La Audiencia confirma el procesamiento de los investigados en el caso 18 lovas de prostitución de menores

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria

Canarias Ahora / Efe

Las Palmas de Gran Canaria —
14 de junio de 2022 15:27 h

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La Audiencia de Las Palmas ha desestimado los recursos de apelación presentados por cuatro de las seis personas que, en un auto dictado el pasado 1 de febrero, fueron procesadas por la presunta comisión de delitos de prostitución de menores en la causa conocida como 18 lovas. El órgano provincial confirma el pronunciamiento del magistrado titular del Juzgado de Instrucción 2 de Las Palmas de Gran Canaria y, por tanto, da vía libre a la apertura de juicio oral, aunque aún debe resolver los recursos que fueron interpuestos con posterioridad por los otros dos procesados en esta causa.

Los procesados son Agustín Alemán Barreto, alias Yino (presunto cabecilla de la trama), Eugenio Hernández De León, Antonio D’Ascenzo, Domingo Hernández Tarajano, Emilio Cabrera Caballero y el empresario hotelero Eustasio López González.

La Audiencia de Las Palmas ha rechazado uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de este último, presidente del Grupo Lopesan, que sostenía que las menores “aparentaban ser mayores de edad” y que “así lo afirmaban incluso”. “De ahí que la creencia errónea de que estaban ante mayores de 18 años debe llevar a concluir que su conducta, a lo sumo, fue imprudente”, sostenía su abogado, José María Palomino.

“La reacción ante una duda fundada (no ante una duda remota) debería ser no actuar, en lugar de actuar”, explica en su respuesta la Sección Segunda del órgano provincial, “Si el sujeto actúa con dudas serias sobre la concurrencia de un elemento típico, que prefiere no conocer (la edad de las jóvenes), no puede ser disculpado por ese error consciente o, mejor, por esa buscada situación de error”, recoge el auto, que señala que es un supuesto asimilable al “dolo eventual”.

La Audiencia de Las Palmas subraya que es “muy sencillo descartar, para el procesado, la posible minoría de edad de esas mujeres muy jóvenes que llegaban a la casa. No le hubiera costado nada ni en tiempo ni en dinero y, por tanto, si hubo error o de alguna forma de dolo es algo que debe ser resuelto no en esta fase del procedimiento, sino, si se decreta su apertura, en el juicio oral”.

A Eustasio López se le imputan dos delitos de prostitución de menores. Su defensa alegaba que durante este procedimiento se ha invertido la carga de la prueba, de manera que ha sido el procesado “quien ha debido acreditar su inocencia”.

Según el relato contenido en el auto de procesamiento, el hotelero fue invitado a la finca de Ayagaures por el también empresario Eugenio Hernández, con quien negociaba unas operaciones para el riego del campo de golf de Meloneras. Fue este empresario quien contactó con Yino, el cabecilla de la trama (a quien se le atribuyen 28 delitos, entre ellos 24 de prostitución de menores y dos de agresión sexual), para que llevara al lugar a diez jóvenes, entre las que se encontraban dos menores de edad, las víctimas 1 y 17.

El auto de procesamiento dictado por el juez instructor relataba que Eugenio Hernández León trató de penetrar a la víctima 17, a lo que esta se oponía, momento en el que la víctima 1 se interpuso entre ambos para ser ella la que mantuviera las relaciones sexuales plenas. “Al mismo tiempo”, añadía el auto, Eustasio López “recibió una felación de dicha menor”.

“No se procesa al recurrente, en concreto, por una felación o una penetración vaginal, aunque expresamente se menciona una relación de este tipo con la víctima 1, se le procesa por delito del artículo 188.4 por cuanto que, presuntamente, por precio, ha disfrutado de relaciones sexuales con menores porque, como se ha dicho, en este caso lo importante para su incriminación no es el acto en sí mismo solicitado -cuyo castigo, de cometerse, vendría de otra vía, sino el que pueda servir de vehículo para esa dedicación a la prestación del cuerpo propio para la realización de contenidos de actos de contenido sexual a cambio de precio u otros favores”, recoge la resolución de la Audiencia.

La Audiencia de Las Palmas recalca que, según el testimonio de las menores, se les dio dinero para una “finalidad clara”, que era “satisfacer los deseos sexuales de esos dos hombres que estaban en la finca”, los empresarios. Y ello “con independencia de a quien en concreto terminaron seleccionando para entrar en el reservado o no”. “Todo lo sucedido en la piscina, en su caso, no puede ser más que un acto de naturaleza sexual”, concluyen los magistrados para rechazar los argumentos de la defensa.

Sin irregularidades en la instrucción

El caso 18 lovas investiga una red que entre 2015 y 2016 presuntamente captó a chicas menores a través de una agencia de azafatas, gogós o animadoras “con eventos en toda España” llamada 18 Lovas, tras la que se escondía un negocio de prostitución, según la Fiscalía.

En las seis resoluciones hechas públicas este martes, la Audiencia avala el trabajo del juez que investigó del caso, al no observar ninguna irregularidad ni diligencias practicadas fuera del plazo fijado para la instrucción.

Los magistrados estiman también que el instructor expuso indicios suficientes para justificar el procesamiento de los seis investigados y coinciden en que será en el juicio, y no en esta fase previa, cuando se dictamine si los acusados sabían que había menores entre las chicas con las que presuntamente mantuvieron relaciones sexuales o a las que hicieron ofrecimientos sexuales.

Al responder a otro de los procesados, la Audiencia Provincial dice que esa circunstancia “debe valorarse en el contexto en el que se producen los hechos objeto de las presentes actuaciones, del que se desprende el presunto interés de los procesados en chicas muy jóvenes (...) que tuvieran 'como máximo 23 años'”.

“Siendo esa la edad máxima, existía la posibilidad de que alguna de las víctimas no hubiera cumplido los 18 años, como, en principio, resulta de lo actuado, acreditándose que algunas de ellas eran menores”, dice la magistrada Pilar Verástegui, ponente de ese auto.

La Audiencia añade que el hecho de que las chicas se bañaran con ellos en la fiesta “todas desnudas en la piscina o el jacuzzi, con besos, roces o tocamiento” ya es un “acto con significación sexual” y que este se realizó previo pago de un dinero abonado por la persona que presuntamente las captaba, Agustín Alemán Barreto, Yino, el supuesto cabecilla de la trama.

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