El Ministerio de Empleo define los servicios mínimos en Catalunya para el 8-M en virtud del artículo 155
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha fijado los servicios mínimos que deberán garantizarse en la Comunidad Autónoma de Catalunya durante la huelga general feminista convocada para el día 8 de marzo, en virtud de la aplicación del artículo 155 de la Constitución por el que el Estado asume algunas competencias de la Generalitat.
La orden, que ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha del 1 de marzo, está firmada por la ministra Fátima Báñez. En ella, se enumera una serie de puestos del personal que deberán prestar servicios mínimos durante la jornada de protesta, que “se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos” dentro del ámbito territorial de Catalunya.
“La autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga”, señala la orden del BOE.