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Los tribunales de cuentas autonómicos son necesarios

Tribunal de cuentas

Otilia Armiñana

Dentro del paquete de medidas impulsado por el Gobierno destinado a la Reforma de las Administraciones Públicas (informe CORA), se ha planteado la “Racionalización de los órganos de control externo” que, en realidad, propone la supresión de los Tribunales de Cuentas de las Comunidades Autónomas (conocidos por el acrónimo OCEX) y la asunción de sus competencias por el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas prevean sus Estatutos.

CORA pretende atribuir al Tribunal de Cuentas el peso de la fiscalización y control de todo el sector público de las Administraciones Autonómicas, que en este momento desarrollan 13 OCEX, sin tener en cuenta que hasta el 30 de octubre de 2013 aquel no concluyó las tareas sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2011. Y que en 2014 concluirá los informes de Cantabria o Extremadura (que no tienen OCEX propio) correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011.

Resulta evidente como manifiesta el propio CORA la insuficiencia de medios con los que cuenta el Tribunal de Cuentas para asumir en exclusiva el control externo de las administraciones autonómicas y locales”.

No trato de justificar la necesidad de los OCEX en la escasez de medios del Tribunal de Cuentas ni en la tardanza en la emisión de informes, aún con los muchos problemas que ocasiona reflejar con retraso las deficiencias detectadas y su corrección, pero debe saberse. Tampoco en el escasísimo ahorro que pretende justificar la medida propuesta. El ahorro por sí mismo no es sinónimo de mayor eficiencia. Y el expuesto por CORA solo se sustentaría en la desaparición del personal funcionario que actualmente trabaja en los OCEX y al que, salvo desintegración, habría que reubicar y seguir pagando.

Además, CORA no valora el enorme dispendio y derroche de capital intelectual y económico que supone desbaratar una organización fiscalizadora en marcha y prescindir, sin más, de personas con una formación y experiencia de años en el control del Sector Público.

Por lo que respecta a Presupuesto, estructura y resultados, en el ejercicio 2012, los OCEX elaboraron 202 informes, contaban con 869 personas y sus Presupuestos sumaban 73.706.000 euros, en tanto que el Tribunal de Cuentas, con 804 personas y 62.123.220 euros de presupuesto emitió un total de 34 informes.

Lo anterior es importante, pero lo realmente sustancial, lo que justifica y reclama la existencia de órganos de control externo autonómicos es: la congruencia de que el control se organice descentralizadamente, en consonancia con nuestra descentralizada organización territorial. El art. 2 de la Constitución vigente reconoce y garantiza el derecho a la autonomía. Dicho reconocimiento supuso la base fundamental de nuestro actual régimen democrático ya que diseñó una realidad política, administrativa, institucional, social y cultural diferente.

Las Comunidades Autónomas coadyuvaron a mantener la idiosincrasia de los diferentes pueblos, fortalecieron la libertad y se constituyeron en el mejor medio para promover el desarrollo. De hecho intervienen en la práctica totalidad de los temas de interés ciudadano y las principales políticas públicas son de su competencia.

Los OCEX deben apoyar la acción de Parlamentos y Ejecutivos autónomos haciendo frente a la creciente preocupación social por la opacidad y la ausencia de ética pública detonantes del fraude y del despilfarro en el manejo de los caudales públicos. Ahí es donde su papel adquiere especial relieve. Sus funciones son más necesarias e imprescindibles ante la demanda de información y transparencia que plantea una sociedad civil cada día más preocupada por la forma en que se manejan los fondos públicos. Son el instrumento básico en la lucha contra el fraude, la corrupción y los abusos de todo tipo que tanto indignan a la ciudadanía.

Lejos de eliminarlos o integrarlos en una supraestructura arcaica y centralista, hay que desarrollarlos cada vez más eficazmente convirtiéndolos en órganos de colaboración, apoyo, y garantía del cumplimiento de la legalidad base de nuestro Estado de derecho.

Por otra parte, los OCEX no pueden mantenerse al margen de las nuevas realidades ni ir a remolque de los cambios. Como órganos especializados y cualificados en el control deben contribuir al perfeccionamiento de la gestión pública. Acercar a los ciudadanos el control de la actividad de los gobiernos, perfeccionar y ampliar la fiscalización hacia la equidad, la ética pública, la calidad de los servicios, la satisfacción ciudadana, solo puede hacerse desde la cercanía del órgano de control al órgano controlado.

Poniendo énfasis en impulsar lo que está bien y criticando aquello que no ha tenido eficacia y que se hace preciso modificar, en alianza con la sociedad para impulsar un mejor y más eficaz funcionamiento de las Administraciones a las que sirven, los OCEX han de poner la fiscalización de sus Administraciones al servicio del interés común.

Consolidando instituciones, como los OCEX, se ayuda a corregir desvíos y anomalías, se desincentivan comportamientos inmorales y se restaura la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas. Hay que elevar el listón, la receta propuesta retrocede al pasado siglo recentralizando el control de administraciones descentralizadas y no atiende a la importancia de los informes de fiscalización como fuente de conocimiento de actuaciones antijurídicas.

Es cierto que hay que repensar y analizar las posibilidades de mejora en el trabajo común entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX (estableciendo claramente los mecanismos de colaboración y coordinación) y también que debe avanzarse en una eficaz relación entre estos órganos y los de control interno.

Todo ello debe hacerse, con la mirada puesta en la satisfacción del interés general. Pero la propuesta del CORA no plantea dichos mecanismos ni propicia un adecuado reparto de la ingente tarea de control que la estructura de un Estado descentralizado moderno reclama, sino que apuesta por torpedear la línea de flotación del modelo de Estado que la Constitución del 78 establece.

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