Una jueza deniega el permiso para vacunar a una mujer incapacitada por la oposición de su marido y porque no ve un perfil de riesgo
Una magistrada que ejerce en el municipio de Telde, en la isla de Gran Canaria, ha denegado recientemente la autorización judicial para vacunar frente a la Covid-19 a una mujer sin capacidad para decidir por sí misma. La Fiscalía había solicitado este permiso dentro del marco de sus atribuciones y bajo el principio del “mayor bienestar y la salud y vida del paciente”. Sin embargo, en un auto fechado el pasado 6 de octubre, la titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de esa localidad rechaza esta pretensión al entender no solo que debe primar la voluntad del marido, el “guardador de hecho” que se opone a que se le administre, sino que, además, no se han acreditado “razones médicas fundadas y concretas que justifiquen la necesidad” de su prescripción.
Según recoge la resolución, que se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el caso analizado no se ha podido demostrar a partir de los informes médicos que la mujer incapacitada esté sometida a un alto riesgo de contagio ni que pertenezca a un grupo de riesgo ni que sea “especialmente vulnerable a la enfermedad”.
Por ello, y a pesar de “la deseabilidad de que la vacunación alcance a la mayor cantidad de población posible como medio eficaz para luchar contra la pandemia”, la jueza da la razón al marido, representado por una abogada vinculada a Liberum, una asociación que también ha interpuesto recursos contra decisiones adoptadas por el Gobierno de Canarias para el control de la pandemia, como la obligatoriedad de presentar certificados COVID para acceder al interior de los locales de restauración, teatros y auditorios o la fijación de un horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno en el Archipiélago.
Este auto dictado por una jueza de Telde coincide en el tiempo (tan solo dos días de diferencia) con una resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas sobre un caso similar con diferente resultado. Y es que en ese litigio sí se otorgó autorización judicial al servicio médico de una residencia de mayores de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, para vacunar a un hombre de 79 años y sin capacidad para decidir por sí mismo a pesar de que su hijo, que ejerce como cuidador, se negaba a que le fueran administradas las dosis.
El marco jurídico planteado por ambas resoluciones es el mismo. Aluden a la normativa genérica de Salud Pública, al principio genérico de voluntariedad de la vacuna frente a la Covid-19, según el criterio establecido en la estrategia de prevención y control de la enfermedad elaborada por el Ministerio de Sanidad, y al artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente, que versa sobre el consentimiento para la adopción de determinadas decisiones que afectan a la vida y la salud de personas que, a criterio del médico responsable de la asistencia, no sean capaces de tomar decisiones o que por su estado físico o psíquico no puedan hacerse cargo de su situación.
Si los pacientes no tienen representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho y siempre bajo el principio de “mayor beneficio” para su vida o salud. En caso de que las decisiones adoptadas por los “guardadores” sean contrarias a esos intereses, deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial para que resuelva atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Los dos autos -tanto el de la Audiencia Provincial como el de la jueza de Telde- recalcan que los beneficios de las vacunas frente a la Covid-19 superan notoriamente los riesgos y que se han elaborado “con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia” a pesar de “la celeridad del proceso”. Sin embargo, en el ejercicio de ponderar la situación de cada paciente y el choque entre el mejor beneficio de la salud de los afectados y la voluntad de quien ejerce la guarda de hecho, llegan a resoluciones opuestas sobre los permisos.
El auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas -que ratifica el de primera instancia de Puerto del Rosario- recalca que se trata de una persona dependiente para todas las actividades de la vida diaria con numerosas patologías, entre ellas la neurológica, que “le imposibilita expresarse y manifestar su opinión”. A tenor de los informes médicos de la residencia, de sus antecedentes y de su clínica actual, la sala entiende que “no existe justificación suficiente para que no pueda recibir la vacunación”. En la decisión pesa, por encima de otras consideraciones, el hecho de que esté en una residencia de mayores, “rodeado de decenas de internos y con tráfico de personas diversas (médicos, familias...)”. La Sala subraya como hecho notorio “los altos índices de infección y mortalidad a consecuencia de la epidemia de Covid en las residencias” en España.
En el caso de Telde, en cambio, la persona no se encuentra internada en una residencia y la jueza considera que no se ha acreditado la existencia de riesgos elevados que hagan desequilibrar la balanza a favor de la autorización judicial de la vacuna sobre “los deseos y la voluntad” del marido, sobre una oposición que justifica en “la falta de prescripción o receta médica y en la ausencia de consentimiento informado”. “Aparece como correcto cuidador de su esposa, preocupándose por comprender la medicación que se le suministra y los efectos negativos que pueden causarle”, expone la resolución. La jueza entiende que la decisión del marido debe ser respetada por tres factores: el carácter voluntario de la vacuna, “la inexistencia de razones médicas suficientes para su administración forzosa” y “los principios inspiradores” de la Ley 8/2021, una norma aprobada en junio y que reforma la legislación civil y procesal en apoyo a las personas con discapacidad.
Esa ley adecua el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los derechos de personas con discapacidad, firmada en Nueva York en diciembre de 200 con el propósito de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente”. La magistrada de Telde explica que la modificación normativa pretende “impedir los abusos de conformidad” e impone un cambio de paradigma, de aquel en el que predomina “la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad” por otro basado “en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones”.
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