Palabras Clave es el espacio de opinión, análisis y reflexión de eldiario.es Castilla-La Mancha, un punto de encuentro y participación colectiva.
Las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de sus autores.
Cada cierto tiempo, cuando los beneficiarios del trasvase Tajo-Segura en el Levante español, principalmente los regantes, se sienten amenazados por cualquier medida que intente mejorar la insostenible situación del río Tajo y su cuenca sacan a “pasear” los supuestos beneficios del trasvase Tajo-Segura para evitar la aplicación de la medida y mantener el statu quo.
Y lo hacen siempre, independientemente de que la medida sea opinable o discutible o que sean, por ejemplo, cinco sentencias del Tribunal Supremo (STS 856/2019, STS 854/2019, STS 855/2019, STS 937/2019 y STS 1159/2019) que obligan a implantar caudales ecológicos en toda la cuenca.
Estos caudales ecológicos deberían haber estado en vigor, por lo menos, desde el plan hidrológico 2009-2015, que fue el primero tras la aprobación de la Directiva Marco de Agua (2000/60/CE) cuyo objetivo principal era lograr el buen estado ecológico de ríos, lagos y todas las masas de agua en 2015. Y estos beneficios son, en efecto, supuestos, por no decir falsos directamente, ya que se basan en la aplicación de las reglas de oro para justificar grandes inversiones, a saber:
• La sobrestimación sistemática de los ingresos.
• La infravaloración continua de los costes y la redistribución de los costes entre todos los ciudadanos y contribuyentes españoles, desde Galicia a Baleares y desde Cataluña a Canarias, apelando al interés general para el país.
En primer lugar, los beneficios de la agricultura de regadío de los que se habla cuando se analiza el impacto del trasvase en la cuenca receptora no se deben exclusivamente a las aportaciones del trasvase, puesto que las zonas regables del trasvase tienen otras fuentes de suministro de agua.
Calatrava y Martínez-Granados (2012) cifraban estas otras aportaciones de agua a las zonas regables del trasvase en hasta 257 hm3 . Teniendo en cuenta que el trasvase medio anual para regadío ha estado alrededor de 200 hm3 resulta que solo el 45% del agua utilizada enzonas regables del trasvase procede del Tajo-Segura.
En consecuencia, no todo el valor de la producción de las zonas regables del trasvase puede atribuirse al trasvase. En segundo lugar, para hacer los cálculos de rentabilidad e impacto económico de las aguas del trasvase solo se tienen en cuenta los costes monetarios del transporte y la distribución del agua y ni siquiera todos.
Las subvenciones de las que disfruta el Tajo-Segura son muy importantes e incluyen, por ejemplo, subvenciones directas al agua (solo se paga el 60% de los costes de las infraestructuras) o subvenciones cruzadas entre usuarios urbanos y agrarios, pagando los primeros más que los segundos por los mismos recursos y servicios (San Martín, 2011).
Tampoco se incluyen, por ejemplo, los costes ambientales que ha generado el trasvase en la cuenca cedente y en la receptora o los daños y perjuicios que ha causado en algunas regiones de la cuenca cedente, como a los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía, que han visto afectado su desarrollo (San Martín, Larraz y Hernández-Mora, 2018) a pesar de la prioridad de la cuenca cedente establecida por la ley.
Entre los costes ambientales en la cuenca receptora podríamos incluir parcialmente la degradación del Mar Menor por contaminación agraria, dado que esta se ha producido debido al incremento de la superficie de regadío en la cuenca del Segura que se inició con la llegada de las aguas del trasvase Tajo-Segura (Martinez et al., 2018). De hecho, para Martínez y Esteve (2005) los costes ambientales del regadío en regiones áridas como la cuenca del Segura son tan importantes que se han convertido en un verdadero factor limitante del desarrollo económico.
No hay que olvidar que la Directiva Marco de Agua (art. 9) exige como norma general la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo, entre otros, los costes ambientales. Para ello hay que garantizar “una contribución adecuada de los diversos usos del agua (…) a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua (…) teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga”. Por tanto, el mantenimiento de las subvenciones y la no inclusión de los costes ambientales incumplen la normativa europea.
Por último, cuando una parte de los costes, ya sean subvenciones o costes ambientales, no se incluyen en el análisis económico y no se repercuten a los beneficiarios del trasvase, no desaparecen, sino que son asumidos por otros agentes económicos. Estos costes son asumidos, en primer lugar, por el Estado, ya que financió inicialmente la infraestructura y, finalmente, por los ciudadanos y contribuyentes, ya sea al sufrir los costes ambientales, al tener que pagar más impuestos para sufragar los costes de la infraestructura o al disfrutar de menos servicios públicos debido a que parte del presupuesto estatal se dedica a pagar los costes asociados a esta infraestructura.
Por tanto, si sobreestimo los beneficios del trasvase, contabilizo solo parte de los costes (no se incluyen ni las subvenciones, ni las externalidades o costes ambientales ni otros impactos negativos) y logro redistribuir la otra parte de los costes entre todos los ciudadanos y contribuyentes, parece claro que la rentabilidad para los beneficiarios del trasvase resultará, no solo positiva, sino elevada.
Otra cosa muy diferente es la rentabilidad para el conjunto de la economía o para España, que es muy dudosa. Desde el punto de vista económico, más que “agua para todos” sería más correcto decir “agua para que la paguen todos los demás”.
0