Anulada la explotación del Magma Tenerife
El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ya en su momento anuló la orden del Gobierno de Canarias que otorgó en 2009 la gestión del Palacio de Congresos Magma en el Sur de Tenerife a dos empresas cuyo objeto social no estaba relacionado con la explotación de este recinto. La anterior consejera de Turismo del ejecutivo autónomo, Rita Martín convocó un concurso cuyos ganadores fueron la agencia, Viajes Alegranza SL dedicada a la venta de billetes y Canary Island Car (Cicar) centrada en el alquiler de coches, unidas bajo el nombre de Magma Canarias. Al estar disconformes con el resultado de este certamen otro de los concursantes Blue Marketing Events decidió impugnarlo y ahora finalmente el Supremo le ha venido a dar la razón.
Estos últimos defendieron que la adjudicación era contraria a los contratos de las administraciones públicas en los que se impone que a las personas jurídicas sólo se les pueden otorgar aquellas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines de su objeto social según sus estatutos o reglas fundacionales. Efectivamente, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) primero como ahora el Supremo consideraron que la función de la Unión Temporal de Empresas (UTE) “poco tenían que ver” y “no serviría precisamente como ejemplo académico” a la hora de garantizar el cumplimiento del contrato, “lo que era suficiente para anular la adjudicación”. El Supremo mantiene que ya la primera sentencia explicó “con claridad más que suficiente” que la actividad de la agencia de viajes, “no se corresponde con las prestaciones” que debía ofrecer y que “bastaba esta constatación para que procediera a estimarse el recurso”.
El TS apunta que en las bases del concurso se exigía “sin lugar a dudas”, que en las uniones temporales de empresas “todas y cada una deben cumplir los requisitos de capacidad y solvencia. Por tanto, está diciendo la sentencia, que basta con que una no lo haga para que falte este requisito”. Así aunque la empresa Cicar sí se ajustaba a las bases, este hecho no es estimado suficiente para dar por válida la adjudicación. Por ello recuerda al Gobierno canario que “ni siquiera aplicando la flexibilidad a la que se refería el TSJC es posible considerar que el objeto social de una agencia de viajes, aunque sea a la vista de las normas reglamentarias sobre las actividades que invoca el recurrente, coincide con las prestaciones propias del contrato de gestión”.
El Gobierno de Canarias y Magma alegaron que bastaba con que los miembros de la UTE en su conjunto y no de manera individual cubrieran la totalidad de las prestaciones y que la actividad tuviese una relación directa o indirecta con ellas, sea total o parcialmente. Así el ejecutivo defendía que entre las labores que desarrollaba la agencia de viajes, “se encuentra cualquier otro servicio turístico” y su objeto social “incluye las actividades propias de las empresas clasificadas como minoristas”. Por lo tanto el ejecutivo mantuvo sin éxito que “esta empresa cumplía el requisito echado en falta por el TSJC ya que su actividad abarca cualquier servicio turístico y por tal ha de considerarse la gestión, explotación y mantenimiento del Palacio de Congresos”.
Blue Marketing, sin embargo, insistió en que deben ser todas las compañías que participan en la UTE las que deben cumplir con estos requisitos y no una sola. Así la que se dedicaba al alquiler de coches también abarcaba la compra, alquiler y venta de apartamentos, residencias, restaurantes, cafeterías “o cualquier otra actividad conexa o relacionada con el transporte y entretenimiento de personas”. Por ello los recurrentes estimaban que Cicar tampoco estaba capacitada para cumplir con el contrato ya que éste requiere una actividad especial de logística que no guarda relación con ese objeto social.