El TSJ de Canarias deja vía libre a la apertura sin límite horario a los locales de ocio nocturno

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El portavoz del Gobierno de Canarias, Julio Pérez, ha confirmado que con los dos autos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) “las decisiones del Gobierno están suspendidas”, no solo la referente a la petición obligatoria del certificado COVID para entrar a determinados locales de hostelería o restauración o para acceder a actividades culturales o deportivas en interiores en los las islas en niveles 3 y 4, sino también aquellas que limitaban la apertura de establecimientos.

En concreto, estimando las medidas cautelares solicitadas por Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife y por la Asociación Hostelería Unida Tenerife (HUT), el TSJC suspendió el cierre total de establecimientos entre las 00.00 y las 6.00 y la exigencia del certificado COVID o prueba diagnósticas negativas en coronavirus para el acceso a bares, restaurantes, gimnasios, cines, teatros, auditorios y espacios culturales.

En ambos autos, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC no incluye específicamente a los locales de ocio nocturno, pero en respuesta a una pregunta durante la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno de este jueves para aclarar este punto, Pérez afirmó que un empresario de una determinada actividad “puede abrir” entre las 00.00 y las 06.00 horas, y también “se puede ir a un gimnasio sin certificado” porque “las decisiones del Gobierno se sustituyen inmediatamente por las decisiones que ha adoptado el tribunal”.

Pero Pérez ha matizado que se trata de “pronunciamientos cautelares y provisionales que tendrán que ser ratificados o no por el tribunal después de escuchar a la autonomía”, con sus correspondientes alegaciones. Estas tratarán de defender que las medidas adoptadas por el Ejecutivo regional han estado fundamentadas en derecho y, en una primera lectura de los autos, ha reconocido que en el Gobierno “ha costado determinar qué es lo que decide”.

“Por ejemplo, el cierre de actividades entre las 00.00 y las 06.00 horas se considera que no se ajusta a derecho. El TSJC nos dice que no es posible que se aplique en el nivel 4, pero la lectura nos induce a mirar que en el resto de los niveles sí se mantendría ese cierre”, relata Pérez, aunque matiza que es algo que no considera coherente.

El portavoz también reconoce que ha interpretado que la suspensión del cierre de actividades de 00.00 a 06.00 horas “se deduce de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo”, pero esta medida se refería a la movilidad, mientras que el Ejecutivo regional circunscribía la restricción a los locales que pudieran estar activos en ese periodo. “Hemos entendido que no guardan relación”, ha añadido.

En otro punto, Pérez ha hecho referencia a la explicación que da el TJSC en referencia al certificado de COVID. “Nos dice que el certificado atenta contra la intimidad de las personas porque les obliga a informar sobre su estado de salud y convierte a los titulares de los establecimientos en vigilantes. Tenemos que estudiarlo porque desde hace un año en todos los establecimientos hoteleros se exhibe un certificado similar para entrar en el alojamiento, algo que no se ha puesto en cuestión”. Además, entiende que “el derecho a la intimidad no puede entenderse lesionado al pedir un certificado”, ya que donde se exige “son actividades voluntarias”.

El portavoz del Gobierno de Canarias también ha recordado que el pasado miércoles se adoptó la medida de restringir el número de personas que pueden reunirse en función de los niveles y se ha solicitado la autorización del TSJC, “que aún no se ha pronunciado sobre este punto”.

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