocimiento a las autoridades competentes y el Ministerio Fiscal, que aquella persona ha de ser considerada menor y protegida como tal, según recoge el artículo 12.4 de la LOPJM.

Pero la no aplicación de la presunción de la minoría de edad y el deber de atención inmediata de menores, evidencian que se obvia la especial vulnerabilidad del menor no acompañado y se incumplen principios fundamentales de la protección del menor, recogidos en la Convención sobre los Derechos del Menor, que justamente conmemorábamos el pasado 20 de Noviembre.

La gravedad de los hechos no es sólo el internamiento de menores no acompañados en el CIE, aún y su prohibición. Sinó la no actuación de la administración pública, no cumpliendo con su deber de protección de la infancia. La DGAIA se supedita a la voluntad de la Dirección del CIE, que a su vez se supedita a la resolución judicial de internamiento, que se dicta basándose en el resultado de unas pruebas de determinación de edad que no son fiables. A su vez, las peticiones y denuncias hechas desde las organizaciones de defensa de los derechos humanos quedan sin resolver, dado que se niega sistemáticamente la presencia de menores en los CIE. Así que nos encontramos una y otra vez con un círculo vicioso qu muestra la inoperancia de la Administración pública que está omitiendo su deber de actuación en la protección de menores que se encuentran en su territorio. Y, en consecuencia, hay un menor (o decenas de ellos) sufriendo en un recinto de privación de libertad donde no debería estar, porque no se le considera como tal por ser migrante.

La presencia de menores no acompañados en centros de internamiento, o los que estan retenidos en la Ciudad de la Justícia de Barcelona durante días y días, así como la realidad de los que malviven solos en las calles de nuestros pueblos y ciudades, nos alerta. En primer lugar, por la desprotección de la infancia en general, y en segundo lugar, porque sitúa el orígen extranjero de la infancia como un elemento más para legitimiar esta desprotección, incumpliendo de esta manera la responsabilidad de las instituciones públicas del Estado.

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