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El Congreso analiza ya cómo ejecuta la sentencia de inhabilitación de Homs

El Congreso analiza ya cómo ejecuta la sentencia de inhabilitación de Homs

EFE

Madrid —

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Los servicios jurídicos del Congreso de los Diputados analizan ya cómo ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado al portavoz del PDeCAT Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación por la consulta soberanista del 9N, lo que conlleva ser apartado de su escaño.

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, remitió al mediodía de ayer a la presidenta del Congreso, Ana Pastor, la sentencia contra Homs que hoy viernes ya está en poder de la presidenta de la Cámara Baja después de que a última hora de la tarde del jueves aún no hubiera llegado al registro del Congreso.

Con el contenido en detalle de la sentencia, el Congreso estudia ahora cómo aplicarla.

Fuentes parlamentarias han explicado que se barajan varias posibilidades para ejecutar la sentencia, en función del contenido exacto del escrito del Supremo.

Pastor podría comunicar ya a Homs su inhabilitación y su baja inmediata como parlamentario, al tiempo que informa a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos de designar un diputado que le sustituya, sin más trámites.

Otra opción es que la presidenta del Congreso opte por convocar a la Mesa de la Cámara -en la que están representados el PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos- para que sea este órgano el que inicie los trámites para apartar a Homs de su escaño.

No obstante, la propia Pastor aseguró ayer a los periodistas que no era preceptivo reunir a la Mesa.

El Reglamento del Congreso especifica en su artículo 21.2 que “el diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.

Y en el artículo 22 señala que “el diputado perderá su condición de tal”, entre otras causas, “por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado”.

Francesc Homs ha sido condenado por desobedecer el mandato del Constitucional de detener los preparativos de la consulta del 9N de 2014, un proceso en el que él participó como conseller de Presidencia de la Generalitat.

La sentencia del Supremo conlleva la inhabilitación especial de Homs “para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local”.

Es decir, no sólo tendrá que entregar su acta de diputado, sino que durante los próximos trece meses tampoco podrá concurrir a ningún proceso electoral.

El único precedente que existe de pérdida de la condición de diputado por inhabilitación judicial es el del exministro de Interior José Barrionuevo.

Barrionuevo perdió su escaño en el Congreso en 1998 al ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por el Tribunal Supremo, que también ordenó su ingreso en prisión para que cumpliera una condena de diez años de cárcel por su participación en la “guerra sucia” contra ETA.

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