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Dudas y aclaraciones sobre la sentencia europea de indemnizaciones para contratos temporales

En España son muy habituales los contratos por obra y servicio.

Ana Requena Aguilar

Una sentencia europea ha dado un vuelco al derecho laboral español: el Tribunal Europeo de Justicia ha declarado discriminatorio el sistema español de indemnizaciones, que diferencia entre trabajadores temporales e indefinidos. El fallo reconoce el derecho de los interinos a percibir una indemnización cuando se acaba su contrato y sugiere que España debe adoptar medidas para acabar con la brecha entre eventuales y fijos. Sin embargo, la interpretación de la sentencia no es tan sencilla como para aventurar el advenimiento del contrato único. Estas son las cuestiones más claras que se desprenden de los fallos judiciales emitidos hasta ahora.

¿Qué pasa con los interinos? 

Es la parte más clara de la sentencia: los trabajadores interinos tienen derecho a cobrar una indemnización cuando se acaba su contrato. ¿Por qué? El TJUE dice que no hay ninguna razón objetiva que justifique que los trabajadores indefinidos y el resto de trabajadores temporales perciban indemnizaciones, y los interinos no lo hagan. “Esa desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa”, dice. 

¿Y qué es un interino?

Es una persona que sustituye a otro trabajador con reserva de plaza: bajas por maternidad, paternidad, vacantes por liberación sindical o cargo público... La figura de los interinos es más conocida en las administraciones públicas, pero existe igualmente en el sector privado aunque se confunda con un temporal común.

Pero entonces, ¿qué dice de la indemnización de los contratos temporales?

La sentencia parte de una cuestión prejudicial enviada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que afectaba a al caso de una interina del Ministerio de Defensa. Sin embargo, el TJUE responde a esta cuestión yendo más allá de los interinos: señala que el sistema de indemnizaciones es discriminatorio y que no hay razón por la que indefinidos y temporales perciban indemnizaciones diferentes. “En el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de duración determinada”, constata.

A partir de ahí, las interpretaciones son variadas y confusas. Como las indemnizaciones actuales son discriminatorias, España debería cambiar su sistema para adecuarlo a la norma europea. Para CCOO, esta sentencia obliga a actuar sobre la indemnización de los temporales: al acabar su contrato porque llega la fecha acordada, tendrían derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado. Esta indemnización es la que ya perciben los indefinidos cuando la empresa les despide por motivos objetivos (causas económicas, organizativas, técnicas o de la producción).

Otros expertos señalan que la argumentación del TJUE es inconsistente y ofrece más preguntas que respuestas claras. El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Barcelona, Ignasi Beltrán, considera que no tiene en cuenta las diferencias legales y técnicas que la norma española incluye para ambos tipos de contratación y dice que plantea una falsa dicotomía. “Ese trato diferenciado no existe. Los temporales ya pueden extinguirse por causas económicas, al igual que los indefinidos. Equipara la finalización de la causa de un contrato temporal con la necesidad económica de una empresa”. En cualquier caso, afirma Beltrán, la norma española debe adaptarse a esta interpretación.

¿Los contratos temporales tendrán que tener la misma indemnización que los indefinidos?

La respuesta fácil es sí. Ya es así en el caso de despido objetivo por causas económicas: 20 días por año para temporales e indefinidos. Ahora habría que equiparar la finalización del contrato temporal: cuando su objetivo o causa se extinga el trabajador debería percibir 20 días por año como indemnización.

La respuesta compleja ofrece muchos más matices y, según las diferentes fuentes consultadas, será necesario más tiempo para armarla. El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha Joaquín Pérez Rey explica que la sentencia introduce un matiz importante: señala que las tareas que hacen los trabajadores temporales deberían ser equiparables a las que desempeñan los indefinidos. “Habida cuenta de la desigualdad observada, debe comprobarse, en un primer momento, la comparabilidad de las situaciones controvertidas”, dice la sentencia. O, dicho de otra forma, que para equiparar las indemnizaciones los trabajadores temporales deberían ejercer “un trabajo idéntico o similar” al que hacen los estables.

En ese sentido, Pérez Rey apoya la tesis de CCOO: los temporales deberían cobrar una indemnización de 20 días por año cuando su contrato se acabe “siempre y cuando sus tareas fueran equiparables a las de trabajadores indefinidos en su mismo centro de trabajo”. La sentencia sería, por tanto, muy clara en el caso de los interinos, que desempeñan tareas idénticas a las de trabajadores indefinidos. 

¿Y qué tiene que ver todo esto con el contrato único?¿Es esa la solución a esta sentencia?

En ningún momento la sentencia menciona el contrato único ni esa es la solución necesaria a este batiburrillo legal. Al hablar de equiparar indemnizaciones, muchos han aprovechado para hablar de este tipo de contrato de indemnización creciente en función del tiempo. “Están jugando a la confusión deliberada, están confundiendo causas del despido con indemnización”, critica Enrique Lillo, abogado de CCOO. 

La sentencia del TJUE sigue considerando que la contratación tiene que tener causa: es decir, el empresario tienen que justificar la causa por la que hace el contrato. Lo que cambiaría es la forma de indemnizar la finalización y, como hemos dicho, no queda claro que la equiparación se produjera en todos los casos. 

Beltrán sí cree que el fallo pone en bandeja el contrato único al próximo Gobierno. “Si el Ejecutivo que se forme es favorable a estas ideas tiene la excusa perfecta para introducir el contrato único con la excusa de que lo exige Bruselas”, defiende. No es la única opción: España puede mantener todos sus tipos de contrato pero aumentar la indemnización de los temporales que finalicen sus contratos.

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