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Sobre el referéndum revocatorio

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La crisis económica, política, y de ética pública, que estamos atravesando ha sacado a la luz algunas de las carencias de nuestro sistema democrático. Hemos visto cómo el Partido Popular ha rechazado de manera habitual la petición de comparecencia del presidente, a pesar de que lo solicitaran casi la mitad de los diputados de la Cámara, se ha negado una y otra vez a la creación de comisiones de investigación y ninguna de las propuestas de los diferentes grupos que representan una parte del sentir de la ciudadanía son escuchadas.

No resulta razonable que el grupo parlamentario que sostiene al Gobierno determine si se le controla o no. No es razonable tampoco que el posible investigado decida si se abre comisión o no, ni si se efectúa una comparecencia del presidente del Gobierno ante el Parlamento.

Ante el espectáculo, a diario repetido, de falta de responsabilidad en el ejercicio de la representación otorgada, la ciudadanía asiste perpleja sin poder hacer nada. Es una situación que resulta inaudita si observamos el Derecho constitucional comparado y que, aunque durante esta legislatura ha alcanzado niveles nunca conocidos, ha ocurrido en otros periodos de nuestra época democrática. En el Reglamento de las Cortes, anclado en fórmulas de las primeras Cortes, con grandes riesgos de involución, se encuentran parte de los problemas que estamos padeciendo.

Nuestra Constitución tiene mimbres para superar esta situación. No sólo es que el Estado se autoproclame como “democrático” en el artículo 1.1., no lo es tampoco que su preámbulo ratifique la voluntad de crear una democracia avanzada. En su propio articulado se señalan fundamentos de la participación en la vida pública, por ejemplo, en los artículos 9.2 o 23, que fijan un mandato para la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

En esta línea de cauce de participación ciudadana se sitúa el referéndum revocatorio del que nos ocupamos ahora, y que debería ser aplicable no sólo en las Cortes Generales sino también en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

El referéndum revocatorio se puede encontrar, entre otros, en las constituciones de diversos Estados de Estados Unidos (California lo utilizó, por ejemplo, en 2003 para remover a su gobernador Davis), en diversos cantones de Suiza o en la provincia de British Columbia en Canadá. El caso que más trascendió fue el de Venezuela de 2003 contra el presidente Chávez.

En nuestro caso, el referéndum revocatorio sería aquel en el que la ciudadanía decide con su voto el mantenimiento o no de las Cortes Generales (y, por tanto, de forma indirecta del presidente del Gobierno) que, en opinión de una mayoría determinada de la ciudadanía (que sería la que solicitaría la convocatoria del citado referéndum), no ha ejercitado bien sus responsabilidades políticas. Pensamos en circunstancias de mal gobierno o en situaciones como la de los papeles de Barcenas o en el lamentable espectáculo de las Cortes Valencianas con un alto porcentaje de los diputados del PP imputados por conductas de corrupción.

Las condiciones básicas para su ejercicio serían, en primer lugar, su planteamiento al menos transcurrido un año de la convocatoria de las elecciones. Tendría que solicitarlo un porcentaje significativo del censo electoral (aproximadamente un 20%) y la pregunta que se plantearía sería sobre el mantenimiento o no del mandato de las Cortes Generales. Caso de que el pronunciamiento fuese negativo, el efecto automático sería la convocatoria inmediata de elecciones generales en el plazo de dos o tres meses.

El referéndum revocatorio sirve de mecanismo de (auto)control previo en un triple sentido: para los partidos políticos, porque les obligaría a ser más responsables a la hora de configurar el programa electoral. Para el Gobierno, porque limitaría las tentaciones de tomar decisiones contrarias a dicho programa, evitaría la escasa transparencia y, además, permitiría la exigencia de la responsabilidad política en los casos de escándalos de ética pública. Por último, para el Parlamento en su conjunto, porque le obligaría a ejercitar de forma efectiva la labor de control del Gobierno, olvidando la disciplina de partido actual, que resulta tan nociva. Desde estos puntos de vista, el referéndum revocatorio constituye un mecanismo indirecto para mejorar el ejercicio de las funciones del Parlamento y del Gobierno.

Pero lo más importante, siéndolo mucho lo anterior, consiste en que la ciudadanía conserva íntegramente la capacidad de nombrar y cesar a sus representantes. Retiene en todo momento los poderes derivados de la soberanía popular. Es la que designa al Parlamento y es, al mismo tiempo, la que lo puede cesar. Justo lo contrario de lo que ocurre ahora.

Esperar al cumplimiento del mandato de cuatro años para desautorizar a un gobernante que incumple sistemáticamente sus compromisos es legal según nuestro actual sistema, pero no responde, creemos, a las exigencias ciudadanas de una mayor participación. Optar por fórmulas de democracia mayor nos colocará en el punto de salida hacia un ejercicio del poder con más responsabilidad.

El referéndum revocatorio no es, sin duda, una panacea, deberá complementarse con otras medidas de más participación democrática, como la consulta a la ciudadanía de toda decisión de especial transcendencia, tal y como ocurre en otros países. Algunos ejemplos son Massachusetts o California, en las que se preguntó el día de las últimas elecciones presidenciales por el uso terapéutico de la marihuana o la abolición de la pena de muerte; o Suiza, donde se ha preguntado a los ciudadanos esta última semana acerca de la brecha salarial. Son decisiones de especial transcendencia sobre las que hay “derecho a decidir”.

Por ello es por lo que pensamos en la conveniencia de incluir estas modalidades de referéndum en nuestro esquema político.

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