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La justicia dicta que los mensajes del autobús tránsfobo de HazteOir no son delito de odio

Un juzgado prohíbe circular al autobús transfóbico de HazteOir.

Sofía Pérez Mendoza

El Juzgado de Instrucción nº3 de Madrid ha sobreseído la denuncia de la Fiscalía contra los mensajes tránsfobos que difundió el autobús de HazteOir a su paso por Madrid, donde el vehículo fue inmovilizado unas horas como medida cautelar.

“No existen motivos suficientes para considerar la perpetración de un delito del artículo 510.2 del Código Penal”, dice el auto, donde la jueza resuelve que “ha de primar la libertad ideológica y de expresión reconocida como derecho fundamental en la Constitución del 78”.

La jueza alude a los argumentos utilizados por la Audiencia Provincial de Madrid –que aceptó el recurso de apelación de los ultracatólicos y levantó la inmovilización del autobús– “sin necesidad de practicar más diligencias, ni siquiera de esperar al resultado de las ya acordadas”.

El texto que la asociación HazteOir llevaban sobre el autobús decía lo siguiente: “Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujeres, seguirás siéndolo, que no te engañen”.

El autobús de los ultracatólicos, que ha pasado no sin dificultades por varias ciudades españolas, fue retenido por la Policía Municipal a su paso por la capital aduciendo no solo los motivos de odio sino también la vulneración de la ordenanza sobre publicidad.

Entonces, el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid impidió tras una denuncia de la Fiscalía –a petición de Delegación del Gobierno– que el vehículo circulara como medida cautelar porque podría estar incurriendo en “un acto de menosprecio a las personas de orientación sexual distinta”. Tras el recurso de apelación presentado por HazteOir a esta decisión, la Audiencia Provincial resolvió que “los delitos de odio son algo distinto a profesar y difundir una ideología por muy minoritaria que pudiera ser” y dejó sin efecto la medida.

Ahora, la jueza María Isabel Durantez Gil, titular del Juzgado de Instrucción nº3 de Madrid, hace suyos los razonamientos de la Audiencia Provincial para sobreseer el procedimiento, aun sin haber terminado de investigarlo y pese a que los argumentos del órgano superior solo se referían a la medida cautelar de inmovilización y no al posible delito.

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