El Tribunal Supremo confirma ocho años de cárcel para un monitor de equinoterapia por abusar sexualmente de una menor
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por un monitor de equinoterapia condenado a ocho años de cárcel y el pago de 12.000 euros por considerarlo autor de un delito contra la libertad sexual del que fue víctima una menor alumna suya con un 51 por ciento de discapacidad
La menor, que entonces tenía 16 años, acudió el 5 de diciembre de 2022 en compañía de una amiga también menor, a las cuadras propiedad del procesado de 50 años ya que desde 2018 participaba en una terapia que éste dirigía por consejo de los facultativos.
En su recurso el encausado pide que se anule la condena dado que ésta se ha basado exclusivamente en el testimonio de la víctima y al respecto duda de que la acreditada discapacidad sea incompatible con “su autodeterminación sexual” y por lo tanto decidir si desea o no mantener este tipo de relaciones.
El Supremo concluye que se está ante “un gravísimo delito cometido contra una persona que presentaba circunstancias especialmente sensibles, y cometido por parte de alguien que no solo se aprovechó de dichas circunstancias, sino que además la embriagó”.
A todo ello se une la existencia entre ambos de una diferencia de edad muy significativa y actuar en un entorno en el que la menor no podía prever una conducta de tal naturaleza, pues se trataba del círculo de personas de su confianza.
Los sucesivos fallos dan por probado que poco tiempo después de llegar al centro, la compañera se marchó y la víctima permaneció en la finca a solas con el procesado, quien tras conversar con ella la invitó a tomar algo, proporcionándole unos cinco combinados con bebidas alcohólicas.
Una vez que la joven tenía dificultades para hablar o mantener la conciencia, comenzaron los abusos sexuales sin el consentimiento de la menor, según la sentencia.
Sobre las 21:00 horas la dejó sola en un parque, en un grave y evidente estado de ansiedad, por lo que fue auxiliada por otra menor hasta que llegó su madre quien la trasladó a un Centro de Salud y de ahí a un Hospital.
El fallo judicial señala que la joven presenta secuelas psicológicas y el estado en el que se encontraba la joven es considerado por el Supremo como una prueba de lo ocurrido y de la culpabilidad del encausado, dado que estaba con el pelo mojado porque el hombre la había bañado, oliendo a alcohol y sin poder andar.
Las pruebas biológicas determinaron la existencia de ADN del monitor y el Instituto Nacional de Toxicología estableció que era unos ochenta millones de veces más probable que el perfil genético perteneciera al acusado antes que a cualquier otra persona.
El procesado negó los hechos y su abogado pidió que como alternativa si era condenado se tuviera en cuenta el atenuante de haber reparado el daño tras depositar 12.000 euros en los juzgados una semana antes de la vista, lo que también rechaza ahora el Tribunal Supremo.
En realidad se indica que el dinero fue consignado tras conocer el fallo inicial de la Audiencia provincial y no puede ser considerado una verdadera reparación del daño sino un pago cautelar ante la posibilidad de que se confirmara la condena, lo que luego ocurrió.
El Supremo sostiene que las pruebas practicadas permiten concluir que los hechos se desarrollaron como se refleja en el escrito de Fiscalía, al darse la credibilidad, verosimilitud, persistencia en el tiempo y ausencia de ánimo de venganza en la declaración de la joven.
Una vez que el fallo es firme se aplican otro tipo de condenas accesorias como la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores durante cinco años tras salir de prisión.
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