La justicia reduce a “dimes y diretes” las acusaciones de chivatazo de la sargento del Seprona a uno de sus compañeros

La sargento del Seprona de la Guardia Civil en Lanzarote Gloria Moreno.

Canarias Ahora

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Otra de las causas judiciales pendientes de la sargento del Seprona de la Guardia Civil en Lanzarote, Gloria Moreno, se ha saldado con un carpetazo de la Audiencia de Las Palmas a su denuncia contra uno de sus subordinados, Miguel Ángel Padial, por haber presuntamente alertado a cazadores furtivos de pardelas en Alegranza, uno de los islotes del espacio natural protegido al norte de Lanzarote, antes de la operación policial que ha llevado a su jefa a ser expedientada.

La sargento acaba de ser absuelta por la Audiencia Provincial de acusar ante sus superiores con presuntos informes falsos de que ese agente alertara de esa redada a cazadores y participantes de un asadero de pardelas en el islote protegido, y ahora paralelamente esa Audiencia exculpa al presunto chivato señalado por su superior de haber desbaratado la controvertida operación policial.

En este caso, a juicio de la Sección Sexta de la Audiencia, la denuncia de la sargento no tiene solidez “porque no se abandona en ningún momento el terreno de las conjeturas, de los cotilleos, de los dimes y diretes, de los que llevan y traen, y de los que se retractan” a la hora de señalar a su subordinado de filtrador de información a quienes estaban siendo investigados por un delito contra el medio ambiente.

Los magistrados sostienen la vaguedad de la denuncia por fundamentarse en testimonios de terceros, “lo que nos deja en simples posibilidades de ocurrencia de los hechos, o no, lo que necesariamente ha de afectar al juicio que se haga sobre la racionalidad y coherencia de la posible investigación y debe proyectar efectos negativos en el juicio de esta Sala sobre la racionalidad de los indicios que se le presentan como sustentadores de una investigación penal”, apuntan.

“Nos encontramos ante algo tan serio como un proceso penal y no es este el seno en el cual pueda procederse a determinar la calidad, o veracidad o incluso la autenticidad de las manifestaciones que se hayan realizado fuera del proceso, cuando ni existen indicios sólidos de que esas manifestaciones se realizaran, ni existen indicios de que esas manifestaciones sean conducta delictiva”, indica la ponente del auto, Oscarina Naranjo.

Entienden los magistrados de la Sala que “no existe ni se alude a nadie que en primera persona haya podido manifestar en sede policial o judicial que ha (sic) escuchado a Miguel Ángel Padial realizar manifestaciones cometiendo los hechos que se le atribuyen”, y además, dado que en la propia Guardia Civil “parece que no se dio credibilidad alguna a las manifestaciones vertidas por los terceros a los efectos de una hipotética responsabilidad disciplinaria del agente Padial, cuanto menos procedería hacerlo en el seno de una investigación penal”.

Con esos argumentos la Sección Sexta de la Audiencia, formada en este caso por la ponente Oscarina Naranjo, Carlos Vielba y su presidente, Emilio Moya, desestiman el recurso de apelación de la sargento Moreno contra los autos del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife, dirigido entonces por Rafael Lis, en los que se denegaba reabrir las diligencias previas. 

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