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Cuando el derecho a voto se gana en los juzgados

Natalia González de Uriarte

Todos los españoles mayores de edad tienen, en principio, derecho al voto. A nadie se le cuestiona si dados sus conocimientos sobre política o actualidad está preparado para participar en unos comicios. A nadie, excepto a las personas con discapacidad intelectual que hayan sido incapacitadas tras la solicitud de sus familias y que por este motivo están privadas del sufragio. Los allegados de estas personas tramitan esta incapacitación que decide un juez en última instancia para protegerles ante cualquier engaño en transacciones de tipo administrativo o de gestión económica. “Seguían recomendaciones de los organismos públicos y de nuestras propias organizaciones que han entendido la fórmula como una eficaz medida de protección”, aclara Laura Fernández, directora técnica en Fundación Síndrome de Down del País Vasco.

Y en la práctica el mecanismo es efectivo. Sirve para poner bajo tutela a quienes se entiende que no pueden regirse por sí mismos en determinados aspectos, como algunas personas con discapacidad intelectual, con problemas mentales o mayores con deterioro cognitivo y quedan legalmente protegidas ante cualquier situación.

El problema es que lo acostumbrado durante años en los juzgados ha sido incluir, por defecto, en todos los procesos de incapacitación, la privación del derecho al sufragio y de manera automática se envía la consiguiente comunicación al censo electoral. “Se ha sobrentendido durante muchos años que este colectivo no tiene capacidad de discernir. Y por ello, los jueces que dictan estas incapacitaciones incorporan la incapacidad para ejercer del derecho al voto pero lo hacen en consonancia con esa idea generalizada de la sociedad de que estos ciudadanos son eternos niños, que cumplen años pero no adquieren edad adulta” explica Laura Fernández.

En el caso de que deseen que ese derecho fundamental les sea restituido, estas personas han de ganarse el privilegio en el juzgado. El juez les hace pasar unas pruebas a las que no someten al resto de la ciudadanía, ni siquiera a aquellas personas que no saben leer ni escribir y que pueden acudir a depositar su papeleta con toda normalidad. Esa diferencia de trato es, para los afectados, una discriminación en toda regla. Por ello desde la Fundación Síndrome de Down de Euskadi y otras entidades se esfuerzan para que la eliminación de las restricciones al voto de las personas con discapacidad intelectual sea pronto una realidad.

Para ello reivindican modificaciones en la Ley Electoral, para conseguir la eliminación de las restricciones al voto de las personas con discapacidad intelectual. 

Se amparan para solicitarlo en el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Esta norma prevé que los Estados deben asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida política, incluidos el derecho y la posibilidad de votar y ser elegidas. “En definitiva las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Pero ese concepto es más amplio, pues abarca también la capacidad de ejercer derechos o asumir obligaciones. No establece distinción alguna entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Pongamos apoyos para esas personas en las tomas de decisiones pero no las anulemos no sustituyamos su voluntad. Esto es la muerte civil de la persona.  Para evitar que se sustituya su voluntad sino que solo se complemente se establece la figura del curatela” , argumenta Fernández.

Este mecanismo permite cumplir en cierta medida el contenido de los artículos de la Convención de la ONU, contraria al sistema tradicional de sustitución en la toma de decisiones que implica la incapacitación en la mayoría de las legislaciones internas y aboga por un nuevo sistema de apoyo en la toma de decisiones, que impida la anulación o disminución de la capacidad jurídica.

Mientras llega la modificación en la Ley reclamada apuestan, además de por esos apoyos en las tomas de decisiones, por una ‘personalización’ y graduación de los procedimientos de incapacidad, es decir, que cada sentencia recoja de manera expresa para qué actos tendrá que intervenir el tutor y para cuáles no. “La mayoría de las que se aprueban son incapacidades totales aunque vemos avances en este ámbito. Poco a poco hay más sensibilización entre los agentes implicados”.

También contribuye que cada vez más afectados se animan a solicitan la restitución de ese derecho suprimido. ¿Qué les mueve a dar este paso cuando los niveles de abstención entre los que tiene reconocido el derecho es alto? “Simplemente porque quieren equipararse en derechos al resto de los ciudadanos. Quieren el derecho a votar aunque después no vayan a ejercerlo como hacen otros tantos que no acuden a los colegios electorales”, afirma Laura Fernández. “¿Por qué a ellos sí se les examina para darles un derecho que otros obtienen de forma automática al cumplir los 18? No conozco un colectivo más evaluado que este. Los programas electorales tampoco están adaptados para estas personas y esta realidad es el mejor indicador de que las formaciones políticas no cuentan con ellas como potenciales votantes”.

Para apoyar el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual, la FEAPS-Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo- ha puesto en marcha la campaña Mi voto cuenta.

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