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Condenan a Banesto a devolver 205.000 euros a un cliente al que dio información “deficiente” sobre preferentes

EUROPA PRESS

PALMA DE MALLORCA —

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Cuarta recalca que la información que el banco ofreció al cliente acerca del “verdadero riesgo que asumía” fue “deficiente e incompleta”, principalmente ante la posibilidad de que perdiera la totalidad del capital invertido en este producto financiero, y máxime cuando el demandante no tenía la condición de experto financiero.

Según la resolución judicial, lo que la entidad bancaria “ordenó comprar” fue un contrato de deuda privada perpetua, en forma de participaciones del Royal Bank of Scotland, “supeditadas al cobro de beneficios del emisor” de modo tal que el importe inicial de la inversión sólo podía ser recuperado en determinadas fechas o no podía ya no ser devuelto.

Tanto es así que el tribunal califica de “alto riesgo” la operación anulada, ya que “se perdía la total disponibilidad del dinero”, que tenía un plazo de vencimiento en el año 2049, y los beneficios estaban condicionados a los resultados económicos del banco emisor, por lo que “se exige disponer de información muy precisa acerca de los mecanismos y evolución de los mercados financieros, ya que de ello dependerá el cobro de los beneficios”.

La Sala asevera en este contexto que no consta qué tipo de información proporcionó Banesto al perjudicado, alegando la entidad demandada que la información fue proporcionada “de forma verbal”. Es más, la entidad reconoció que no informó sobre la solvencia del Royal Bank of Scotland alegando que ello “era imprevisible y que en los años anteriores dichas preferentes tenían poca volatilidad”.

A lo que se añade, según el tribunal, el hecho de que el contratante no tenía “experiencia suficiente ni formación adecuada” en materia financiera, de forma que “se fió en todo momento de las recomendaciones del personal del banco, y si suscribió el producto fue porque así se lo propuso y aconsejó la entidad bancaria demandada”.

La sentencia señala que Banesto incurrió así en un “error sobre la esencia del contrato” de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento otorgado, de acuerdo al artículo 1.265 del Código Civil, según el cual “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”, lo que queda plasmado en este caso una “falta de información adecuada” a la complejidad del producto financiero.

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