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El Supremo confirma la anulación del régimen de financiación del bono social

El Supremo confirma la anulación del régimen de financiación del bono social

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha ratificado su decisión de declarar inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico, un descuento del 25 % para determinados consumidores considerados vulnerables, tras desestimar el incidente de nulidad interpuesto por el Gobierno el pasado noviembre.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así los argumentos planteados por el Ejecutivo, que en su escrito alegó una supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva al no haber planteado ni una cuestión de inconstitucionalidad ni una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El auto, al que ha tenido acceso Efe, descarta dicho quebranto ya que el modelo planteado infringe la propia normativa comunitaria y valora que los motivos expuestos por la Administración coinciden “en gran medida” con los del incidente de nulidad promovido en febrero del 2012, cuando el Alto Tribunal anuló por primera vez este mecanismo.

Esta decisión del Supremo se conoce apenas una semana después de que el Consejo de Ministros aprobará el real decreto que regulará el nuevo mecanismo de financiación del coste de este bono social.

Ahora pasarán a costearlo todas las comercializadoras eléctricas, lo que supondrá repartir entre un mayor número de empresas su coste -unos 200 millones de euros al año- aunque la mayor parte seguirá cayendo en las tres grandes (Endesa, Iberdrola y Gas Natural) por sus cuotas de mercado.

El pasado 26 de octubre, el Supremo anuló el régimen de financiación del bono social por incumplimiento de la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

En concreto, el documento establece que “las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables”.

La directiva reconoce además la obligación de garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

En opinión de los magistrados, la decisión adoptada por el Gobierno, que en 2014 acordó la metodología para calcular la forma en la que se reparten las eléctricas el coste de este bono, no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración.

De este modo, el Alto Tribunal tildó de “carente de sentido” que la financiación recayera en agentes, algunos de ellos “con muy escaso peso en el conjunto del sector”, y por el contrario se eximiera de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales “en mejores condiciones”.

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