Un jurista canario recomienda al fiscal general recusar al tribunal que lo condena por haber adelantado el fallo sin argumentarlo

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Manuel Marchena, durante el juicio al fiscal general. EFE

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —
22 de noviembre de 2025 16:33 h

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Un abogado de Las Palmas de Gran Canaria, José Manuel Rivero, ha recomendado públicamente al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que recuse formalmente a los cinco magistrados que han suscrito el fallo anticipado de su sentencia por haber anunciado su conclusión “antes de construir el razonamiento que debe sustentarla”. En un artículo de opinión publicado en Canarias Ahora, este jurista canario sostiene que de este modo se ha generado “una situación procesal insostenible que solo puede resolverse mediante la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal completamente diferente”.

Para Rivero, es “una anomalía procesal” anticipar públicamente el fallo sin haber redactado previamente la sentencia porque a su entender se soslaya una garantía constitucional esencial, “el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial”, condición que “se compromete estructuralmente” al hacer público el fallo sin estar completamente redactada la sentencia.

En ella, como se ha informado sobradamente, cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenan al todavía fiscal general del Estado a dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros. El fallo ha sido comunicado a la opinión pública y al acusado “sin haber completado el proceso de fundamentación jurídica”. Un hecho que Rivero no considera un detalle procedimental porque, a su juicio, “invierte radicalmente el proceso lógico de formación de una sentencia penal”.

Y recuerda que “una sentencia se construye mediante un proceso en el que la valoración de la prueba, la subsunción de los hechos en el tipo penal y la aplicación de la norma conducen, como resultado final, a la parte dispositiva. Anticipar el fallo antes de redactar los fundamentos jurídicos invierte este orden: se anuncia la conclusión antes de construir el razonamiento que debe sustentarla”.

Justificar una decisión ya tomada

Y sostiene José Manuel Rivero que con este proceder se compromete “la imparcialidad objetiva de los magistrados porque los vincula a justificar posteriormente una decisión ya tomada y comunicada públicamente. Ya no pueden reconsiderar el sentido del fallo sin incurrir en contradicción pública. Ya no pueden deliberar con plena objetividad sobre la fundamentación jurídica porque están comprometidos con un resultado previamente anunciado”. 

De ahí que considere que ante la necesidad de justificar la conclusión ya hecha pública puede provocar que la motivación de los magistrados se “construya de forma sesgada, forzando la interpretación de los hechos o del derecho para hacerlos encajar en el resultado ya comunicado”. Y esto es precisamente lo que lleva a este abogado a sospechar que esto ha motivado la sustitución del término legal “secretos” por la expresión genérica “datos reservados” en el fallo anticipado, contrariamente a lo que se había instruido y a la materia de la acusación formal en el juicio.

Rivero remite también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Del primero destaca que “distingue dos dimensiones de la imparcialidad judicial: la imparcialidad subjetiva, referida a las convicciones personales del juez, y la imparcialidad objetiva, referida a la necesidad de que el tribunal ofrezca garantías suficientes que excluyan toda duda legítima sobre su falta de imparcialidad”. Y del segundo, que ha establecido reiteradamente que la apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad real. A su entender, que el Tribunal Supremo anunciara públicamente una condena antes de redactar la sentencia que debe justificar ofrece “motivos legítimos para dudar de la imparcialidad objetiva de ese tribunal. Y esa duda razonable es suficiente para considerar vulnerado el derecho fundamental a un tribunal imparcial”.

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