Emmasa, un año después de su intervención

Oficinas generales de Emmasa

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

La situación de Emmasa, la empresa concesionaria del servicio de aguas en Santa Cruz de Tenerife, un año después de ser intervenida es objeto de encendido debate. Como suele ocurrir con todo lo que tiene que ver con esta controvertida concesión, nadie parece coincidir con el diagnóstico. Es más, partiendo de los mismos estudios e informes las conclusiones son radicalmente distintas. Ahí está por ejemplo el expediente elaborado por los técnicos del Ayuntamiento basado a su vez sobre el que anteriormente había hecho el interventor de la concesionaria. Ciertamente, en ningún caso se concluye con que sea necesario devolver este servicio a manos municipales pero poco queda.

En general, los técnicos consideran imprescindible que se ponga en marcha una comisión de seguimiento en la que la empresa aporte los documentos que estime necesarios. La Corporación local, a juicio de estos técnicos, debe requerir la devolución de 1,6 millones por los pagos detectados a directivos del grupo Sacyr sin relación con Emmasa. Los informes apuntan a que ninguna subcontratación fue puesta en conocimiento de la Corporación local, lo que debe reconducirse de forma inmediata. Y todo ello pese a que con ocho millones todavía no se ha alcanzado el límite de 30,7 millones que se impone a este tipo de operaciones y que se corresponde al 50% del presupuesto de licitación.

No obstante, se requiere a Emmasa para que informe sobre cualquier tipo de subcontratación que vaya a hacer en el futuro. Al igual que debe hacerlo sobre el importe exacto de las inversiones llevadas a cabo hasta ahora, a la vez que se establece la obligación de elaborar una planificación. Por último, los técnicos consideran que se debe exigir a Emmasa que fije un cronograma que garantice la devolución de los fondos de la provisión para grandes reposiciones ya que parte de estas partidas se destinaron a abonar gastos en indemnizaciones y planes de pensiones.

Siguiendo el hilo temporal hay que señalar que en su momento el Ayuntamiento encargó a una empresa privada la realización de una auditoría sobre la gestión realizada por Emmasa desde el comienzo de la prestación hasta el año 2012. A la vista de los resultados se acordó llevar a cabo una explosión controlada y se procedió a lo que el propio grupo de gobierno denominó intervención. Para algunos una decisión valiente y para otros una mera pantomima. Lo cierto es que a raíz de esta auditoría y del análisis llevado a cabo por el Servicio municipal de Control y Gestión de Servicios Públicos, el Ayuntamiento declaró el incumplimiento del contrato y nombró como interventor a Rogelio Padrón Coello.

Su tarea consistía en averiguar qué tipos de documentos utilizaba la empresa para regular su funcionamiento y obligar a emplear aquellos que se estimaran más convenientes. Además, éstos debían ser trasladados a la Corporación local con regularidad para llevar a cabo un control más eficiente. También se quería proponer la modificación de los estatutos de la sociedad y proponer los procedimientos sancionadores que a raíz de todos estos pasos se derivasen.

El principal problema detectado fue el gran número de subcontrataciones que llevaba a cabo Emmasa y que supuso la aplicación de una multa de 450.000 euros. Un incumplimiento calificado de “muy grave” y que podría haber significado la anulación del contrato. Por lo pronto se prefirió establecer esta sanción y mantener el importe de las subcontrataciones por debajo del 50% del presupuesto de la concesión, 61 millones de euros.

Una vez que concluyó el plazo estipulado de seis meses, en junio del pasado año, se acordó prorrogar la intervención, por otro sesenta días más. Durante todo este tiempo Padrón Coello llegó a elaborar cuatro informes. En el primero se analizó la parte de la intervención referente a la posibilidad de que existieran documentos y procedimientos que permitieran el control de la empresa.

El objetivo era crear una comisión de seguimiento a través de la fijación de los informes que debe aportar cada cierto tiempo la compañía. También se estableció la obligación de elaborar un resumen de las inversiones que debía servir como hoja de ruta para controlar el cumplimiento de estos compromisos adoptados en el momento de la firma del acuerdo. Una de las primeras conclusiones es que se descarta la modificación de los estatutos sociales y el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

El segundo informe se refería al objetivo de reconducir a la legalidad el cumplimiento del compromiso del know how de Sacyr Vallehermoso. De lo que se trata es de que la empresa dé a conocer y comparta sus técnicas y conocimientos y las aporte al Ayuntamiento. En este documento se analizaron aspectos como la contratación de directivos.

