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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso de UGT contra el plan sectorial de servicios de extinción de incendios

Efectos provocados por el incendio forestal en la Sierra de la Culebra (Zamora).

elDiarioCyL

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso presentado por UGT contra el Decreto 10/2021, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 65 de 6 de abril) que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes del TSJCyL, señala que en la orden se habla de una memoria en la que se contempla, por ejemplo, que lo parques de los municipios de más de 20.000 habitantes no están incluidos en la estimación de coste por tener ya el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, pero no se justifica esta afirmación y además la sala considera que esto no es congruente con el propio plan que sí exige obligaciones a los municipios.

De hecho, se imponen las costas a la Administración demanda por una cantidad estimada en un máximo de 2.000 euros. La sentencia, eso sí, no es firme y podría presentarse recurso de casación.

Además, incide en que es contradictorio que se diga que las obligaciones y la norma no van a tener impacto presupuestario en los municipios de más de 20.000 habitantes pero reconoce la necesidad de que se firmen convenios o acuerdos específicos al establecer nuevas demarcaciones geográficas.

Así, el tribunal considera “innegable” que el Plan sí va a suponer un impacto presupuestario para las administraciones locales que no ha sido analizado y considera que la propia Administración no argumenta lo contrario en su contestación.

De la misma forma, en la sentencia se recoge, entre otros aspectos, que la memoria incorpora unas cantidades que resultan de la estimación del coste de la instalación, la construcción de las infraestructuras necesarias desde origen, los costes del equipamiento, el coste anual de personal y los costes de mantenimiento, tanto de infraestructuras como de equipamiento, pero se desconoce de dónde salen esas cantidades.

“La exigencia que analizamos no se satisface con el simple enunciado de unas cantidades, sino que exige conocer cómo se obtienen la misma para valorar su fiabilidad y realismo”, apunta el Tribunal, que considera que no es suficiente el argumento de la Administración cuando dice que la información ha sido proporcionada por el personal técnico de las propias entidades locales, ya que esa información ha de ser valorada por quien hace la norma y puesta en el contexto del Decreto.

“Dicho de otra manera, esos técnicos podrán aportar la información correspondiente a sus distintas áreas, pero será luego la Administración que elabora la norma la que utilice esa información para evaluar la incidencia presupuestaria”, ha añadido.

Así, a juicio de la Sala, “no hay ninguna seguridad” del impacto presupuestario del Plan para los municipios ya que, por un lado no consta un análisis del mismo y, por otro, depende de una variables que no están analizadas de manera individualizada y en última instancia dependen de cada municipio.

Eso sí, el texto no considera que, como pretendía UGT, se haya cometido una infracción de la Ley del voluntariado por supuestamente no haberse recabado informe al Consejo Regional del Voluntariado.

Por otra parte, se desprende que, al menos, en lo que a los parques Tipo 3a y 3b se refiere, “no se respeta el principio de no sustitución y complementariedad que resulta de la normativa citada, ya que la norma posibilita que el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento se preste por los servicios de protección civil y no por bomberos profesionales.

En cuanto a las alegaciones que al respecto hace la Administración demandada en su contestación la sentencia entiende que “parten más bien de un supuesto teórico y no atienden a lo que resulta del Plan”.

“Hasta tal punto es así que las argumentaciones que al respecto hace la Administración demandada no van acompañadas de la cita de ningún precepto legal del Decreto, ni de ningún apartado del Plan que asegure el respeto de tales principios, más allá de la voluntad de ello”. De hecho, se asegura que los apartados 7 y 8 del Plan, “a los que sí se refiere la Administración demandada en su contestación, nada tienen que ver con la cuestión”.

De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción las costas se imponen a la Administración demandada, al estimarse el recurso y no poder apreciar “dudas de hecho, ni de derecho”. Se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 2.000 euros.

El texto recuerda que esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se deberá preparar ante la misma Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Según la Junta “no afecta a la vigencia y eficacia del Decreto impugnado”

La Junta de Castilla y León mantendrá en vigor el Plan Sectorial de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento hasta que la sentencia sea firme, en relación con la decisión dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autonómico en el Procedimiento Ordinario número 580/021, iniciado por un recurso interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de UGT.

A través de un comunicado recogido por Europa Press, la Administración autonómica ha explicado que el sindicato presentó este recurso contra el Decreto 10/2021, por el que se aprobó el mencionado plan, si bien ha recalcado que el plan ha sido un “importante revulsivo” en el desarrollo de la estructura de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunidad.

De igual forma, ha señalado que a partir del mismo avanza de “forma decidida por acción de las diputaciones provinciales y otras Administraciones Locales con el apoyo económico de la Junta”.

Asimismo, ha destacado que la sentencia estima algunos motivos del recurso formulado en relación, en primer lugar, a la memoria económica de la norma y que, por otro lado, el documento contempla que “siendo conforme con la posición de la Administración en cuanto a la singularidad y regulación específica del voluntariado de protección civil dentro de la figura genérica del voluntario, disiente del papel que se confiere a dicho personal en relación a la configuración y funcionalidad de los parques de bomberos tipos 3a) y 3b) del Decreto”.

Por último, la Junta ha recordado que la sentencia dictada no es firme, y por ello “no afecta a la vigencia y eficacia del Decreto impugnado hasta que lo sea, resolución que será objeto de estudio por el Ejecutivo autonómico y también por sus Servicios Jurídicos a fin de determinar su alcance, contenido y aceptación o no de los criterios e interpretaciones en ella contenidos”.

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