La Fiscalía retira la petición de prisión permanente revisable para la mujer que mató a golpes a su hijastro

La acusada, durante el juicio.
Las Palmas de Gran Canaria —

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La Fiscalía de Canarias ha retirado la solicitud de prisión permanente revisable que había solicitado contra la mujer a la que acusa de haber asesinado a golpes a su hijastro en Las Palmas de Gran Canaria en mayo de 2016, para la que ahora demanda una condena de 27 años de prisión.

En la tercera sesión del juicio que se celebra ante la Audiencia de Las Palmas, el Ministerio Público ha explicado que el cambio en su petición de condena para Na L., la asesina confesa del niño, se fundamenta en el criterio establecido hace poco más de un mes por el Tribunal Supremo sobre cuándo procede dictar la prisión permanente.

En concreto, el Ministerio Fiscal se ha referido a la sentencia que anuló por primera vez una condena a la mayor pena prevista en la legislación española: la que había impuesto en marzo de 2018 la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a un joven condenado por asesinar con ensañamiento al abuelo de su exnovia.

En la primera ocasión en la que revisa una condena de prisión permanente revisable, el Supremo ha sembrado dudas sobre cómo se estaba fundamentando ese castigo (el caso de Tenerife era el segundo que se dictaba en España); en concreto, sobre si esas sentencias aplicaban dos veces la misma circunstancia agravante al procesado.

En el caso del crimen de Tenerife, en el que concurría alevosía y ensañamiento, el Alto Tribunal entendió que la Audiencia Provincial había aplicado dos veces en contra del condenado la condición vulnerable de la víctima (un anciano sin posibilidad de defensa): una para pasar de asesinato a asesinato agravado (castigado de 20 a 25 años) y otra para justificar la prisión permanente.

La Fiscalía de Canarias -que defendió en su momento el castigo máximo en el caso de Tenerife- cree que ese razonamiento también es aplicable a crimen que ahora se juzga en la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, donde la víctima era un niño de nueve años.

Por ello, ahora demanda 25 años por asesinato y dos años más por malos tratos habituales contra un menor.

Además, el Ministerio Público ha cambiado su calificación de los hechos para pedir que se reserven acciones legales a favor de la madre biológica del niño contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dado que considera probado que el menor faltó 60 días a clase sin que los servicios sociales activaran protocolo alguna.

Durante el juicio, Na L. ha reconocido que mató a golpes al niño, porque considera “odiaba” a su hermanastro, el niño que ella había tenido con el padre del primero. También ha alegado que una vez que comenzó a pegarle, perdió el control de sus actos y no pudo parar.

En la segunda sesión del juicio, los forenses informaron al tribunal de que el niño presentaba unas lesiones como las que nunca habían visto en su carrera profesional y que, bajo su criterio, la procesada conservaba plenas sus facultades y sabía lo que hacía.

La acusación particular que representa a la madre del niño pide para la procesada 30 años de cárcel y la defensa acepta que cometió asesinato y maltrato, pero demanda se conceda a su cliente la atenuante de arrebato y no se la condene a más de 15 años.

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