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La Junta Electoral apercibe a la Junta de Andalucía por su declaración institucional del 28F

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Junta Electoral Andalucía ha apercibido al Consejo de Gobierno por su declaración institucional del 28 de febrero, destacando que la celebración del Día de Andalucía “no debía ser utilizada para poner de relevancia las realizaciones o lo logros obtenidos durante una determinada etapa o etapas de gobierno”. “Lo contrario constituiría un fraude al ordenamiento”, añade.

Este órgano resuelve así después de que el PP-A presentara una denuncia por el “uso electoralista” de la declaración institucional que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó con motivo de la celebración del 28F al “colar en uno de los párrafos el lema de la campaña electoral del PSOE-A”, según denunciaban los 'populares'.

La Junta Electoral de Andalucía asegura también en su resolución, consultada por Europa Press, que los poderes públicos, aunque durante el periodo electoral continúan en “pleno ejercicio” de sus funciones hasta la celebración de elecciones, “deben acomodar su actuación a criterios de estricta neutralidad, no pudiendo orientar al electorado ni en forma directa ni en forma subrepticia”.

Según añade, “durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la administración electoral, como dispone el artículo 8 de la LOREG”.

Finalmente, la Junta Electoral dice que le suscita “especial preocupación” los términos en que se ha producido la declaración que se denuncia, “sobre todo en lo que hace referencia a las realizaciones obtenidas en cuanto de forma indirecta y sugestiva podrían condicionar de una forma u otra al electorado”.

Los 'cara a cara'

Por otro lado, la Junta Electoral ha desestimado un recurso presentado por IULV-CA contra el 'cara a cara' entre los candidatos de PSOE-A y PP-A a la Presidencia de la Junta, Susana Díaz y Juanma Moreno, respectivamente, previsto en el plan de cobertura de la campaña electoral de RTVE. La federación de izquierdas solicitaba en su denuncia que los debates que se celebren en la RTVE cuenten con la representación de las tres formaciones con representación en el Parlamento, PP-A, PSOE-A e IULV-CA.

En la citada resolución, consultada por Europa Press, se apunta que, en relación a los debates electorales, la Junta Electoral Central tiene ampliamente declarado que corresponde al medio de que se trate decidir si emite debates plurales o bilaterales. “Ciertamente, no puede ser una decisión arbitraria en tanto deberá realizar lo que la doctrina constitucional denomina un 'juicio de razonabilidad' en función de los datos en presencia”, se añade en la resolución.

Asimismo, se apunta que en este caso es “imposible olvidar” que las últimas elecciones autonómicas el PP obtuvo 1.570.833 votos y 50 escaños, y el PSOE-A 1.527.923 votos y 47 escaños, mientras que IULV-CA “solo” alcanzó la cifra de 478.372 votos y 12 escaños.

La Junta Electoral, que considera que sería posible “adoptar otra solución”, cree que, en base a estos datos, el criterio utilizado es “razonable, máxime si, como la propia Junta Electoral Central señala, en el caso de emitirse un debate 'cara a cara', se procede a una compensación a las restantes formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones y que no participen en ese debate, lo que así parece haberse hecho”.

De igual modo, la Junta Electoral de Andalucía también rechaza dos recursos interpuestos por Ciudadanos Libres Unidos (Cilus) y el Partido del Trabajo y la Justicia. El primero de ellos contra el plan de cobertura de la RTVE y la RTVA y el segundo solo contra el de la RTVA. Ambas piden ser incluidas en los debates que se celebren. Para la Junta Electoral, “otorgar a todas las formaciones políticas equivalentes criterios de representación daría lugar a una desigualdad de hecho que no puede ser querida por el ordenamiento”.

Podemos, formación significativa

Por otra parte, la Junta Electoral ha instado a RTVE y la RTVA a que introduzcan a Podemos como un grupo político significativo en sus respectivos planes de cobertura informativa de la campaña electoral con motivo de los comicios autonómicos del 22 de marzo. Así consta en sendas resoluciones emitidas por la Junta Electoral, a las que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta a los recursos que Podemos presentó contra los planes de cobertura de las dos cadenas públicas.

En lo que respecta a la resoluciones que afectan a RTVE Y RTVA, la JEA considera que el criterio de la previa representación parlamentaria constituye un poderoso argumento en la búsqueda de la objetividad, pero “no es el único en el supuesto de que la realidad del proceso electoral haya experimentado modificaciones de relevancia, bien en relación con la anterior legislatura, bien por otras circunstancias, que habrán objetivamente de determinarse”.

