La Fiscalía recurre la salida de prisión de Alfonso Basterra, asesino de Asunta

Laura Cornejo

1 de abril de 2026 12:32 h

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La Fiscalía de Salamanca ha recurrido el auto de 24 de marzo de 2026 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que, en contra del criterio de la Junta de Tratamiento, otorgaba un permiso de salida al padre de la niña Asunta, Alfonso Basterra, que cumple una condena de 18 años por su asesinato. Basterra lleva poco más de un año en el centro penitenciario de Salamanca porque tiene en esa provincia a su nueva pareja. Según el escrito del fiscal al que ha tenido acceso elDiario.es, la concesión del permiso es “prematura, injustificada y contraria al marco normativo penitenciario”.

El recurso está basado en varios factores que se resumen en que no concurren los requisitos de “evolución, responsabilidad y madurez” exigidos por la LOGP y el reglamento penitenciario. En concreto, subraya el criterio de la Junta de Tratamiento, órgano multidisciplinar que valoró la insuficiente consolidación de los factores positivos, la falta de asunción de responsabilidad, la gravedad del delito, la lejanía del cumplimiento, y el estadio incipiente del tratamiento de Basterra.

El Ministerio Público recuerda que aunque el preso tenga buena conducta y se haya extinguido buena parte de la condena “no existe un derecho absoluto a obtener un permiso de salida, sino que el mismo es una facultad del Equipo Técnico, quien valorará el conjunto de circunstancias personales y sociales del interno”. De este modo, tiene que concurrir un elemento de valoración que pretende pronosticar el grado de riesgo que la concesión pueda tener en la seguridad colectiva, o en el buen fin de la pena, tal como resulta del tratamiento programado.

Un auto sin motivación reforzada

En el recurso, reprocha al juez de Vigilancia Penitenciaria que su auto carece de la motivación reforzada que exige el artículo 76.2 LOGP cuando el órgano judicial revisa resoluciones penitenciarias, “especialmente cuando, como ocurre aquí, se aparta del criterio técnico de la Junta de Tratamiento y concede un beneficio penitenciario en contra del parecer de la mayoría de sus miembros”. Incide el fiscal en que la motivación judicial “se limita a hacer referencias genéricas y abstractas a la existencia de circunstancias favorables, sin identificar ningún factor positivo concreto (a excepción de lo relativo a la buena conducta penitenciaria del interno y su participación en un programa PICOVI) ni un solo indicador tratado en el programa individualizado del interno que justifique la existencia de una evolución consolidada, la madurez para afrontar salidas al exterior, ni un progreso en el tratamiento suficiente como para desvirtuar el criterio técnico adoptado por 8 votos frente a 1”.

Esa ausencia de motivación “resulta especialmente grave” porque la Junta había razonado de forma expresa la insuficiente consolidación de los factores positivos, criterio técnico al que el Auto no da respuesta. Con ello, la resolución judicial recurrida incurre en una motivación aparente, vulnerando las exigencias jurisprudenciales que requieren expresar las razones por las que se deja sin efecto el criterio profesional de los especialistas en ejecución penitenciaria.

Un delito “al nivel más alto de gravedad de todo el catálogo penal”

Además, añade que Basterra cumple condena por haber asesinado a su propia hija, lo que sitúa al caso “al nivel más alto de gravedad de todo el catálogo penal” y que la pena que se le impuso fue de 18 años de prisión, “lo que evidencia la extrema gravedad del ilícito, el elevado desvalor de acción y resultado, y el profundo reproche social y jurídico del hecho”. El art.1 LOGP exige que la actividad penitenciaria se oriente a fines de reeducación y reinserción, “pero no de forma automática o prematura, sino mediante un proceso gradual, verificable y progresivo, especialmente exigente en delitos violentos graves”. En este caso, la resolución recurrida hace una mínima referencia a la gravedad del delito, cuando esta constituye un factor imprescindible para valorar la progresión en el tratamiento penitenciario y el riesgo real en la concesión del permiso de salida.

Por otro lado, considera el fiscal que existe “lejanía en el cumplimiento de la pena” puesto que las tres cuartas partes se habrán cumplido en marzo de 2027, “fecha aún lejana”. La jurisprudencia considera que, en delitos graves, la concesión de beneficios penitenciarios requiere un avance temporal suficiente dentro de la condena. El art. 90 CP vincula precisamente la libertad condicional a este hito objetivo, “lo que demuestra que su relevancia no puede ser ignorada para un beneficio como el permiso de salida, de menor control y supervisión”. El Auto recurrido, sin embargo, no analiza esta circunstancia, ni razona cómo es compatible la concesión del permiso con una fase aún media del cumplimiento. A ello se suma que el cumplimiento total de la pena no está previsto hasta septiembre de 2031, “horizonte temporal todavía muy lejano y que revela que el proceso de reinserción se encuentra en un estadio inicial”. Esta circunstancia debe ser ponderada a la luz del art. 59 LOGP, valorando que los permisos se inserten en una progresión del tratamiento penitenciario consolidado, con indicadores estables y contrastados de preparación para afrontar salidas al exterior.

Niega los hechos de manera “abierta, tajante y consistente”

Pero es que además, recuerda el fiscal, que Basterra sigue en negación abierta de los hechos y falta de asunción de responsabilidad, algo que consta en el informe elaborado por la psicóloga del Centro Penitenciario de Topas. Basterra niega “de manera abierta, tajante y persistente los hechos por los que fue condenado”. A juicio del fiscal esto reviste “enorme relevancia en el tratamiento penitenciario”, pues tanto el art. 59 LOGP como el art. 112 RP implican una participación activa y responsable del interno en su proceso de reinserción, la aceptación del hecho delictivo, la reparación del daño causado, y, en definitiva, la asunción de responsabilidad.

Así las cosas, dice el Ministerio Público, “la negación cerrada del delito por parte del interno impide evaluar adecuadamente el riesgo, bloquea la evolución en programas específicos, afecta directamente a la fiabilidad del pronóstico, y, en consecuencia, es incompatible con la concesión de un beneficio penitenciario, cuya finalidad exige un mínimo nivel de introspección y evolución personal”. Y el auto recurrido “prescinde completamente de este dato esencial, sin explicar por qué debe ignorarse un indicador tratado por la Junta como negativo”.

Por último, destaca la ausencia de motivación reforzada del juez de Vigilancia Penitenciaria, que se aparta de del criterio de la Junta de Tratamiento, no rebate y no explica por qué los profesionales penitenciarios habrían errado en su valoración. “Por lo tanto, la motivación judicial es insuficiente y no alcanza el estándar reforzado que exige el art. 76 LOGP para sustituir un criterio técnico penitenciario adoptado por mayoría”. Así, el fiscal no considera que se den las condiciones mínimas para un permiso ordinario para Basterra, ni hay un pronóstico de reinserción “suficientemente favorable, razón por la cual la concesión del permiso resulta prematura, injustificada y contraria al marco normativo penitenciario, debiendo prevalecer el criterio técnico de la Junta de Tratamiento que, por amplia mayoría, denegó la solicitud”, concluye el escrito.