Una tesis doctoral defiende la creación de una normativa sobre el acceso a los juicios de los medios audiovisuales

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 25 (EUROPA PRESS)

El profesor del departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Universidad de La Laguna, Vicente Navarro Marchante, ha centrado el interés de su tesis doctoral en la entrada de cámaras y medios audiovisuales a las salas en las que se celebran los juicios, considerando necesario la creación de una normativa sobre el acceso de los medios de comunicación a los juicios, según se recoge en una nota de la Universidad de La Laguna (ULL).

En este trabajo, el profesor ha analizado toda la legislación española, partiendo de la Constitución de 1978 y varias sentencias del Tribunal Constitucional, y también contrasta cómo se aborda este hecho en otros países. Como resultado, el especialista cree necesario que, “en la línea de la mejor experiencia del derecho comparado e internacional”, España debería adoptar una normativa específica sobre este asunto.

El trabajo aporta, además, las líneas generales de esta hipotética normativa sobre el acceso de los medios de comunicación audiovisuales a los juicios, teniendo en cuenta los principios constitucionales y la delimitación jurisprudencial del derecho a la información. La tesis fue leída en diciembre de 2008, y será próximamente publicada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, institución dependiente del Ministerio de la Presidencia dedicada al estudio, investigación y formación en Derecho Público y Ciencia Política.

Desde el punto de vista constitucional, el problema básico reside en que chocan entre sí varios derechos fundamentales. Así, habría conflicto entre el derecho a la información reconocido en el art.20.1.d) y el derecho al honor, intimidad y propia imagen del art.18. También se podrían ver afectados la protección de la juventud y la infancia (en el art.20.4) o la censura previa (en el 20.2), el derecho a la seguridad (del 17), el derecho a la integridad física y moral (del 15), así como varios de los derivados del art.24, que se refiere al derecho a un proceso con todas las garantías, la presunción de inocencia o el derecho a un juez imparcial.

Hasta mediados de los años noventa, era cada tribunal el que decidía si dejaba o no dejar entrar las cámaras, y en general se mostraban muy remisos. En 1995 se dictan unas normas sobre el acceso al Palacio sede del Tribunal Supremo que establecía la prohibición general de acceso de las cámaras, aunque cada tribunal podía dar la autorización a un medio si éste lo solicitaba, para lo cual debía dictar un auto motivado.

AMPARO DEL CONSTITUCIONAL

Los profesionales de la información judicial recurrieron esas normas y acudieron ante el Tribunal Constitucional, que concedió un amparo parcial con la Sentencia 56/2004. Ahora la norma es el libre acceso de todos los profesionales, incluso con cámaras, que sólo puede ser limitado por el tribunal mediante resolución razonada tras valorar en cada caso. La situación actual es descrita por Navarro como de “régimen de habilitación general con reserva de prohibición que ha de hacerse de acuerdo al principio de proporcionalidad”.

Sin embargo, esto es sólo una solución parcial, ya que en la práctica sigue siendo necesaria la autorización del juzgado para el acceso o no de las cámaras. De ahí que el investigador plantee la necesidad de crear una normativa específica. Una posibilidad que sugiere Navarro es que la futura normativa reguladora establezca la preferencia del sistema de señal institucional, controlado por el propio juzgador, que daría satisfacción al derecho a la información permitiendo la garantía de los demás derechos involucrados. Es, por ejemplo, el método empleado por la Audiencia Nacional en el reciente juicio sobre los atentados del 11M.

En la tesis se realiza una exposición de la cuestión en derecho comparado de países como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y se dedica una especial atención al caso estadounidense, por ser una nación proclive al espectáculo mediático-judicial. También analiza la presencia de cámaras en los tribunales internacionales, primero en Nuremberg y Tokio tras la II Guerra Mundial, y más recientes los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoeslavia y Ruanda.

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