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Condenan a Oviedo a pagar 16.500 euros por una caída en la calle aunque rebajan la indemnización por ser la acera “amplia”

Ayuntamiento de Oviedo

elDiario.es Asturias

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha concedido una indemnización de 16.533,21 euros a una vecina de Oviedo que recurrió una sentencia previa que había rechazado su reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Oviedo por una caída sufrida por el mal estado de una baldosa. La sentencia revoca la resolución inicial, que determinó que había responsabilidad municipal pero no derecho a indemnización, y ordena al consistorio ovetense y a su aseguradora el pago por el accidente.

El caso tiene su origen en un accidente ocurrido el 16 de mayo de 2024 en la calle Doctor Casal número 9 de Oviedo. La denunciante sostuvo que sufrió lesiones tras tropezar con una baldosa en mal estado de conservación. El Ayuntamiento rechazó inicialmente la reclamación administrativa, presentada en de enero de 2025, al entender que no concurrían los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial municipal.

La denuncia de la afectada se centraba en el estado de la vía pública. Según el informe policial incorporado al procedimiento, la baldosa con la que habría tropezado medía 60 por 40 centímetros y sobresalía unos tres centímetros sobre el nivel de la acera. La apelante subrayó además que la zona no estaba señalizada en el momento del accidente y que fue posteriormente señalizada por los agentes y reparada.

En primera instancia, el órgano contencioso-administrativo de Oviedo desestimó la demanda. Aun dando por acreditada la caída y la existencia de una deficiencia en la baldosa, entendió que el desperfecto no tenía entidad suficiente para considerarse causa jurídica del accidente, por lo que dejó sin indemnización a la reclamante.

La denunciante elevó el asunto al TSJ de Asturias con los argumentos de una supuesta valoración errónea de la prueba y una incorrecta aplicación de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. La recurrente pidió que se revocara la sentencia y que se condenara al Ayuntamiento y a AXA al pago de 48.842,92 euros, más intereses legales.

La Sala recuerda en su sentencia la doctrina general sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Cita el artículo 106.2 de la Constitución, el artículo 32 de la Ley 40/2015 y el artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local, y recalca que el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. También insiste en que no basta la mera titularidad municipal de la vía pública, debe existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño.

El TSJ, sin embargo, se aparta del criterio del juzgado. La Sala considera que el informe policial, las testificales y la declaración de los agentes acreditan la mala conservación de la baldosa y el resalte de tres centímetros. También destaca que las fotografías permitían apreciar que otras baldosas próximas estaban deterioradas, por lo que concluye que la desestimación total de la reclamación no se ajustaba a la prueba practicada.

Ahora bien, el tribunal no atribuye toda la responsabilidad al Ayuntamiento. La sentencia aprecia concurrencia de culpas al 50%, porque, aunque existía una deficiente conservación de la acera, la calle, que es peatonal, era “sumamente amplia” y no se acreditaron circunstancias extraordinarias que agravaran el riesgo.

En cuanto a los daños, la Sala acepta 10 días de perjuicio personal grave por hospitalización, 48 días de perjuicio moderado y 130 días de perjuicio básico, lo que suma 8.828,40 euros por tiempo de sanidad. Añade 16 puntos funcionales y 5 puntos estéticos, valorados en 20.938,69 euros, así como 10.927 euros por pérdida de calidad de vida, 1.173,74 euros por intervención quirúrgica y 27 euros por el gasto de un bastón.

El tribunal rechaza otros conceptos reclamados, como la agravación de una artrosis lumbar, los gastos de fisioterapia privada, los taxis y la empleada del hogar, al considerar que no estaban suficientemente acreditados o que no se justificaba su conexión causal con la caída. La suma reconocida asciende a 33.066,43 euros, pero al aplicar la reducción del 50% por concurrencia de culpas queda fijada en 16.533,21 euros, que deberán abonar el Ayuntamiento de Oviedo y su aseguradora.

Contra la sentencia cabe recurso de casación en el plazo de treinta días, bien ante el Tribunal Supremo si se invoca infracción de legislación estatal, bien ante el propio TSJ asturiano si la infracción alegada es de normativa autonómica.

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