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El Gobierno impugna ante el Constitucional el mínimo exento del IRPF pactado entre los 'comuns' y el Govern

El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès (d), y la líder de En Comú Podem, Jéssica Albiach (i), durante la firma del acuerdo para los Presupuestos de la Generalitat de 2020

Arturo Puente

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Hace un año fue una de las conquistas en el acuerdo por el que En Comú Podem permitió que los presupuestos de la Generalitat de 2020 se aprobasen. Se trataba de aumentar un 10% el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para 'mileuristas' y rentas más bajas, de tal forma que aquellos contribuyentes que hubieran tenido ingresos anuales por debajo de los 12.450 euros se ahorrarían unos 60 euros en impuestos. Así se aprobó, pero la medida quedará ahora en cuestión, después de que el Consejo de Ministros haya decidido impugnar ese artículo ante el Constitucional por considerar que Catalunya invadió competencias del Estado. Con todo, los 'comuns' subrayan que han conseguido que el Gobierno no reclame la suspensión inmediata, por lo que el artículo seguirá vigente pese al recurso.

La reforma fiscal fue una de las reivindicaciones que planteó el grupo de Jéssica Albiach desde el principio de las negociaciones, iniciadas a principios de 2020. La formación acabó arrancando del jefe económico del Govern un paquete de medidas que incorporaba subidas del tipo para rentas a partir de 90.000 euros anuales y, sobre todo, un nuevo tipo fiscal para las de más de 120.000 euros. La reforma del mínimo exento que ahora revisará el TC también acabó aprobándose en el artículo 88 de la ley de medidas fiscales y financieras, conocida como “ley de acompañamiento” de los presupuestos. Solo este último cambio beneficiaba, según cálculos del Departamento de Economía, a 205.000 personas en toda Catalunya con rentas muy por debajo de la media.

Este artículo 88, sin embargo, invade competencias del Estado, según ha defendido la ministra portavoz, María Jesús Montero. El Gobierno asegura que la discrepancia no es con los efectos de la medida, sino por su configuración jurídica. “El problema no está en elevar el mínimo, sino en crear una nueva categoría”, ha asegurado Montero, que ha indicado que aunque las comunidades tienen “amplias competencias” para hacer modificaciones en el IRPF, estas deben realizarse “dentro de los conceptos que ya están en la arquitectura del propio impuesto”.

En definitiva, Hacienda considera que la Generalitat ha creado una nueva categoría en el impuesto de la renta, algo que solo puede hacer el Estado. Montero ha indicado también que habían ofrecido a la administración catalana varias opciones que podrían subsanar el problema, como una deducción autonómica de esa cuota, una opción que no había satisfecho a la Generalitat, que había decidido no aceptarlo.

En Comú Podem recuerda que, si bien la medida formó parte del acuerdo, el aumento del mínimo exento llegó a la negociación como propuesta de ERC, que veía en esto una fórmula para aligerar las cargas de las rentas más bajas sin perder capacidad recaudatoria. Los 'comuns' confían además que el hecho de que se haya recurrido sin efectos suspensivos dé un margen de tiempo suficiente para buscar alternativas jurídicas que consigan los mismos efectos fiscales.

Por su parte, el Gobierno destaca que este es sólo uno de los siete artículos de las medidas fiscales catalanas que estaban bajo la picota, pero solo este llegará al Constitucional porque ha habido acuerdo con la Generalitat en los otros seis. Una negociación que se ha encauzado a través de la Comisión Bilateral y que demuestra que la litigiosidad entre las dos administraciones ha bajado en el último año. Tanto es así que el recurso anunciado este martes es el primero que el Ejecutivo central plantea contra una norma catalana en más de un año, desde que a finales de 2019 el entonces ministro de Exteriores Josep Borrell recurriera el plan de acción exterior de la Generalitat.

El Gobierno tampoco ha presentado, al menos por ahora, recurso contra el decreto que prohibió los desahucios en Catalunya, que sí fue recurrido por el PP, pero en su caso a título particular y, por tanto, sin capacidad de lograr una suspensión automática. Este mismo lunes las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH) catalanas habían alertado de la posibilidad de que el Ejecutivo central optara por interponer un recurso sobre este decreto, una decisión que, en este caso sí, hubiera supuesto tumbar la moratoria de los lanzamientos aprobada por la Generalitat. Con todo, los jueces ya alertaron de que tenían “serías dudas” sobre la constitucionalidad del decreto.

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