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El juzgado desestima la demanda de García-Gallardo contra un humorista de Burgos y reduce a “sátira” lo que él consideró insultos

Imagen de archivo del vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo.

Laura Cornejo

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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos ha desestimado íntegramente la demanda del vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo, contra un humorista de Burgos, Félix Pavón, que le dedicó unas “coplillas satíricas” durante las pasadas fiestas de carnaval. Tal y como adelantó elDiario.es, la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor fue interpuesta por el padre del vicepresidente, el abogado Juan García-Gallardo Gil-Fournier, que solicitaba una indemnización de al menos 5.000 euros que se entregaría a la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física de Burgos y Provincia.

“En las presentes actuaciones esta Juzgadora comparte el criterio alegado por el Ministerio Fiscal y, teniendo en cuenta, que las coplas, si bien son soeces y vulgares, deben entenderse como una sátira ante las manifestaciones del demandante realizadas en el ejercicio de su actividad pública e incluso privada a través de las Redes Sociales”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. A pesar de la desestimación y porque pudieran existir dudas en el juicio de proporcionalidad entre el derecho al honor y la libertad de expresión, el juzgado no realiza expresa condena al pago de las costas, “asumiendo cada parte las suyas y, las comunes, si las hubiera, por mitad”.

Para desestimar la demanda, el juzgado tira de jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se recuerda valorar las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes para estimar o desestimar una demanda por vulneración de derecho al honor, y la magistrada lo hace. Así, argumenta que García-Gallardo es un político en activo que se ha manifestado sobre los hechos que se reflejan en las coplillas, que por otro lado, se reproducen en una época como es el carnaval.

“Este juicio de ponderación exige que se tengan en cuenta las circunstancias que rodean a los hechos aquí cuestionados. Por un lado, el demandante es un político en activo y, las manifestaciones están vinculadas en general a hechos de relevancia política sobre las que el actor se ha manifestado. El demandado, es un personaje que, se hace llamar Padre Coplillas o Marqués de la Empanada y que, los Martes de Carnaval en el llamado Entierro de la Sardina, vestido con ropajes de clérigo va recitando unas letanías, de dudoso gusto eso sí, pero vinculadas generalmente a la actualidad social, declaraciones que se emiten en un período eminentemente festivo como son los Carnavales, que tal y como señala la RAE es una fiesta popular y ”consiste en mascaradas, comparsas, bailes y otros regocijos bulliciosos“, encontrándonos en un momento especialmente irreverente”, razona. Recuerda además que, tal y como recoge el Supremo, “la libertad de expresión no es un derecho absoluto que, proteja de manera ilimitada cualquier expresión, sino que esta libertad tiene su límite en el respeto de los derechos de los demás, entre los que se encuentra el derecho fundamental al honor, recogido de forma expresa en los artículos 18.1 y 20.4 de la C.E., situación que exige un juicio de ponderación circunstancial de prevalencia”. Pero más allá de encontrar las expresiones “soeces y vulgares”, el juzgado no aprecia nada más allá de la sátira.

“Gilipuertas de abogado mediocre”, “inútil y jeta”, “zángano tan miserable”, “lerdo ecográficamente en 4D y tonto” o “mameluco fascista”

En la demanda, el padre de García-Gallardo aseguraba que se habían proferido “multitud de insultos” contra el vicepresidente con una “significación difamatoria manifiesta” y que la voluntad de Pavón era “difamar y hacer desmerecer a Juan García-Gallardo Frings en la consideración ajena”. Así, aportó copias de la revista donde se publicaron las coplillas donde aparecía el vicepresidente con una esvástica a la altura del corazón o con esvásticas en los ojos. Para el letrado eran “insultos inequívocos” coplillas como estas: “Juan García-Gallardo de Vox el negacionista, político homófobo, fascista, racista y machista, insulta a La Sexta, no le gustan sus preguntas y respuestas, se ampara en la mentira cuando de algo quiere hablar, dice que el aborto tritura a los niños con discapacidad. Yo a él le veo como un político discapacitado y no está triturado, este abogado de 31 años con poco cerebro está desequilibrado, al escuchar sus ideas y comentarios de un neandertal retrasado, escuchen a este mamarracho sus comentarios son un fiasco”. En otro versos, el humorista se refería a García-Gallardo como “gilipuertas de abogado mediocre”, “inútil y jeta”, “zángano tan miserable”, “lerdo ecográficamente en 4D y tonto” o “mameluco fascista”.

Para apoyar su argumento, decía que “así lo ha percibido la prensa local” y adjuntó un único artículo de El Correo de Burgos con el titular “Carnaval de Burgos 2023: El Padre Capillas insultará a García-Gallardo en sus letanías”.

“Los insultos difundidos por el demandado han producido al ofendido un daño moral tanto en su vertiente estrictamente personal, al comprobar la gravedad y la difusión de los insultos (en multitud de establecimientos de hostelería de la ciudad de Burgos, y a través de las redes sociales, lo que comporta su recepción por miles de personas) como por el desmerecimiento en la consideración ajena que objetivamente provocan los insultos”, decía la demanda.

Contra la sentencia cabe un recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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