La Justicia se justifica en la “edad mental” del acusado para absolverlo de violar a una menor de 14 años

Imagen de archivo de una manifestación del 8 de marzo.

Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la representación de una joven menor de edad que había denunciado a un amigo suyo de haberla violado cuando tenía 14 años y él 19. La Justicia alega que la ''edad mental real'' de este último serían los 17 años.

“No existía en la época de los hechos una diferencia relevante de madurez física o intelectual” entre ambos, según el fallo, que considera que en estas condiciones ambos se encontraban en una situación que permite considerarlos “como iguales a los efectos de un posible consentimiento sexual, lo que excluye la posible calificación de los hechos como constitutivos de delito”.

La absolución se basaba también en las numerosas contradicciones en las distintas versiones ofrecidas durante el procedimiento, tanto por la denunciante como por testigos.

En la denuncia presentada en su día se relata que sobre las 11.00 horas del 16 de febrero de 2022, el joven acudió a la casa de la menor en Santa Cruz de Tenerife cuando ella se encontraba sola convaleciente de una luxación de rodilla y un esguince, por lo que debía guardar reposo.

Una vez en la vivienda, ambos se trasladaron a la habitación de la joven, se acomodaron en la cama, comenzaron a ver películas con el móvil y a continuación se produjeron los hechos denunciados.

Dos semanas más tarde la menor acudió a un centro médico acompañada de otro amigo al que acababa de contar lo sucedido y luego la derivaron a los juzgados donde la menor y la madre interpusieron una denuncia.

La representación de la víctima sostiene que la declaración del acusado ha sido “contradictoria y adaptativa”, mientras que la de ella fue estable a lo largo del tiempo, carece de móviles espurios y que es coherente y espontánea hasta el punto de que los peritos le dieron credibilidad.

Pero la Sala constata que en un momento dijo que el acusado estaba borracho, que la había golpeado y que tenía novio pero otras veces esconde todos estos detalles o alguno.

La sentencia subraya que, aunque el acusado presentaba limitaciones intelectuales importantes, en realidad por esta razón le habría resultado más difícil que para otra persona más inteligente construir una versión falsa que pudiera ser favorable a sus intereses o más creíble.

El TSJC coincide en que ambos pueden ser considerados en aquellos momentos como personas próximas de edad y que la joven se relacionaba entonces con hombres mayores, alguno de 25 años, por lo que el tribunal estima que pueden ser considerados como “iguales”.

El fallo es también relevante por las sospechas del TSJC que la representación de la denunciante había introducido en la jurisprudencia citas apócrifas atribuidas al Tribunal Supremo (TS) que en realidad no están verificadas en la base de datos.

Todo ello dio lugar a la apertura de una pieza separada por si el letrado hubiese incurrido en algún tipo de responsabilidad y en cualquier caso se le atribuye el ejercicio de una “libérrima creatividad jurídica” el recurrir a citas textuales “con soltura y desparpajo”

La Sala desconoce un supuesto Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil, 2019, obtenido “en los algoritmos y omitiendo la diligencia de verificación, confiando tal vez en que la abundancia de referencias pasaría inadvertida al tribunal”.

Por esta razón más que un “mero desliz o error venial”, el TSJC cree que se deben depurar responsabilidades en las que haya podido incurrir el abogado.

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