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Los jueces cierran el paso a la privatización de la inspección fiscal en los ayuntamientos

Fachada del Ayuntamiento de Amurrio (Álava).

Aitor Guenaga

La batalla judicial generada por la decisión de media docena de municipios vascos de privatizar la inspección fiscal y los consiguientes recursos interpuestos por la Abogacía del Estado se ha saldado en favor de mantener ese servicio en manos públicas. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sendas resoluciones sobre la decisión del Ayuntamiento alavés de Amurrio, anuló en enero la privatización de la inspección y gestión tributaria aprobada por este consistorio alavés y acaba de resolver también en contra de la externalización de esas tareas en el consistorio de Salvatierra.

Fuentes de la Sala de lo Contencioso han confirmado a eldiarionorte.es que el resto de los recursos pendientes irán saliendo en las próximas semanas y en el mismo sentido de estas dos primeras resoluciones. Las sentencias dictadas por el Alto Tribunal son firmes ya que no cabe recurso contra ellas y frenan todas las adjudicaciones a empresas privadas -básicamente dos en el País Vasco: Gesmunpal y Coordinadora de Gestión de Ingresos- para que gestionaran este servicio público.

Esta decisión obligará a los consistorios que habían optado por esa vía a retornar ese trabajo a los funcionarios públicos adscritos a los servicios municipales de Inspección tributaria. El fallo contaba ya con jurisprudencia en el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia del 13 de Junio del 2000, resolvió también a favor de la nulidad de un contrato a una sociedad privada de la gestión integral de los ingresos municipales por impuestos, tasas, precios públicos y sanciones e infracciones. “La realización de funciones que impliquen ejercicio de autoridad, como las aquí encomendadas, no pueden incluirse en el ámbito del contrato realmente concertado”, señalaba entonces el Alto Tribunal español.

Entre los consistorios que habían privatizado este servicio -antes de las últimas elecciones municipales de mayo de 2015- y que fueron recurridos por la Abogacía del Estado están en Álava, además de Amurrio y Agurain-Salvatierra, el de Legutio; en Bizkaia, el municipio de Elorrio, y los ayuntamientos de Pasajes y Astigarraga, según los recursos presentados por el Gobierno central, aunque en el territorio guipuzcoano otras fuentes hablan de cerca de una docena larga de consistorios. En todo caso, tanto fuentes de la Sala de lo Contencioso como de la Abogacía del Estado señalan que los recursos que han llegado al Alto Tribunal vasco son media docena. Las sentencias son firmes y extenderán sus efectos a todos los consistorios vascos que habían privatizado sus servicios de Inspección tributaria.

Al igual que señalaba el Supremo, los jueces vascos creen que “malamente se puede asignar esas funciones a empresas o agentes externos a la Administración tributaria sin invadir las competencias reservadas a sus inspectores y, por lo tanto, sin contratar a aquellos la prestación de servicios que implican directamente el ejercicio de la autoridad inherente a las potestades de tales funcionarios”, apunta de manera contundente la resolución judicial por la que se declara la nulidad de la privatización de este servicio, acordada por consistorio de Amurrio el 6 de marzo de 2013.

En la adjudicación del servicio, el citado ayuntamiento alavés presentó la privatización del mismo-encargado por ejemplo de la gestión e inspección de los impuestos municipales, desde el IAE o el IBI hasta las licencias de obras y otras tasas- como un mero “apoyo” a la gestión realizada por los funcionarios municipales del Servicio de Inspección. Como si se tratara de un aspecto casi residual. Entre las funciones atribuidas en el pliego técnico a la empresa adjudicataria estaban la de la “colaboración en las actividades relativas a la Inspección municipal de los impuestos, tasas y demás ingresos de derecho público, incluida la gestión tributaria derivada de esta inspección tributaria”.

Sin embargo, para el magistrado Juan Alberto Fernández, ponente de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia vasco, esas funciones “exceden de las que según las normas pueden encomendarse al personal de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario”. “En conclusión, no es cierto que el contrato [con la empresa privada] se reduzca a tareas de apoyo, ejecución y asistencia técnica o a otras que no comporten la producción de actos administrativos” o el “ejercicio de la autoridad inherente a las funciones de inspección”, apunta el fallo.

Deudas tributarias

Lo que el Ayuntamiento de Amurrio presentaba como una suerte de “colaboración” comporta en realidad, según los magistrados del Alto Tribunal vasco, “la intervención en áreas de comprobación propias del Servicio de Inspección y, por tanto, la participación directa en indirecta en el ejercicio de esas potestades públicas, prohibida por el artículo 9-2 del Estatuto Básico de Empleado Público”, de 2007. Entre ellas, la tramitación de expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de las liquidaciones, la tramitación de expedientes por infracciones tributarias detectadas en el transcurso de la actividad inspectora, la atención en las oficinas de información a los contribuyentes que están inmersos en algún expediente de inspección o la comprobación respecto a la exactitud de las deudas tributarias en las liquidaciones.

La sentencia, que revoca el fallo dictado el 8 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria, recuerda que el contribuyente “tiene derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus obligaciones” en ese campo. “Por lo tanto, la información, no ya al contribuyente en general, sino al contribuyente sometido a un procedimiento de investigación no puede confiarse a empresas privadas, sin poner en manos de éstas la efectividad de un derecho del obligado con trascendencia al resultado del expediente”. Y, abundando en ese argumento, al referirse tanto a las propuestas de liquidaciones, como a la tramitación de expedientes por infracciones tributaria, los magistrados de lo Contencioso Administrativo vasco señalan que “las actividades a las que se refieren” esos dos casos “comportan directa y manifiestamente el ejercicio de potestades tributarias y, por ende, de la autoridad que ostentan sus titulares, esto es, los funcionarios del Servicio de Inspección”. Lo contrario, es decir la privatización de esos servicios, implica “una intromisión ilegal en el ejercicio de las potestades propias” de la Administración tributaria. “Ni tan siquiera el personal no funcionario de la Administración pública puede realizar” dichas actividades, concluyen.

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