Zapatero pide a la Audiencia Nacional que anule toda la causa por vulneración de sus derechos fundamentales
La defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha presentado ante la Audiencia Nacional un incidente de nulidad al entender que se ha vulnerado su derecho al juez predeterminado por la ley y a la defensa. Añade que se ha incorporado al procedimiento prueba ilícitamente analizada -por los 'wasaps' de un abogado investigado, y por tanto se ha vulnerado el derecho a la intimidad, a la protección de datos y al secreto de las comunicaciones.
“Se solicita la declaración de nulidad general de las actuaciones”, indica el letrado Víctor Moreno Catena, que marca como nulas específicamente una veintena de resoluciones entre las que está la que permitía las entradas y registros de diciembre de 2025, el auto de inhibición del Juzgado de Instrucción de Madrid número 15 en favor de la Audiencia Nacional, la resolución que acordaba el registro de su oficina de la calle Ferraz o el auto que daba pie a la creación de una pieza separada para investigar al expresidente por los delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública por el hallazgo de joyas valoradas preliminalmente en 1,3 millones de euros.
Para sostener la nulidad, la defensa recuerda que “la gestación” de las diligencias que dieron pie a esta causa “ha sido enormemente compleja, con la apertura, el cierre y reapertura de actuaciones judiciales”. Se remonta a 2021, cuando se abre una causa para investigar el rescate público de Plus Ultra, y recuerda que esa vía acabó en sobreseimiento en enero de 2023. Tras esto, salta a la auxilio judicial solicitado por Suiza y Francia a la Audiencia Nacional de 2024 que culminó con registros el 24 de octubre de ese año.
En paralelo, la Fiscalía Anticorrupción presentó una denuncia el 21 de octubre de 2024 que fue inadmitida. Esto, recuerda, provocó que el fiscal jefe de Anticorrupción acordara abrir diligencias de investigación con la finalidad de examinar el material intervenido (entre ellos, conversaciones de WhatsApp) en los registros ordenados por las autoridades competentes de Francia. Y previamente a esa decisión, la fiscal del caso interesó copia del volcado de ese material incautado, algo que la Audiencia Nacional acordó. Para la defensa, “la Fiscalía asumió competencias de investigación que estaban ya reservadas al juez instructor, que es también juez de garantías”.
“No son admisibles las investigaciones paralelas, ni el solapamiento de quienes intervienen en la persecución penal, ni las actuaciones que vayan en contra de asumir sin reservas el papel y la autoridad del juez de instrucción como director único de la investigación penal”, añade.
Con todo, el trabajo realizado por la Fiscalía se presentó una nueva denuncia, esta vez ante el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, el mismo que había archivado la causa del rescate de Plus Ultra, al entender que se trataba de hechos “presuntamente conexos”. Y el juzgado decidió abrir una pieza separada secreta a pesar, dice la defensa, de que “los hechos denunciados eran enteramente ajenos y distintos a lo que se venía investigando desde 2021”. “Tampoco, a pesar de abrir una pieza separada de la principal, se produce la reapertura del procedimiento archivado, lo que da idea de que se ha presentado una conexidad en realidad inexistente”. El asunto derivó en las entradas y registros de diciembre de 2025. Julio Martínez Martínez -amigo de Zapataro- y dos altos directivos de Plus Ultra fueron detenidos.
El letrado explica que, a la vez que el juzgado abría esa pieza separada, la Fiscalía proseguía con una investigación independiente y paralela sobre los mismo hechos, y analizaba el material incautado gracias al auxilio a Francia y Suiza. El 23 de febrero de 2026 el juzgado madrileño se inhibía y el 3 de marzo la Audiencia Nacional decía que aceptaba quedarse con la causa. El juez José Luis Calama entraba en juego.
Tras este repaso al histórico de las investigaciones, el letrado argumenta las nulidad solicitada. Y primero se fija en la vulneración del de derecho de Zapatero al juez predeterminado por la ley. Entiende que no solo la Audiencia Nacional no es competente sino que tampoco el juzgado de Madrid lo era, y pone el foco en que se abrió una pieza separada sin reabrir la causa principal -el rescate de Plus Ultra-.
“No se trata, en definitiva, de que se desgaje una parte de la instrucción que está llevando el Juzgado de Instrucción nº 15 para investigar nuevos hechos conexos que se hayan descubierto: lo que ha asumido el Juzgado de Instrucción nº 15 es, simplemente, la competencia para conocer de una denuncia nueva por hechos distintos a los ya instruidos”, lamenta. Para la defensa, la denuncia de Fiscalía debió llevarse a reparto “y no teledirigirse” al juzgado de Plus Ultra. Tampoco comprende “el viaje” posterior del procedimiento hasta acabar en manos de Calama. Y tacha el auto de inhibición de “parco” y carente de motivación.
Además, la defensa explica que el análisis de las conversaciones obtenidas del 'wasap' del abogado Miguel Palomero se realizaron sin autorización judicial, y que fueron incorporadas a informes policiales. “Nos encontramos con una injerencia no autorizada, cuanto menos, en el derecho al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de los datos personales de Palomero, que derivaría del manejo por la policía y el fiscal, desde la misma génesis del proceso, de una prueba ilícita, que debe ser excluida”, añade.
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