Y es que la auditoría cuestionaba que altos cargos del grupo Valoriza cobrasen de Emmasa pese a no desempeñar ninguna labor en esta última empresa, por lo que esta última entidad emitía facturas en concepto de suplidos. La concesionaria se amparaba en el derecho a obtener el 5,5% de las cifras de negocio de Emmasa en concepto de transferencia de know how.

El interventor consideró que esta situación se había solventado después de que el Consejo de Administración de Emmasa en julio de 2014 procediera a la contratación de tres directivos propios. También se supuso que había existido una transferencia efectiva de conocimiento en aspectos técnicos y económicos. En el primer caso, por ejemplo, está la mejora del rendimiento de la red en baja, de la calidad del agua y del servicio que se ofrece al cliente. En cuanto a los aspectos económicos se analizaron una serie de indicadores que parecen indicar que existe una mejor gestión de los recursos de la empresa.

El informe concluye ratificando que se está produciendo transmisión efectiva de conocimiento entre el socio privado y el público, por lo que se descarta el inicio de procedimientos sancionadores. Lo que sí se estima conveniente es que el Ayuntamiento establezca determinados objetivos al respecto.

Un tercer informe tenía por objeto la legalidad de las subcontrataciones. En el mismo se establecían qué prestaciones sí podían ser dejadas en manos de terceros, dado que en el acuerdo firmado en su día no se reguló este aspecto de forma clara. Por lo tanto, se procedió a realizar una definición sobre cuáles eran las prestaciones esenciales, accesorias y complementarias. De esta manera se concluye que lo principal es prestar el servicio de forma real, efectiva y continuada. En este capítulo se incluyen las facultades de dirección, planificación y control de la prestación que no pueden ser objeto de subcontratación. “No hay ninguna prestación material que pueda ser considerada como esencial. El resto son accesorias siempre que se organicen, dirijan y controlen por la empresa mixta”.

Incluso la ejecución de obras se considera que es una obligación “relevante pero accesoria” y que por lo tanto se puede subcontratar. El importe máximo que se debe emplear en dejar en manos de terceros las prestaciones no debe superar el 50% del importe neto de negocios de Emmasa. El interventor fijó las líneas que se deben seguir en esta materia: en la medida de lo posible la política de contratación se tiene que adaptar a los principios de publicidad y concurrencia y se requiere siempre la previa autorización municipal.

Aunque cualquier prestación es posible que sea subcontratada se advierte que en el caso de los directivos de Valoriza Aguas, se considerará una vulneración del acuerdo y será objeto de sanción. Por ello, se obliga a esta última a aportar los costes en los que incurrió derivado del personal que ocupaba puestos directivos en Emmasa. Si fueran inferiores a los abonos realizados por esta empresa, Valoriza-Aguas estará obligada a devolver la diferencia. Lo que sí se concreta es que Emmasa puede subcontratar con compañías del grupo Sacyr pero según las condiciones del mercado.

El último informe se refería a la necesidad de “reconducir a la legalidad” el compromiso de inversiones. El interventor consideró que la auditoría había cometido un error al no incluir como inversiones gastos que no eran contabilizados como tales. En cualquier caso cree que se debe analizar si efectivamente se han llevado a cabo mejoras en el servicio.

Una vez que el Ayuntamiento tuvo en sus manos los informes elaborados por Intervención, técnicos del Área de Servicios Públicos presentaron sus propias conclusiones. En principio se considera que la puesta en marcha de una Comisión de Seguimiento servirá para reglar las obligaciones de información del concesionario que, por otro lado, ya estaban contenidas en el contrato.

Se analizó también la subcontratación de directivos de Valoriza-Aguas que pertenece al mismo grupo que Sacyr y que se concreta en una serie de facturas emitidas bajo el epígrafe desuplidos por gastos directivos. Para los técnicos se trataría de un incumplimiento y por ello se requirió a Valoriza-Aguas que aportara la documentación necesaria, reintegrase la diferencia si era necesario y se establecieran las correspondientes sanciones. Los técnicos creen que se trata de una subcontratación de un servicio esencial que vulneraría el acuerdo. Defienden que la mejor manera de cobrar estas multas sería descontándolas del importe correspondiente sobre el valor que en concepto de transferencia de know how debe abonar la concesionaria.

