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Una dana mantendrá a Castilla y León en alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales los días 19, 20, 21 y 22

Incendio forestal en Puercas (Zamora), en la Sierra de la Culebra (archivo).

Laura Cornejo

17 de julio de 2026 09:31 h

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Castilla y León está en situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales los días 19,20, 21 y 22 de julio por una dana. El Bocyl publica este viernes la resolución del director general de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

De acuerdo con las previsiones meteorológicas para esos días se espera un “patrón sinóptico” muy desfavorable, conformado por una dana al noroeste de la península Ibérica, una dorsal anticiclónica y la afección de una continental Sahariana que afectarán de forma intensa al menos esos días. Castilla y León sufrirá un aumento de las temperaturas que será destacable a partir del domingo 19 de julio cuando se prevén temperaturas entre los 36-38 °C incluso llegando a los 39 °C en zonas del sur. Estas altas temperaturas podrán extenderse al menos hasta el miércoles 22 de julio. Se prevén además avisos Aemet por altas temperaturas o declaraciones de ola de calor en esos días. A la vez las humedades relativas serán extremadamente bajas tanto las mínimas que pueden bajar de forma generalizada a valores entre el 5-10%, como las máximas nocturnas que en las provincias del sur de la Comunidad podrán no subir durante la madrugada del 25-30%. El Índice de Peligro de incendios forestales de Aemet se situará en niveles extremos o muy altos en la Comunidad durante esos días.

Previsiblemente, las tormentas no serán generalizadas. Se esperan también rachas máximas muy destacables en la zona sureste de Castilla y León que pueden llegar a los 40-50 km/h en amplias zonas. De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia Aemet como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales. El plan Infocal prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.

La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes.

Ni barbacoas, ni cohetes, ni uso de maquinaria a menos de 400 metros del monte

Debido a esa alerta, durante los días indicados no se puede encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello. Está prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas. Se suspenden todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado, se prohíbe la introducción y uso de material pirotécnico y se suspenden las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

Por último, queda prohibido el uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad. Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 19 de julio hasta las 23.59 del 22 de julio.

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