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Salud, condenado a pagar 150.000 euros por una deficitaria atención a un paciente

Salud, condenado a pagar 150.000 euros por una deficitaria atención a un paciente

EFE

Zaragoza —

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Servicio Aragonés de Salud a indemnizar con 150.000 euros, más los intereses legales, a un paciente de 53 años por un diagnóstico tardío de una enfermedad en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, que le ocasionó una paraplejia permanente e irreversible.

El Tribunal ha admitido un recurso de casación interpuesto por el paciente tras una sentencia de la Sección Tercera de Refuerzo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que fijó una indemnización de 35.000 euros para este hombre, según la sentencia dada a conocer hoy por el Defensor del Paciente, asociación que ha llevado este caso.

Los hechos se remontan a septiembre de 2007 cuando este hombre acudió al Hospital Miguel Servet de Zaragoza, ya que sufría un hormigueo, pérdida de sensibilidad y pérdida de fuerza en las dos piernas.

Después de que le enviaran para casa y le recomendaran que fuera a su médico de cabecera, y tras diversas visitas al médico, no le diagnosticaron una “fístula dural” hasta marzo de 2008, más de cinco meses después, cuando ya sufría paraplejia en las dos piernas, según explica en una nota de prensa el Defensor del Paciente.

Finalmente, le operaron de urgencia en junio de 2008 en un hospital de Pamplona.

El paciente solicitaba 900.000 euros de indemnización por lesiones, gastos, daños y perjuicios ocasionados.

Tras la sentencia del TSJA, el paciente presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo, que fue admitido por este órgano, que estima que la indemnización de 35.000 euros “es exageradamente baja” y explica en la sentencia que el TSJA no especifica nada de que haya tenido en cuenta en el fallo la pérdida de oportunidad que le produjo al paciente el diagnóstico tardío.

Así explica que se aprecia “un déficit en el funcionamiento de los servicios sanitarios” del Servicio Aragonés de Salud con respecto a este paciente, ya que se produjo un retraso en el diagnóstico de 5 meses, lo que le produjo una “pérdida de oportunidad” para su tratamiento, “cuyas consecuencias no pueden determinarse”.

El Tribunal Supremo admite que hay discrepancia real sobre la posibilidad de haber evitado este resultado. Sin embargo, considera que la indemnización “ha de guardar relación con las posibilidades de curación”.

Por su parte, Ricardo Agoiz, abogado del paciente, ha considerado que la sentencia es “positiva”, no sólo por el aumento de la cuantía indemnizatoria para este caso, sino porque pondrá fin a la existencia de sentencias que, con la excusa de la difícil valoración del criterio de la pérdida de oportunidad, fijaban indemnizaciones mínimas en relación con las secuelas de los pacientes.

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