“A la corporación de que se trate, corresponderá, en cada caso, objetivar los criterios a utilizar, atendiendo, sólo a manera de ejemplo, los resultados de comicios inmediatamente anteriores u otros de relevancia, y esta Junta Electoral procederá luego su control”, se indica.    

Recuerda que Podemos, en las últimas elecciones al Parlamento Europeo, obtuvo en el ámbito andaluz 189.882 votos, que representan el 7,11 por ciento del electorado, y que una circunstancia similar, en otra ocasión, llevó al máximo órgano de la administración electoral a considerar a determinada formación política como “grupo significativo” al que el artículo 20.3 de la Constitución  reconocería el derecho de acceso a los medios de comunicación de titularidad pública, pudiendo tener un tratamiento distinto del establecido para otras formaciones que no se hubieran presentado a las anteriores elecciones autonómicas o hubieran obtenido resultados menos relevantes. Según la JEA, la Junta Electoral Central declaró, en ese caso, que se tenía derecho a medidas compensatorias, correspondiendo al medio de comunicación concretar dichas medidas, y a la administración electoral llevar a cabo el control de su adecuación.

En consecuencia, insta a RTVE a proceder, a la mayor brevedad, con plena autonomía del medio, “a la introducción, como grupo político significativo, de Podemos en su Plan de cobertura informativa (información de

campaña, debates y entrevistas electorales)“.

Respecto a la RTVA, la JEA explica que su plan de cobertura informativa distingue distintos grados de significación de los partidos políticos concurrentes sin actual representación parlamentaria. En su opinión, la distinción entre fuerzas políticas que, presentándose a estas elecciones autonómicas, con candidaturas en las ocho provincias andaluzas y que concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes, cuentan con representación en instituciones tanto de ámbito nacional (Congreso y Senado) como de ámbito local en el territorio andaluz --UPyD y PA-- de aquellas otras que, como Podemos, no concurrió a las anteriores elecciones autonómicas, pero cuenta con representación en el Parlamento Europeo, se considera “artificial y a la que no se debe acudir para justificar un tratamiento informativo que se estima debe ser idéntico”.

En consecuencia, pide a la cadena andaluza que proceda a la mayor brevedad, con plena autonomía, a dar el mismo tratamiento a Podemos que al resto de grupos políticos significativos en su plan de cobertura informativa

(información de campaña, debates y entrevistas electorales.

De otro lado, la Junta Electoral ha emitido otra resolución, en respuesta a sendas denuncias de UPyD contra los planes de cobertura de RTVE y RTVA, en la que señala que esa formación en las últimas elecciones al Parlamento Europeo obtuvo en el ámbito andaluz 190.460 votos que representan el 7,13 por ciento del electorado y recuerda que una circunstancia similar llevó, en otra ocasión, al máximo órgano de la administración electoral a considerar a una representación de esta entidad como “grupo significativo” al que el artículo 20.3 de la Constitución reconoce el derecho de acceso a los medios de comunicación de titularidad pública, pudiendo tener un tratamiento distinto del establecido para otras formaciones políticas que no se hubiera presentado a las anteriores elecciones autonómicas o hubieran obtenido resultados menos relevantes.

En este sentido, entiende que UPyD “merece la consideración de formación política significativa, dada su entidad, lo que ha de ser tenido en cuenta a estos efectos”. Para la JEA, la cobertura informativa propuesta por RTVE no lo tiene en este momento y, sin embargo, por lo que respecta a RTVA, la propuesta que “está redactada con tal flexibilidad que no permite considerar que atente a la pluralidad informativa a que merecen ser acogidas las fuerzas políticas consideradas de carácter significativo, siendo su concreto desarrollo el que permitirá constatar su efectividad”.

La JEA entiende que, a la mayor brevedad, la Corporación RTVE, con plena autonomía, debe proceder a la introducción de UPyD en su plan de cobertura informativa (información de campaña, debates y entrevistas electorales) y entiende que “no ha lugar”, en cambio, a la admisión del recurso contra el plan de cobertura informativa de RTVA, que considera “conforme a la Loreg, así como al carácter de grupo político significativo que se otorga a dicha formación política”.

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