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¿Qué implica que Estrasburgo condene a España por sus programas de cotilleo?

Los programas del corazón españoles, a Estrasburgo

Mónica Zas Marcos

Los programas del corazón han situado a España bajo la lupa de Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a nuestro país por no proteger el honor de la cantante mexicana Paulina Rubio ante los comentarios de la prensa rosa. Una reprimenda simbólica que deja en evidencia a la justicia española, que analizó su caso hace más de diez años fallando en contra de la artista.

No es la primera vez que la Corte europea da un toque de atención a España en materia de derechos humanos, pero sí por el rigor informativo de sus medios. Según la sentencia, tres programas de televisión se hicieron eco “con tono irónico y burlesco” de varios detalles de la vida privada de la cantante que incluían el “uso de drogas”, “malos tratos” y una supuesta relación lésbica.

Los siete magistrados europeos han dictaminado que el derecho a la intimidad de una persona debe estar por encima de su reconocimiento público. Y que, en este caso, los jueces españoles inclinaron la balanza hacia el morbo de los espectadores.

Un caso que se remonta a 2005

Todo empezó en 2005, cuando Rubio denunció haber sido objeto de conjeturas y rumores en las tertulias de Dónde estás Corazón, Aquí hay tomate y Crónicas marcianas. La cantante alegó que estos medios habían atentado contra su derecho a la privacidad y al honor por hacer referencia a su orientación sexual.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Madrid señaló que tales alusiones no violaban sus derechos fundamentales porque “la sexualidad de una persona no debe ser vista hoy como deshonrosa” y que sus gustos “no pertenecían a la esfera de su vida privada desde mucho antes de la difusión de los tres programas”.

El Tribunal europeo ha recordado hoy que, si bien Paulina Rubio se aprovechó en ocasiones del foco de la prensa, este hecho “no implica dar carta blanca a las cadenas de televisión” y hacer desaparecer “toda protección a la interesada contra los comentarios incontrolados sobre su vida privada”. La sentencia también se dirige hacia los periodistas, instándoles a tener “prudencia y precaución” en el tratamiento informativo de un personaje público.

Este tirón de orejas no establece que España deba indemnizar a Paulina Rubio, ya que no fue solicitado por la defensa de la cantante. El abogado de la artista, Javier Saavedra, solo señaló en Estrasburgo que cabe distinguir entre “interés público” e “interés del público”, que es sinónimo de “curiosidad del público”. En su declaración, Saavedra recordó que estos programas están basados en “cotilleos sobre los aspectos más turbios de la vida de las personas” y reciben un espacio exclusivamente para aumentar la audiencia de las cadenas.

¿Sentará precedente?

“Sienta un precedente que no es de aplicación directa, pero muchas defensas van a citar esta condena en futuras causas”, cuenta Gonzalo Boye, abogado de derechos fundamentales, a eldiario.es. Eso no significa que la sentencia del Tribunal Europeo sirva como revulsivo para todos los programas del corazón que existen en la parrilla televisiva.

“Es decir, la sentencia está muy bien siempre que la justicia española se la empiece a tomar en serio”, resume Boye. Uno de los principales problemas del texto según el abogado, es que condene a España sin dar nombres propios. “Al final se dispara con pólvora del rey y nadie hace caso”.

Boye anima a recurrir a los tribunales europeos porque esta es “una más de las muchas condenas a España por el Tribunal de los Derechos Humanos, lo que implica que hay algo que no se está haciendo bien”. Piensa que este tipo de sentencias irán perfilando la jurisprudencia española e instan a aplicar los preceptos reconocidos en el convenio europeo de DDHH.

"Sienta un precedente que no es de aplicación directa, pero muchos abogados van a citar esta condena en sus futuras causas"- Gonzalo Boye

El abogado aclara que cada día llegan demandas de estas características a los tribunales nacionales. Por eso considera que el caso de Paulina Rubio es perfectamente adecuado para llamar la atención de Europa y los medios. Ante todo, “cualquier persona tiene derecho a que se le respete, valga la redundancia, sus derechos fundamentales”. Y también porque “la relevancia de la persona afectada no debería desmerecer el hecho resuelto por el tribunal”.

¿Aprieta este veredicto los grilletes a la prensa del corazón? Habrá que esperar a la resolución de las siguientes demandas, en especial en los tribunales españoles. De momento, el abogado de Paulina Rubio cree que “sin duda cambiará el carácter de muchos programas de televisión”.

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