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El Gobierno rebaja de 35 a 20 las peonadas para el subsidio agrario para afectados por lluvias de octubre en Andalucía

El Gobierno rebaja de 35 a 20 las peonadas para el subsidio agrario para afectados por lluvias de octubre en Andalucía

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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El Gobierno ha aprobado reducir de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las lluvias torrenciales registradas el pasado mes de octubre en determinadas zonas de Andalucía.

Así se recoge en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor el próximo martes día 1 de enero.

Según detalla dicho decreto, consultado por Europa Press, se beneficiarán de esta medida trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz, declaradas como 'zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil', en virtud del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018.

En concreto, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria estos trabajadores “siempre que tengan cubierto en dicho Régimen Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y lo soliciten dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley”.

También podrán acogerse a esta medida “los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, aunque no residan en las provincias afectadas, siempre que, residiendo en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, acrediten la realización de jornadas agrarias en dichas provincias en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor señalada”.

En el texto del decreto, el Gobierno justifica esta medida “de carácter social” para los trabajadores eventuales agrarios “afectados por el descenso de actividad provocado” por las referidas lluvias torrenciales registradas los días 18, 19, 20 y 21 de octubre pasado.

El Gobierno entiende que “la extraordinaria y urgente necesidad de esta medida procede de la concurrencia de una causa de fuerza mayor, derivada de circunstancias climatológicas extremas”.

“Dichas circunstancias obligan a adoptar medidas excepcionales y urgentes para evitar situaciones de desprotección de los trabajadores como consecuencia de la disminución de la necesidad de mano de obra en las zonas afectadas”, según abunda el Gobierno en su decreto, firmado por el presidente Pedro Sánchez.

Desde el Ejecutivo recuerdan además que esta medida “sigue los precedentes para este tipo de situaciones ya abordadas en los Reales Decretos-Leyes 10/2005, de 20 de junio; 2/2010, de 19 de marzo, 1/2013, de 25 de enero, y 1/2015, de 27 de febrero, que reconocían la reducción del número mínimo de jornadas realizadas para acceder a las prestaciones señaladas”.

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