Los técnicos discrepan del interventor en el sentido de que se está produciendo una transferencia de conocimiento en aspectos como el servicio de atención al cliente. “Difícilmente puede existir tal transferencia de conocimiento en una actividad que no desarrolla la propia concesionaria”. En todo caso, ésta se produjo tan sólo en los años 2006 y 2007 y por ello se reta a la compañía a que demuestren documentalmente cuáles han sido las mejoras introducidas. Igualmente, se apuesta por establecer objetivos e indicadores y que justifiquen la entrega de un 5,5% como contraprestación por parte de Emmasa.

En total la auditoría determinó que se han llevado a cabo subcontrataciones por valor de 1,6 millones en aspectos como varias consultorías para poner en marcha proyectos o para el diseño y puesta en marcha de contabilidad de gestión y analítica e implementación, entre otros varios. Todos ellos prestados por empresas del grupo, por lo cual se produjo una doble remuneración. Por este motivo los técnicos creen que se debe requerir a esta empresa para que devuelva esa cifra.

El informe detecta que se han realizado subcontrataciones en actividades que no son accesorias, sin previa autorización municipal y con empresas del mismo grupo. Surgen, además, discrepancias sobre el límite al que pueden ascender. Los técnicos no están de acuerdo con el interventor en el sentido de que no hay ninguna prestación que pueda ser considerada principal, y para demostrar este punto de vista ponen sobre la mesa diversas sentencias.

“Es evidente que desde el punto de vista del interés público, subcontrataciones de servicios tales como el mantenimiento y conservación de estaciones de bombeo y depuradora y del mantenimiento y explotación de la desaladora, no pueden ser consideradas de otra forma que de prestación principal, no susceptible de subcontratación”. Por ello, se cree que los servicios principales serían la captación, aducción, desalación, tratamiento, distribución y abastecimiento domiciliaria de agua, el alcantarillado, depuración, reutilización, mantenimiento y conservación de contadores, recogida y evacuación de aguas residuales y pluviales, conservación y mantenimiento y explotación de instalaciones afectas al servicio de aguas y saneamiento y gestión de los recursos humanos.

La conclusiones apuntan que las obras de conservación y mantenimiento deben ser ejecutadas por Emmasa y las nuevas pueden ser subcontratadas. Cosa distinta es lo que ocurre con el cobro de los recibos. La prohibición de dejarlo en manos de terceros implicaría que los vecinos no pueden hacer efectivos los pagos a través de entidades bancarias. Otro tanto ocurriría con la emisión de facturas que obligaría a Emmasa a disponer de imprentas y demás maquinaria.

Por ello, frente a una primera interpretación muy restrictiva, finalmente la Corporación local ha procedido a otra más flexible. Así se concluye que la prohibición abarca tanto la cesión como la subcontratación y a aquellas prestaciones que constituyen el objeto social de Emmasa pero no del contrato. En el primer grupo estaría la instalación de contadores, gestión de abonados, emisión de recibos, facturación, cobro, construcción y ampliación de instalaciones afectas al servicio de aguas y saneamiento y el cobro de tarifas por agua, saneamiento y depuración.

Los técnicos consideran que se debe controlar la posibilidad de que Sacyr decida en cada momento sobre la cantidad que se contrata a sí misma, aunque para ello sea necesario cambiar el contenido del acuerdo. La auditoría ya había detectado subcontrataciones irregulares con Canaragua, Paysa, Proyectos Marítimos, Sadyt, Santacrucera de Aguas, Valoriza y Verificación Telefónica. Especialmente grave se consideran las subcontrataciones llevadas a cabo con Sacyr. El límite económico se fija en 30,7 millones, el equivalente al 50% de la cantidad por la que se dejó en manos de esta empresa el servicio. Hasta ahora se han cuantificado en 8,6 millones las prestaciones que se han dejado en manos de terceros, cifra muy alejada aún del límite fijado, pese a sospecharse de que existen cantidades que no han sido reflejadas.

Los técnicos plasmaron también la necesidad de que Emmasa actualice el importe de las inversiones realizadas y elabore un plan que garantice el cumplimiento del compromiso adoptado en 2006 cuando se decidió la adjudicación.

Muy graves se consideran dos incumplimientos: que Sacyr repartiera dividendos los años 2005 y 2006 sin haber cumplido con sus compromisos de inversión y que parte de la provisión de dinero para grandes reparaciones se destine a planes de pensiones para el personal. A este fin se llegó a emplear algo más de 9 millones.

Etiquetas
stats