El TSJC considera de “dudosa legalidad” que se paralicen las oposiciones en Canarias
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que el anterior Gobierno de Canarias realizó una interpretación excesiva de las sentencias que se pronuncian sobre el sistema de oposiciones de la comunidad autónoma. Además, señala que el hecho de suspender las pruebas selectivas es un acto “de dudosa legalidad”.
La Sala hace referencia a las dos sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo en las que se cuestionaba el sistema utilizado para acceder a estos procesos, es decir, el de concurso-oposición y no por oposición. Según publicó el Boletín Oficial de Canarias el pasado miércoles, Función Pública decidió paralizar 17 procesos selectivos en la comunidad autónoma al estar pendientes de procesos judiciales abiertos por dudas sobre el sistema de concurso-oposición.
El TSJC ha aclarado este viernes que no ha suspendido ningún procedimiento y que es el Gobierno de Canarias el que tomó esta decisión. Un aplazamiento que afecta a miles de personas que querían presentarse a los distintos procesos convocados por la comunidad autónoma entre 2017 y 2018.
En un escrito, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC critica que el Ejecutivo, basándose en las sentencias -una de las cuales todavía no es firme; está pendiente de aclaración- haya dictado una orden “suspendiendo un gran número de procesos selectivos, la mayoría de los cuales todavía no estaban impugnados, algunos ya concluidos”.
La Sala lamenta además que “desde algunos foros se haya señalado que es el tribunal quien cuestiona las oposiciones a funcionarios y genera inseguridad jurídica, cuando lo único que ha anulado el tribunal son dos puntos de dos procesos que se pueden solucionar perfectamente en ejecución de sentencia”. Por ejemplo, ha añadido, “cabe la posibilidad de que se bareme el concurso sólo por el examen, y el proceso será perfectamente válido”.
El TSJC destaca que lo que genera falta de seguridad jurídica es “la suspensión de todos los procesos selectivos que se ha hecho de oficio”. Además, enfatiza, “cuando hay actos declarativos de derechos, la suspensión de un acto administrativo requiere de unos procedimientos que están tasados por ley, la revisión de oficio o el recurso de lesividad”.
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