El juez de Canarias que logró elevar la protección europea frente a la usura condena a un banco a pagar las costas

La justicia europea refuerza la protección frente a la usura de las tarjetas de crédito

Europa Press

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El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria ha cerrado por satisfacción extraprocesal un pleito de ciudadana de la capital grancanaria contra los abusos de una tarjeta revolving resolviendo la condena en costas a la entidad crediticia “con expresa declaración de mala fe”.

Así lo ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una nota de prensa en la que recuerda que se trata de un tipo de tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%.

De esta manera, la decisión del magistrado supone que el banco tendrá que pagar los honorarios de la representación legal de la perjudicada, quien no sufrirá perjuicios económicos por entablar el pleito contra una actividad bancaria que el Tribunal Supremo ya ha calificado de “usuraria”.

Al respecto, el magistrado ha notificado el auto que acuerda esta condena en costas una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera a favor de la tesis del juez la cuestión prejudicial que le había remitido en abril de 2021, cuando el litigio llegó a sus manos.

De esta manera, el juez preguntó si compensaba a un consumidor litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si finalmente, aún ganando el pleito, hay que pagar los gastos del proceso.

Por este motivo, solicitó la nulidad de una norma española que, en apariencia, beneficiaba a las entidades crediticias que cobraban intereses abusivos, cuando los clientes intentan acabar con esa usura y acuden en última instancia a la Justicia.

El TJUE no ha anulado la ley, pero sí ha abierto la puerta a que se interprete a favor del consumidor, al dejar en manos de los jueces la posibilidad de condenar en costas si se aprecia mala fe procesal, cual es el caso.

A juicio del magistrado Juan Avello, antes del pronunciamiento del TJUE, la norma implicaba la no imposición de las costas en supuestos como de la ciudadana de Las Palmas de Gran Canaria

Todo ello, observó, “con claro perjuicio para el consumidor, que se ve abocado a un procedimiento judicial y a afrontar unos costes de letrado y procurador, y ello motivado exclusivamente por la actuación del profesional de no atender los requerimientos previos extraprocesales, obligándole a acudir a los órganos judiciales”.

“Tal comportamiento no sólo genera un claro perjuicio al consumidor, sino también al resto de ciudadanos, que ven como un servicio público como es la Justicia se colapsa de manera innecesaria y con asuntos repetitivos, respecto los cuales existe jurisprudencia más que consolidada”, concluyó.

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