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Un preferentista pide a Andreu que investigue los correos de Blesa en base a un fallo del Supremo

Blesa, momentos antes de su última comparecencia judicial

Pedro Águeda

La doctrina del “descubrimiento inevitable” contra la del “fruto del árbol envenenado”. Uno de los miles de afectados por las preferentes no ceja en su empeño de que los correos electrónicos de Miguel Blesa sean valorados como prueba en la investigación abierta en la Audiencia Nacional. El despacho Jausas, que representa a este preferentista, ha presentado al juez un escrito en el que cita jurisprudencia según la cual por mucho que una prueba haya sido obtenida irregularmente, su contenido será válido siempre que se acceda a él por otra vía.

Los letrados de Jausas solicitaron el 17 de enero al juez la incorporación de los correos a la pieza separada del ‘caso Bankia’. Antes de ordenar una diligencia solicitada, el instructor suele consultar al resto de partes. Pero la defensa de Blesa no esperó y en un movimiento inusual se dirigió al juez exponiendo sus argumentos en contra. Según el abogado del exbanquero, los correos son una prueba obtenida por Elpidio José Silva de forma irregular desde que así lo dictó la Audiencia Provincial de Madrid. Por tanto, los correos no pueden ser utilizados en la investigación por la compra del banco de Florida que instruyó Silva, ni en cualquier otra.

Ahora, los abogados de Jausas replican que esa doctrina de la “antijuricidad” o “fruto del árbol envenado” se ve limitada por “multitud de excepciones” introducidas en sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo. Esas excepciones conforman la citada “teoría del descubrimiento inevitable”. Según ésta, “no se excluirá una prueba que deriva de otra ilícita o inconstitucional cuando del resultado de las demás diligencias probatorias se llegara, necesariamente, a su obtención”, explican en el escrito, al que ha tenido acceso eldiario.es.

En este punto, los defensores del preferentista citan una sentencia del Tribunal Supremo de 1996. En la misma, los magistrados del Alto Tribunal avalan la prueba obtenida por la Ertzaintza, que presenció un pase de droga entre la condenada y otros traficantes. Esa cita había sido fijada en una llamada, pero la intervención telefónica resultó luego declarada nula. El Supremo, sin embargo, alega que las vigilancias a las que era sometida la traficante, desde antes de que se le pinchara el teléfono, hubieran conducido igualmente a los agentes a la cita, por lo que ésta fue considerada una prueba válida.

Hace tan solo un mes, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que estableció que no será aplicable la “antijuricidad” cuando la prueba se haya obtenido en otra causa de todos modos. “Cuando la experiencia indica que las circunstancias hubieran llevado necesariamente al mismo resultado, no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior”, dice el fallo de 18 de diciembre.

¿Pero Andreu habría reclamado invariablemente los correos? Los abogados defienden que los mensajes son una prueba “relevante y pertinente” para la investigación de las preferentes. Se basan en que la causa ha arrojado hasta ahora indicios racionales de que Caja Madrid ideó este producto dentro de un plan para capitalizar la entidad, ante el grave deterioro que sufría en el primer semestre de 2009. De ello, añaden los letrados, eran conscientes la comisión ejecutiva, la de control, la auditora y el consejo de administración, que presidía Blesa.

O lo que es lo mismo, si la Audiencia Provincial dictó que Silva obtuvo los correos de forma “inmotivada, irrazonable y adoleciendo de otros defectos formales”, la diligencia que debe solicitar Andreu estará suficientemente motivada, razonada y no tiene por qué incluir defectos formales.

¿A quién pertenecen los correos?

La segunda pata del argumentario de Blesa es que los correos pertenecen al ámbito de su intimidad y que Caja Madrid, ahora Bankia, no puede disponer de ellos. Frente a este argumento, los abogados catalanes citan el Manual de Normas y Criterios sobre Correos Electrónicos de Caja Madrid, fechado en 2005. “Caja Madrid y las Empresas del Grupo conservan la propiedad intelectual de los manuales, proyectos, programas y sistemas que creen, utilicen o reciban personas para su labor diaria, que no podrán ser aplicados a finalidad distinta que la elegida en la actividad de cada empresa”, dice el citado manual.

Los abogados de Jausas concluyen: “Si don Miguel Blesa ha almacenado información privada en sus correos, ha sido el mismo quien se ha desprotegido de la garantía del derecho constitucional a la intimidad, poniendo la misma a disposición de Caja Madrid”.

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