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Tres años de cárcel para un guardia civil por hacer desaparecer una multa por conducción temeraria

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico durante un control rutinario de carretera.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Un guardia civil destinado en el puesto principal de Santa María de Guía, municipio del norte de la isla de Gran Canaria, ha sido condenado a tres años de cárcel por hacer desaparecer una denuncia que él mismo había redactado contra un conductor temerario. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado recientemente una sentencia que considera probado que, meses después de extenderlo, el agente rompió parte del boletín para borrar la identidad del infractor y modificó la fecha, la hora y el lugar con el objetivo de hacerlo pasar por otra denuncia y evitar al conductor el pago de la multa y la pérdida de puntos del carné.

Además de la pena de prisión, la Sala impone al acusado una sanción de 3.600 euros y la inhabilitación para ejercer durante tres años y medio en las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos de cualquier ámbito territorial y costas por un delito de falsedad en documento oficial.

Según el relato de hechos probados, el agente Miguel Ángel M.R. denunció sobre las dos de la madrugada del 6 de septiembre de 2014, mientras desempeñaba labores de patrulla, a un ciudadano que circulaba de forma temeraria con su vehículo por la carretera que une el casco de Guía con el barrio de La Atalaya. El guardia civil cumplimentó el pertinente boletín y entregó una copia al conductor, que firmó su recepción, el trámite habitual en estos casos.  

Sin embargo, “por razones que se desconocen”, el acusado no dio curso a esa denuncia y la retuvo en su poder hasta que, cinco meses después de haberse cometido la infracción de tráfico, en torno al 20 de febrero de 2015, borró todas sus huellas: rompió la parte que identificaba al conductor y sustituyó la fecha, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia que había extendido ese día contra un motociclista en una vía entre San Isidro y Gáldar.

El guardia civil redactó además una declaración jurada dirigida a la jefatura provincial de tráfico en la que sostenía que el boletín original, el redactado el 6 de septiembre de 2014, había sido destruido. Según su versión, en el momento en el que se estaba rellenando, el papel “salió volando” como consecuencia del fuerte viento reinante en la zona, lo que habría provocado que otros vehículos lo pisaran, que el documento quedara ilegible y que se hiciera necesario, por lo tanto, la elaboración de otro boletín. Hechos todos ellos que, para la Audiencia de Las Palmas, con Nicolás Acosta como ponente de la sentencia, “no se correspondían con la realidad”.

El propio acusado reconoció en el juicio que había redactado los dos boletines de denuncia e, incluso, que modificó la fecha en el primero de ellos. Negó, sin embargo, que hiciera lo propio con la hora y el lugar. La Sala atribuye todas las alteraciones al agente. “No solo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que las referidas a la fecha, esto es, se hacen sobrescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia (…) y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro”, explica la resolución judicial.

La defensa del acusado, ejercida por el abogado Pedro Ayala, cuestionó en la vista que se hubieran producido esas manipulaciones y llegó a deslizar la idea de que había habido errores en la cadena de custodia del documento, señalando al jefe del puesto de Santa María de Guía, con quien el acusado tenía “muy malas relaciones”. El tribunal remarca en la sentencia que esa supuesta alteración de la cadena de custodia no fue alegada ni en el escrito de defensa ni en el trámite de cuestiones previas y sostiene que esa tesis carece de sentido desde el momento en el que es el propio agente de la guardia civil quien reconoce que manipuló el boletín.

Para la Sala, la declaración jurada pone de relieve que Miguel Ángel M.R. “no pretendió, simplemente, dar cuenta de la destrucción de un boletín de denuncia”, sino “sustituir el original por otro en el que, lejos de recogerse la infracción de tráfico denunciada en septiembre de 2014, lo que se denunciaba era una infracción distinta, cometida por distinto vehículo y distinto conductor, en febrero de 2015”. Lo que el guardia civil buscaba “no era subsanar un error o un despiste al no tramitar un boletín en tiempo”, tratando de evitar una sanción de su superior, sino que la primera denuncia “desapareciese del tráfico jurídico y nunca fuese sancionada”.

Añade la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas que la alteración del documento tampoco fue fruto de los nervios o el temor a la reacción de su jefe, “por muy mal que se llevara”. Su objetivo era ocultar la infracción y evitar al conductor la multa y retirada de puntos.

La defensa también negó que el documento fuera oficial, ya que fue redactado cuando el agente “no tenía asignadas más funciones que las de seguridad ciudadana”. Los magistrados tumban este argumento de descargo tras aclarar que el boletín era un modelo normalizado de la Dirección General de Tráfico al que solo pueden tener acceso los agentes de autoridad. Se trataba, en definitiva, “de un documento expedido por un funcionario público” en el ejercicio de sus funciones y con el objetivo de ser incorporado a un expediente sancionador.

La sentencia, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone al guardia civil el pago de las costas procesales y emplaza a resolver en la fase de ejecución la petición de la defensa para que el tribunal inste la concesión de un indulto al acusado.

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