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La Audiencia de Las Palmas desestima el recurso de la Fiscalía para que el acusado de asesinar a Romina firme a diario en el juzgado

El presunto asesino de Romina Celeste, D. (c), en el momento en el que ha abandonado la cárcel de Lanzarote en la que estaba recluido a la espera de juicio

Canarias Ahora

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso de la Fiscalía en contra de la resolución que acordaba la libertad provisional del encausado por el crimen machista de Romina Celeste en Lanzarote en 2019. Las acusaciones particular y popular también interpusieron recursos de súplica, que fueron admitidos, dando los preceptivos traslados. Por tanto, Raúl, acusado de asesinar a su pareja, seguirá compareciendo en el juzgado una vez a la semana.

El Ministerio Fiscal solicitaba que las comparecencias periódicas del encausado sean diarias y no semanales, tal y como se acuerda en el auto recurrido. Por su parte, las acusaciones particular y popular se pronunciaron en el mismo sentido, solicitando otras medidas que coinciden con las ya adoptadas.

Para la Sala, los recursos deben ser desestimados porque “ni siquiera existía obligación de fijar dichas comparecencias, según la anterior jurisprudencia, no aportándose dato o razonamiento alguno que aconseje fijar comparecencias diarias”. Además, añade que “parece afirmar el recurso, que existiría una estrategia de la defensa de dilatar el procedimiento hasta cumplir nada menos que cuatro años de prisión preventiva, viajar a la Península y planificar la sustacción a la acción de la justicia. Pero tal sospecha carece de un mínimo aval probatorio, al igual que la supuesta capacidad económica del encausado”.

“Las citas de sentencias concretas del Tribunal Constitucional no encajan en nuestro caso, pues se trataba de extranjeros sin arraigo en nuestro país”, añade el magistrado José Luis Goizueta Adame.

“No duda esta Sala que existe un cierto riesgo de eludir la acción de la justicia, pero dicho riesgo existe siempre y en todos los casos, y por ello se acordaron medidas cautelares, que incomprensiblemente vuelven a solicitarse. El encausado es español, está junto con su familia residiendo en la localidad de Collado Villalba, ha entregado su pasaporte, está compareciendo los días señalados en el juzgado de su domicilio, tiene una prohibición de abandonar el territorio nacional, y la obligación de estar a disposción este Tribunal”, prosigue el auto.

“Las comparecencias diarias no supondrían en absoluto un mayor aseguramiento, o mejor dicho, un menor riesgo de fuga, pues contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, si la intención del encausado es la fuga, desde Madrid en 24 horas pueden recorrerse muchos más de mil kilómetros, además de tomar un avión, y no se ha puesto en duda la pertinencia de que resida el encausado en la referida localidad, evitándose además cualquier encuentro con testigos o personas del entorno de la víctima que sí podrían producirse de residir en la isla de Lanzarote”, remarca la resolución.

La Sala concluye que “racortar la periodicidad de las comparecencias, no se olvide que lo habitual es de dos veces al mes, exigiría una valoración en términos de probabilidad hipotética sobre la concurrencia de un riesgo de fuga mayor del ya tenido en cuenta en la resolución recurrida, que como hemos dicho se trata de conjurar con la comparecencia personal ante el órgano judicial. Pero para ello habría de valorarse con información objetiva y acreditación documental de la que, como dijimos antes, carecen los recursos, más allá de meras sospechas sobre las intenciones del encausado”.

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