La Audiencia condena la brutal agresión de dos policías de LPGC a un indigente

Carmelo Báez desfigurado tras paliza que recibió en 2008.

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

Carmelo Báez se encontraba la tarde del 26 de junio de 2008 en la playa de Las Canteras de Las Palmas de Gran Canaria, vestía únicamente unos calzoncillos y se dedicaba a tocar la guitarra, hasta que varios agentes de Policía Local le requirieron que cesara su actividad y les acompañara, puesto que habían recibido una llamada en la que se denunciaba que molestaba. Unas tres horas más tarde, efectivos del Cuerpo Nacional de Policía encontraron a Báez ensangrentado y vagando sin rumbo. Al tratar de calmarlo, arremetió contra ellos, con lo que terminó siendo detenido y tuvo que cumplir condena en una prisión de Castellón.

Esta historia hubiera terminado en este punto, si el afectado no hubiera pedido el habeas corpus, institución que se usa para denunciar arrestos arbitrarios.

Paralelamente a su caso, comenzó una investigación judicial que ha concluido recientemente con una sentencia de la Audiencia Provincial que ratifica el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Las Palmas en marzo de 2013, con lo que condena a los policías municipales Marcos Pérez e Isidro Antonio Batista a tres años de prisión por un delito de trato degradante y torturas.

Según se desprende de la sentencia de la Audiencia, los cuatro agentes que acudieron a Las Canteras trasladaron posteriormente a Báez cerca de Cáritas en la Avenida de Escaleritas, donde el propio indigente, que da la casualidad de que es hermano de un miembro de Cuerpo municipal, pidió que le dejaran.

Dos horas más tarde se produjo una nueva llamada al 092 advirtiendo de que el perjudicado, que mostraba un pequeño corte a la altura de los ojos y signos de embriaguez, había vuelto a alterar el orden en un supermercado ubicado en el barrio de los Giles. Los agentes ahora condenados acudieron esta vez al establecimiento donde, según un testigo, Báez había intimidado a la cajera y roto dos botellas de cerveza.

La Audiencia considera probado que Pérez y Batista pidieron al indigente que se identificara y, posteriormente, lo trasladaron a una zona conocida como La Cazuela y una vez allí “sin que conste motivo alguno, abusando evidentemente de sus funciones” lo sacaron del vehículo policial y “la emprendieron a golpes contra él, llegando a rociarle, con los sprays defensivos profesionales que portaban, en pleno rostro, siendo Carmelo Báez completamente humillado”.

Como consecuencia de los golpes, el afectado sufrió heridas en la cara donde apenas podía abrir el ojo derecho, tuvo que recibir puntos en una ceja, mostró la inflamación de un tobillo y una muñeca y escoriaciones en la cara interna del brazo izquierdo. Una vez terminó la paliza, una persona que se encontraba en el lugar se percató de la presencia de Báez y de su estado, por lo que llamó a los servicios de emergencia.

El juez considera relevante la declaración de este testigo que tanto por vía telefónica, como ante el plenario señaló la presencia de un policía local al lado del perjudicado. “Al principio se quedó tranquilo pensando que ya estaba allí la Policía Local, porque le había dicho que estaba montando escándalo cerca del bar y pensó que se lo llevarían de allí, pero luego lo dejaron allí tirado y por eso llamó otra vez”.

Fue en esta ocasión, tras el abandono de los agentes municipales, cuando se personaron en el lugar los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía. Al percatarse de la presencia policial y tras lo sucedido, Báez, que seguía en estado de embriaguez, arremetió contra ellos, por lo que resultó detenido.

Aunque desde un primer momento, Báez dijo que los policías que le habían agredido eran los mismos que habían expulsado de Las Canteras y no pudo reconocer a sus agresores en una rueda de reconocimiento, un argumento esgrimido por los condenados en el recurso, la Audiencia remarca que “la prueba practicada permite constatar la realidad de las lesiones y la autoría de las mismas pese a que, como se afirma en el recurso, las declaraciones del perjudicado hayan podido ser contradictorias”. “Es preciso tener en cuenta, para valorar su testimonio, que había bebido gran cantidad de alcohol el día de los hechos”, apostilla.

La Justicia condena a Pérez y Batista a tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y les obliga a indemnizar al afectado con 5.200 euros por daños morales y físicos. La sentencia es firme y no cabe contra ella recurso alguno.

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