El abogado de Samuel recusa también a la magistrada

SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)

El abogado de Samuel Benítez, uno de los cuatro imputados mayores de edad por la desaparición y el presunto asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo Casanueva, ha presentado el escrito en el que solicita la recusación de la magistrada Dolores Sánchez García, perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial y designada para presidir el jurado popular.

En este sentido, el letrado Manuel Caballero señaló a Europa Press que este viernes presentó un escrito en el que solicita que la magistrada se abstenga voluntariamente de presidir el juicio con jurado, y en caso de que no lo haga, pide su recusación, mientras que también solicita la abstención del resto de magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

Al hilo de ello, y tras poner de manifiesto que “no pone en duda la honorabilidad” de la magistrada designada, el abogado de Samuel Benítez reclamó un juez “imparcial” y recordó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige, “no sólo que sea imparcial, sino que además debe parecerlo”, mientras que en el escrito también hace referencia el letrado a una serie de sentencias del Tribunal Constitucional “que no dan la razón” en este sentido.

De esta manera, el abogado de Samuel Benítez se une a las peticiones realizadas a este respecto por los letrados de Francisco Javier Delgado y de su novia María García, quienes han solicitado la sustitución de esta magistrada y el nombramiento de un nuevo magistrado-presidente, “no perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial”, argumentando para ello que Dolores Sánchez “ha decidido y resuelto previamente recursos en los cuales ha manifestado un prejuicio que determina que en su conocimiento del asunto se haya vinculado a una predeterminación en sus actuaciones ante el desarrollo del procedimiento del Jurado”.

En el escrito presentado por el letrado del hermano del asesino confeso, al que ha tenido acceso Europa Press, este letrado señala que el resto de magistrados de la Sección Primera, como son Joaquín Sánchez Ugena, Manuel Calle Peña y María Auxiliadora Echavarri García, “dado que no han sido designados aún por turno como magistrados-presidentes, si bien son los siguientes en el mismo, tendrían la obligación de abstenerse, proponiéndose subsidiariamente su recusación para el supuesto de que no se produzca esta abstención”.

Tras ello, el letrado expone una serie de resoluciones en las que ha intervenido la magistrada cuya recusación se propone, argumentando que, en estos autos, las manifestaciones vertidas tanto por Dolores Sánchez como por el resto de magistrados de la Sección Primera “indican la existencia del prejuicio bastante para entender que dicha predecisión compromete la imparcialidad objetiva de los magistrados decisores”.

“VICIADAS”

Asimismo, añade que alguna de las manifestaciones de los magistrados “no se encuentran sustentadas en hechos contrastados”, como por ejemplo lo que ocurre “con la manifestación gratuita en la que se determina que el acusado Samuel vio a Francisco Javier en la vivienda de León XIII en la noche de autos”. Ello hace que el abogado “no albergue la esperanza de que las predeterminaciones en las cuales tiene que participar Dolores Sánchez no se encuentren viciadas en la imparcialidad que debe de sustentarse como principio constitucional que determina que todos tengamos el derecho a un proceso con todas las garantías establecidas en la Ley”.

En esta línea, considera que “es evidente que, dado el prejuicio que se ha efectuado con carácter previo a resolver determinados recursos, entraría en colisión con la solvencia de la objetividad que se debe de tener al objeto de cumplimentar las actuaciones ante un supuesto de la gravedad y relevancia social del asunto”. Añade, además que, si bien es cierto que los magistrados, “como seres humanos que son, no se pueden abstraer de forma absoluta de convicciones personales, las circunstancias que rodean a una persona en condición de representante del Poder Judicial deben de estar basadas en los principios constitucionales que son la base de su actuación”.

También agrega que “no se puede obviar” que la magistrada designada “ha efectuado juicios sobre el material probatorio acumulado, anticipando, en cierto modo, la decisión definitiva”. Igualmente, precisa que “la imparcialidad objetiva a la hora de redactar los hechos y el veredicto se vería completamente conculcada y, por ende, el derecho a un proceso con todas las garantías establecidas en la Ley en el ámbito del juez ordinario predeterminado por la Ley, el cual debe ser imparcial en el momento del enjuiciamiento”.

Asimismo, en el escrito el abogado José Manuel Carrión asevera que el retraso en el dictado del auto de apertura de juicio oral “ha conllevado la determinación de poner en posición de ser designada magistrada-presidente a Dolores Sánchez, quien, a la sazón, había resuelto hasta tres recursos previos en la fase instructora”. Finalmente, se refiere “al cuestionamiento de la determinación del turno de reparto, pues, sin conocer quién habría siso designado magistrado-presidente de haberse dictado el auto en fecha, sí que se ha producido una alteración de este reparto”.

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