El Supremo reduce a un año de suspensión de empleo la sanción a un militar apartado por consumir cannabis

Acuartelamiento General Alemán Ramírez, base del Regimiento de Infantería Canarias 50. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha reducido la sanción impuesta por el Ministerio de Defensa a un cabo del Ejército de Tierra que dio positivo por consumo de cannabis en tres pruebas analíticas realizadas entre marzo de 2012 y septiembre de 2013 en el marco del Plan Antidrogas de las Fuerzas Armadas. La Sala de lo Militar del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el soldado contra la denominada resolución de compromiso, una pena contemplada para faltas disciplinarias muy graves que implica el cese de la relación de servicios profesionales de carácter temporal en el Ejército, sin posibilidad de volver a ingresar en él de manera voluntaria. La sentencia, dictada el pasado 4 de mayo, sustituye esa sanción por una menor de suspensión de empleo durante un año.

Para aceptar esta rebaja, la Sala toma en consideración cuatro condicionantes. En primer lugar, recuerda que en supuestos análogos el Supremo se ha decantado por imponer como sanción la suspensión de empleo. Además, entiende que no se ha demostrado que el cabo, que pertenecía al Regimiento de Infantería Ligera Canarias número 50, una unidad ubicada en el barrio de La Isleta de Las Palmas de Gran Canaria, presente síntomas de adicción en su actividad diaria, ni que el consumo haya afectado de forma concreta en el servicio que debe desempeñar. La tercera razón es que los informes personales de calificación correspondientes a los años 2011 y 2012 concluyeron con un resultado global positivo. Por último, el tribunal valora el comportamiento del cabo, que ingresó en el Ejército de Tierra en 2005 y que hasta ese momento “solo” había acumulado una falta grave y dos leves.

La resolución del Ministerio de Defensa, fechada en abril de 2016, consideraba al expedientado autor de una infracción muy grave prevista en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en “estar embriagado o consumir drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él”.

El militar pedía en su recurso la revocación de la pena, que se dejara sin efecto la sanción. En su defensa aludía a su trayectoria profesional y a la “valoración positiva” de sus superiores y atribuía el “consumo ocasional” de cannabis a problemas personales. El expedientado aseguró que ya no era consumidor, que le había confesado el problema a su pareja y que ésta “le estaba ayudando”. Además, remarcaba que se trata de una droga “no dura”, cuyos efectos se comprueban tras un consumo reiterado, que esos episodios siempre tuvieron lugar fuera del servicio y que no se reflejaron en su actividad profesional.

“Ha demostrado aptitudes y actitudes acordes con las exigibles a un miembro de las Fuerzas Armadas, dando cumplimiento a las órdenes y tratando con respeto a sus subordinados (...) No hay sanciones en su hoja de servicios por faltas de lealtad o problemas con mandos, compañeros o subordinados”, señalaba en sus alegaciones la abogada del militar, que entendía que el consumo esporádico de cannabis no lleva aparejada la suficiente gravedad como para separarlo del servicio.

Sin embargo, el Supremo rechaza la principal pretensión del cabo y lamenta la “evidente falta de rigor” en la exposición de las alegaciones. Y es que el militar sostenía que habían sido dos y no tres los positivos que había dado, que entre el segundo y el tercero solo habían transcurrido 21 días y que, por lo tanto, se trataba de un “falso positivo”, producto del mismo consumo. La Sala considera esta interpretación “un puro desatino”, ya que esas pruebas, analizadas por el laboratorio de Farmacia-Depósito de Santa Cruz de Tenerife, se hicieron el 13 de mayo y el 6 de septiembre, con 116 días de diferencia. La normativa de aplicación establece que el consumo es considerado habitual cuando se detectan tres o más positivos dentro del periodo de dos años.

El alto tribunal niega que la decisión del Ministerio de Defensa de apartar del servicio al cabo haya sido arbitraria. La Sala precisa que la Administración motivó y “explicó razonablemente” el sentido de una sanción que justificó por el “claro perjuicio” ocasionado al Regimiento de Infantería, “al haber sido relevado de los servicios de armas y de conducción que tenía asignados en su antigua unidad y no haber hecho uso de las posibilidades que los servicios sanitarios de la misma podían ofrecerle para reconducir su desviado comportamiento profesional”.

Al consumo reiterado de cannabis se le sumaba, según el escrito del Ministerio, “unos informes personales de sus superiores que manifiestan su criterio de no encontrarse ante un militar digno ni apto”, por lo que aconsejaban mantener la sanción disciplinaria de resolución de compromiso, prevista para el personal que mantiene una relación de servicios profesionales de carácter temporal en las Fuerzas Armadas con carácter no permanente. “La gravedad objetiva del hecho choca con el plus de ejemplaridad exigible a todo militar”, asevera el alto tribunal a la hora de descartar la revocación de la pena solicitada por el cabo.

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