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La Justicia concluye que Hiperdino pretendía “callar” la actividad sindical de una trabajadora a la que sancionó por sus comentarios en Facebook

Concentración ante un supermercado de Hiperdino.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Justicia ha anulado una sanción de empleo y sueldo que la cadena de supermercados Dinosol (Hiperdino) impuso a una trabajadora durante 60 días el año pasado por hacer comentarios de la empresa en su perfil personal de la red social Facebook. La jueza sustituta del Juzgado de lo Social número tres de Santa Cruz de Tenerife considera que la intención de la cadena era “callar” la actividad sindical de la empleada, que además es afiliada a Comisiones Obreras (CCOO) y representante de la plantilla, que en aquel momento se encontraba en conflicto con Dinosol por la negociación del convenio colectivo.

La cadena de supermercados abrió expediente disciplinario a Elena Nazco el 14 de junio de 2017 por haber cometido una “falta muy grave” después de que publicase en Facebook una serie de comentarios en el mes de abril. Entre los textos que se recogen en la sentencia figura que la dependienta redactó: “El Hiperdino echa de sus instalaciones a los vendedores de Once y Cruz Roja, de vergüenza” y otro más extenso: “Sociedad palmera, esto es lo que hace DinoSol Supermercados… Hiperdino se lleva el dinero de los palmeros, explota a sus trabajadores y no invierte en las ganancias de las ventas en las islas. Ni en creación de puestos de trabajo, ni en salarios justos, ni en activar la economía insular ya que no comercializa los productos de La Palma”.

Opiniones que la empresa considera que carecen de “prueba que las apoye” y que constituían “ataques gratuitos e injustificados” que, a su juicio, excedían el derecho a la libertad de expresión y sindical. La cadena califica estos comentarios de insultos e insiste en que se la trabajadora había ocasionado un gran perjuicio para sus proveedores de La Palma y su clientela. Por esta sanción de empleo y sueldo, la empleada demandó a la empresa y ahora la Justicia le da la razón.

La jueza señala que de los textos escritos por la demandante no se aprecia fraude, deslealtad ni abuso de confianza, casos que sí se considerarían como faltas graves. Tampoco considera que se trate de una actuación “vejatoria ni injuriosa” ya que se trata de una representante de los trabajadores que realizó esos comentarios en unas circunstancias de clara conflictividad laboral.

La sentencia destaca además la escasa repercusión que han tenido las publicaciones de Facebook de la empelada y añade que “si bien se pueden considerar exageradas e imprecisas, no son, por el contrario, insultantes, injuriosas o vejatorias”. Así mismo, recuerda que, como dice la demandante, cuando Dinosol adquiere el centro de San Martín en La Palma dejó de permitir a los vendedores de Once y Cruz Roja realizar su actividad en la entrada del supermercado. En la denuncia de la empleada en la red social no se aprecia “finalidad distinta a la actividad sindical y de expresión que las garantiza”.

Nazco alegaba que la sanción que le fue impuesta obedece a su actuación sindical y tiene la intención de desactivar, mediante la presión y coacción que supone estar suspendida de empleo y sueldo dos meses y perjudicando su representación como miembro del comité de empresa y del sindicato CCOO.

La jueza considera ahora acreditado que la trabajadora llevaba a cabo una ardua actividad sindical que además es reconocida por la propia empresa cuando en su carta de sanción hace referencia a “una serie de movilizaciones en todo el Archipiélago contra la empresa Dinosol”. A su juicio, queda probado que existe conexión temporal entre la actividad sindical y el expediente disciplinario dentro del contexto de conflictividad laboral.

La sentencia reconoce que al existir coincidencia en que la trabajadora es representante sindical, que se habían convocado manifestaciones en toda Canarias por la negociación del convenio colectivo… son prueba suficiente de “lesión de un derecho fundamental”.

La magistrada subraya que atendiendo a la larga extensión de la carta de sanción por parte de la empresa a la trabajadora, se le imputan conductas de “difícil anclaje” derivadas de las publicaciones de su página de Facebook. Unos comentarios que están “vinculados a la evidente conflictividad laboral”, destaca. Por ello, concluye que la sanción impuesta a la demandante tenía como único propósito “callar y en lo posible evitar la actividad sindical de la trabajadora”.

El fallo declara así nula la sanción impuesta a Nazco por vulneración fundamental a la libertad sindical de la trabajadora dándole así la razón. El juzgado condena a la empresa además a devolver a la empleada las cantidades descontadas. No obstante, contra esta sentencia cabe interponer recurso en el TSJ de Canarias.

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