La Justicia ratifica los nueve años de inhabilitación para el alcalde de Villarino, en Salamanca, por contratar a su hermano
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de una localidad salmantina y ha confirmado íntegramente la condena de nueve años de inhabilitación para cargo público por prevaricación impuesta en marzo de 2025 por la Audiencia de Salamanca al alcalde de la localidad salmantina de Villarino de los Aires, Julián Martín Jiménez (PP).
La sentencia ratificada establecía que el regidor había contratado a un familiar de segundo grado, en concreto un hermano, para realizar labores de obra y servicio en el Ayuntamiento, inicialmente por un periodo de dos meses. Sin embargo, el contratado continuó trabajando durante tres años, sin tramitar procedimiento administrativo alguno para prorrogar o justificar la continuidad del puesto. Según el tribunal, esta prolongación se realizó al margen de cualquier control, vulnerando los principios de legalidad, igualdad y transparencia que rigen la contratación pública.
Los hechos se remontan a 2015, cuando Martín encargó a su hermano las tareas de montaje y desmontaje de la plaza de toros portátil en las fiestas patronales durante tres años, siendo este jefe de la cuadrilla de obras públicas y recibiendo un plus de plena dedicación.
El TSJ considera acreditado que el alcalde actuó de forma “arbitraria” y con pleno conocimiento de que su decisión carecía de cobertura legal. La Sala subraya que la ausencia de un procedimiento administrativo no constituye una simple irregularidad, sino la base misma del delito de prevaricación, al eludir los mecanismos de control fijados por la normativa.
El condenado había solicitado su absolución alegando errores procesales, falta de valoración adecuada de la prueba y ausencia de dolo, además de pedir la nulidad de actuaciones. La Sala rechaza todos los motivos, concluyendo que no se vulneró su derecho de defensa y que existió suficiente prueba de cargo.
La pena impuesta —que continúa vigente tras la resolución del TSJ— consiste en inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante nueve años. El tribunal mantiene además la apreciación de una atenuante simple de dilaciones indebidas, pero descarta elevarla al grado muy cualificado, como pedía la defensa.
La resolución, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, declara de oficio las costas de la apelación.
Los hechos se remontan a 2015, cuando Martín encargó a su hermano las tareas de montaje y desmontaje de la plaza de toros portátil en las fiestas patronales durante tres años, siendo este jefe de la cuadrilla de obras públicas y recibiendo un plus de plena dedicación.
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